Sentencia nº SUP-REC-791-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0791-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-791/2015 RECURRENTE: PARTIDO CHIAPAS UNIDO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: S.D.C. Y V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, en sesión pública de primero de octubre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de confirmar la sentencia dictada el veintidós de septiembre del año en curso por la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en los juicios de revisión constitucional electoral y ciudadano, SX-JRC-282/2015 y SX-JDC-856/2015, acumulados, mediante la cual confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el juicio de nulidad,

TEECH/JNE-M/079/2015, mediante la cual se confirmó el cómputo y declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Las Rosas, así como el otorgamiento de la constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto por el recurrente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Candidaturas para la elección de integrantes del ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas

    1. Registro. Mediante acuerdo IEPC/CG/A-071/2015 de quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas1

      aprobó, entre otras, la solicitud de registro de J.L.C.C., como candidato a presidente municipal, postulado por el Partido Verde Ecologista de México.

      1 En adelante, instituto electoral local.

    2. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-114/2015. A fin de impugnar el señalado acuerdo de registro de candidaturas a los diversos cargos de elección popular para las elecciones de diputados locales y ayuntamientos, el Partido Acción Nacional promovió el medio de impugnación ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz2.

      2 En lo sucesivo, Sala Regional Xalapa o Sala Regional.

      La Sala Regional emitió sentencia el pasado uno de julio, en el sentido de ordenar al Consejo General del instituto electoral local, expedir los lineamientos o disposiciones generales necesarias para garantizar el registro de candidaturas de manera paritaria.

    3. Recurso de reconsideración SUP-REC-294/2015.

      El cinco de julio de este año, Movimiento Ciudadano interpuso el medio de impugnación, a fin de impugnar la referida sentencia de la Sala Regional Xalapa, en el cual esta S. Superior dictó sentencia el siguiente día ocho de julio, en sentido de: 1. Modificar la sentencia impugnada, 2. Revocar el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, y 3. Ordenar al Consejo General del instituto electoral local realizar las actividades ordenadas en esa ejecutoria.

    4. Sustitución de candidatos. En cumplimiento a la referida ejecutoria de esta S. Superior con relación a la paridad de género, el pasado nueve de julio, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana emitió acuerdo mediante al cual aprobó la sustitución de distintas candidaturas a cargos de elección popular, entre ellas las solicitadas por el Partido Verde Ecologista de México respecto de la elección del ayuntamiento de Las Rosas, respecto de B.A.G.G., como candidata a presidenta municipal, y J.L.C.C. como candidato a segundo regidor propietario.

  2. Elección de integrantes al ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas

    1. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección.

    2. Cómputo municipal. El veintidós de julio siguiente, el correspondiente consejo municipal electoral celebró la sesión de cómputo de la elección municipal.

      En dicha sesión se ordenó el recuento voto por voto del total de las casillas instaladas para la elección, ya que la cantidad de votos nulos fue superior a la diferencia entre los dos primeros lugares de la elección.

    3. Resultados y declaración de validez. El veintiocho de julio siguiente se dio por concluido el cómputo municipal, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, conforme con los siguientes resultados:

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 62 Sesenta y dos
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,464 Mil cuatrocientos sesenta y cuatro
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 145 Ciento cuarenta y cinco
      PARTIDO DEL TRABAJO 302 Trescientos dos
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,401 Tres mil cuatrocientos uno
      MOVIMIENTO CIUDADANO 21 Veintiuno
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 170 Ciento setenta
      PARTIDO CHIAPAS UNIDO 3,124 Tres mil ciento veinticuatro
      MORENA 115 Ciento quince
      MOVER A CHIAPAS 2,727 Dos mil setecientos veintisiete
      VOTOS NULOS 592 Quinientos noventa y dos
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 Cuatro
      VOTACIÓN TOTAL 12, 127 Doce mil ciento veintisiete
  3. Juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/079/2015

    1. Promoción. El pasado veintinueve de julio,

      J.D.M.V. –candidato a la presidencia municipal, postulado por el Partido Chiapas Unido- promovió juicio de nulidad electoral, a fin de controvertir los señalados, cómputo municipal, declaratoria de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría.

    2. Sentencia del tribunal local. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral de Chiapas resolvió el medio de impugnación, en el sentido de confirmar los actos reclamados.

  4. Medios de impugnación ante la Sala Regional Xalapa

    1. Promoción. Inconformes con dicha determinación, Chiapas Unido y su candidato a presidente municipal promovieron el pasado seis de septiembre, sendos juicios de revisión constitucional electoral.

    2. Reencauzamiento. Mediante acuerdo del diez de septiembre siguiente, la Sala Regional Xalapa determinó reencauzar la demanda de J.D.M.V. a juicio ciudadano.

    3. Sentencia reclamada. El veintidós de septiembre de este año, la Sala Regional Xalapa emitió sentencia en los juicios

    SX-JRC-282/2015 y SX-JDC-856/2015, acumulados, en el sentido de confirmar la resolución impugnada del Tribunal Electoral de Chiapas.

  5. Recurso de reconsideración

    1. Interposición. El pasado veintiséis de septiembre, Partido Chiapas Unido interpuso recurso de reconsideración, a fin de impugnar la referida sentencia de la Sala Regional Xalapa.

    2. Integración de expediente y turno. Mediante proveído del siguiente veintiocho de septiembre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-791/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Admisión, radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto, admitió a trámite el recurso en que se actúa, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A C I O N E S

      PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por una Sala Regional de este órgano jurisdiccional federal electoral al resolver de manera acumulada un juicio de revisión constitucional y uno para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la cual se determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que, a su vez, confirmó el cómputo y declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Las Rosas, así como el otorgamiento de la constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Procedencia El recurso de reconsideración interpuesto por Chiapas Unido satisface los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:

      1. Forma El recurso se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hace constar el nombre del partido político recurrente, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, los preceptos presuntamente violados, así como nombre y firma autógrafa de quien promueve en su representación.

      2. Oportunidad El recurso se interpuso dentro del plazo legal de tres días, ya que de acuerdo con las constancias de autos, se advierte que la sentencia reclamada se le notificó al partido recurrente el veintitrés de septiembre de este año3, en tanto que el escrito en el que consta el recurso se presentó el siguiente veintiséis de septiembre.

        3 Cédula y razón de notificación personal que constan a fojas 119 y 120 del cuaderno accesorio 1.

      3. Legitimación y personería El recurso es interpuesto por el partido Chiapas Unido, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Electoral Municipal de Las Rosas, Chiapas, quien es la misma representante que promovió el juicio SX-JRC-282/2015.

        Por tanto, se actualiza la autorización prevista en el artículo 65, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR