Sentencia nº SUP-REC-777-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

JurisdicciónCHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Octubre 2015
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-777-2015

SUP-REC-777/2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-777/2015 RECURRENTE: PARTIDO CHIAPAS UNIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA. VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ.

México Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración, expediente SUP-REC-777/2015, interpuesto por el Partido Chiapas Unido para impugnar la sentencia dictada el veintitrés de septiembre del año en curso, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, que resolvió el medio de impugnación SX-JDC-897/2015, y R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario en Chiapas, para la renovación de diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos, entre ellos, el del municipio de Reforma.

  2. Registro de candidatos. Del diez al trece de junio del año en curso, transcurrió el periodo para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos a miembros de los ayuntamientos en la entidad, para el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

  3. Acuerdo de registro. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas dictó el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual aprobó, entre otros, las solicitudes de registro de candidatos precisados en el inciso anterior.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió

    juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el resultando anterior, por estimar incumplidos los principios de paridad de género horizontal y vertical, el cual se radicó en la Sala Regional Xalapa con la clave SX-JRC-114/2015, y se resolvió el primero de julio siguiente, en el sentido de declararlo improcedente.

  5. Recurso de reconsideración. El cinco de julio del año pasado, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia anterior, el cual se le asignó la clave SUP-REC-294/2015 en la Sala Superior, y el ocho de julio posterior, se resolvió determinándose, entre otras cuestiones, revocar el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, por lo que vinculó a partidos y coaliciones a presentar nuevos registros de candidatos observando el principio referido.

  6. Nueva solicitud de registro. El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Chiapas, en cumplimiento a la citada sentencia, dictó el acuerdo IEPC/CG/A-081/2015, a través del cual, se aprobaron, entre otros, los registros de candidatas y candidatos a integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa, entre ellos, el correspondiente de Reforma, en el cual E.G.P., G.A.G. y A.G.C., como candidatos a P. y síndicas municipales, propietaria y suplente, respectivamente, por el Partido Chiapas Unido.

  7. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se realizó la jornada electoral en el Estado de Chiapas a efecto de renovar los diputados al Congreso de la entidad, así como a los integrantes de los ayuntamientos, entre los cuales se encuentra el municipio de Reforma.

  8. Propuestas del Partido Chiapas Unido para ocupar las regidurías por el principio de representación proporcional presentada.

    El doce de septiembre, el representante del Partido Chiapas Unido ante el Consejo General del Instituto electoral local, presentó la propuesta de candidatos a regidores de representación proporcional, entre ellos, el del ayuntamiento de Reforma, en la cual propuso como regidor, a A.G.C..

  9. Acto impugnado. El quince de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a través del acuerdo IEPC-CG-/A-099/2015, realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en los municipios de Chiapas, entre ellas, las cuatro del ayuntamiento de Reforma, correspondiendo dos al Partido Revolucionario Institucional, una al Partido Chiapas Unido, y otra al Partido de la Revolución Democrática.

    Partido Político Regidurías asignadas Orden Género
    Partido Revolucionario Institucional 2 1 HOMBRE
    2 MUJER
    Partido Chiapas Unido 1 3 MUJER
    Partido de la Revolución Democrática 1 4 MUJER
    1. Juicio ciudadano federal (acto impugnado).

    En contra la asignación al Partido Chiapas Unido, el diecinueve de septiembre de dos mil quince, G.A.G., en calidad de excandidata propietaria a síndico municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, por el Partido Chiapas Unido, promovió per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales. Al recibirse en la Sala Regional Xalapa se le asignó al expediente la clave SX-JDC-897/2015, y se resolvió el veintitrés de septiembre pasado, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "[…]

    Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad, identificado como IEPC-CG-/A-099/2015.

    SEGUNDO. Se revoca,

    la asignación efectuada a A.G.C., como candidata a regidora por el principio de Representación proporcional que correspondió al Partido Chiapas Unido, para el Ayuntamiento de Reforma, y en su lugar se asigne y se expida la constancia respectiva, a G.A.G..

    TERCERO. Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, a fin de que en un plazo de veinticuatro horas, dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, y dentro de las veinticuatro horas posteriores, remita a esta S. las constancias que acrediten su cumplimiento.

    […]".

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia anterior, el veinticinco de septiembre de dos mil quince, el

    representante del Partido Chiapas Unido interpuso el recurso de reconsideración que ahora se resuelve, ante la Sala Regional responsable.

    El veintisiete de septiembre del año en curso, se recibió el asunto en la Oficialía de Partes de esta S. Superior y en esa propia fecha, el M.P., acordó integrar el expediente SUP-REC-777/2015 y turnarlo a su Ponencia para los efectos...

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