Sentencia nº SUP-REC-721-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0721-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-721/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-721/2015, promovido por el partido político nacional denominado MORENA, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil quince, emitida en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SDF-JRC-297/2015, y RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se resuelve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los jefes delegaciones en el Distrito Federal, entre ellos, el correspondiente a la Delegación Iztacalco.

  2. Sesión de cómputo distrital. El ocho de junio de dos mil quince, los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal, correspondiente a los distritos electorales locales XIV (catorce) y XV

    (quince), con sede en la Delegación Iztacalco, Distrito Federal, llevaron a cabo las sesiones de cómputo distrital de la elección de Jefe Delegacional.

    […]

    PARTIDO NÚMERO DE VOTOS LETRA
    14,043 Catorce mil cuarenta y tres
    19,009 Diecinueve mil nueve
    36,101 Treinta y seis mil ciento uno
    6,269 Seis mil doscientos sesenta y nueve
    2,609 Dos mil seiscientos nueve
    9,885 Nueve mil ochocientos ochenta y cinco
    4,060 Cuatro mil sesenta
    33,544 Treinta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro
    4,606 Cuatro mil seiscientos seis
    9,207 Nueve mil doscientos siete
    Candidatura común 939 Novecientos treinta y nueve
    Candidatos no registrados 343 Trescientos cuarenta y tres
    Votos nulos 9,670 Nueve mil seiscientos setenta
    Votación total 150,285 Ciento cincuenta mil doscientos ochenta y cinco

    […]

  3. Declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.

    El once de junio de dos mil quince, el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, correspondiente al distrito electoral local XIV

    (catorce), cabecera delegacional con sede en Iztacalco, hizo el cómputo de Delegación, reconoció la validez de la elección y otorgó la respectiva constancia de mayoría al candidato a J.D. postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. Juicios electorales. Disconforme con los resultados precisados en el apartado dos (2) que antecede, el partido político nacional denominado MORENA promovió tres juicios electorales que quedaron radicados en los expedientes identificados con las claves TEDF-JEL-221/2015,

    TEDF-JEL-280/2015 y TEDF-JEL-281/2015, del índice del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

  5. Juicio ciudadano local. C.E.E.M., en su carácter de candidato electo a J.D. postulado por el Partido de la Revolución Democrática, promovió juicio ciudadano local, el cual quedó

    radicado en el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-122/2015 del

    índice del citado Tribunal.

  6. Sentencia en los juicios electorales y ciudadano local.

    El trece de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Distrito Federal emitió sentencia en los juicios electorales y en el juicio ciudadano precisados en los apartados cuatro (4) y cinco (5) que anteceden, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se acumulan los juicios electorales TEDF-JEL-280/2015 y TEDF-JEL-281/2015, así como el juicio ciudadano TEDF-JLDC-122/2015, al diverso TEDF-JEL-221/2015.

    En consecuencia glósense copias certificadas de esta resolución en los juicios acumulados SEGUNDO. Se sobresee en el juicio TEDF-JEL-280/2015, conforme a los razonamientos vertidos en el capítulo SEGUNDO del apartado de consideraciones de esta sentencia.

    TERCERO. Se declara la nulidad de las casillas señaladas en el considerando CUARTO de esta sentencia.

    CUARTO. Se modifican los cómputos de las elecciones de diputados por ambos principios correspondientes a los distritos XIV y XV de esta ciudad, en los términos precisados en el capítulo QUINTO de consideraciones de esta sentencia.

    QUINTO. Se confirma validez de la elección de Jefe Delegacional en Iztacalco y, consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría respectiva

    […]

  7. Juicio de revisión constitucional electoral. El cinco de septiembre de dos mil quince, el partido político nacional denominado MORENA

    promovió juicio de revisión constitucional electoral, para impugnar la sentencia mencionada en el apartado seis (6) que antecede.

    El medio de impugnación quedó radicado ante la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, en el expediente identificado con la clave SDF-JRC-297/2015.

  8. Sentencia impugnada. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal emitió sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SDF-JRC-297/2015, cuyo punto resolutivo es al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.

    […]

    1. Recurso de reconsideración. El veinte de septiembre de dos mil quince, el partido político nacional denominado MORENA interpuso recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, mencionada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede.

    2. Recepción en Sala Superior. Por oficio SDF-SGA-OA-2724/2015, de veinte de septiembre de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el actuario adscrito a la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral remitió la demanda de reconsideración.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-721/2015, con motivo del escrito de impugnación presentado por el partido político nacional denominado MORENA y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 y

      68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de reconsideración al rubro indicado.

    4. Admisión y reserva. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Ponente admitió el recurso de reconsideración que se resuelve, determinó reservar el estudio relativo al cumplimiento de los requisitos especiales de procedibilidad del medio de impugnación, para que sea la Sala Superior, actuando en colegiado, la que determine lo que en Derecho corresponda.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, al resolver un juicio de revisión constitucional electoral.

      SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad.

      En el recurso de reconsideración al rubro identificado, se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, así como el respectivo presupuesto, al tenor siguiente:

  9. Requisitos generales. Estos requisitos se consideran satisfechos, en términos del acuerdo admisorio, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, dictado por el Magistrado Ponente, en el recurso al rubro indicado.

  10. Requisitos especiales. En el recurso de reconsideración al rubro identificado, se satisfacen los requisitos especiales de procedibilidad, previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior es así, porque el artículo 61, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que el recurso de reconsideración es procedente para impugnar sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

    En los incisos a) y b) del precepto normativo citado, se prevén los actos que pueden ser objeto de controversia mediante el recurso de reconsideración, a saber:

    - Las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad, promovidos para controvertir los resultados de las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa.

    - La asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, que lleve a cabo el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral.

    - Las sentencias dictadas en los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando, entre otras causas, se hayan interpretado directamente un precepto de la Constitución federal.

    La procedibilidad del recurso, tratándose de sentencias dictadas en cualquier medio de impugnación diferente al juicio de inconformidad, se actualiza en el supuesto de que la Sala Regional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR