Sentencia nº SUP-SFA-40-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0040-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-40/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-SFA-41/2015, SUP-SFA-42/2015 Y SUP-SFA-43/2015 SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARIBEL OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto dos mil quince.

VISTOS, para resolver, las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificadas con las claves de expediente SUP-SFA-40/2015, SUP-SFA-41/2015, SUP-SFA-42/2015

y SUP-SFA-43/2015 que hace la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca Estado de México, respecto de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, que promovieron respectivamente, los ciudadanos L.H.L.O., F.Á.H., J.A.O.N., así como los Partidos Políticos Acción Nacional y del Trabajo, a fin de impugnar la sentencia del quince de agosto de dos mil quince, dictada en el juicio para la defensa ciudadana electoral JDCE-13/2015 y sus acumulados, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que la Sala Regional solicitante hace en su oficio, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El cuatro de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), en el Estado de Colima, para elegir a los diputados locales por ambos principios en la citada entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral, para renovar a los integrantes del Congreso Local.

  3. - Acuerdo de asignación de diputados. El veintiocho de junio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo identificado con la clave IEE/CG/A091/2015, cuyos resolutivos son al tenor literal siguiente:

    PRIMERO. En términos de las consideraciones vertidas en el presente documento, este Consejo General determina el cómputo de la votación para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, así como la asignación correspondiente de las 9 diputaciones al Congreso del Estado por dicho principio, ajustado a la norma constitucional en materia de paridad de género, igualdad y derechos humanos, así como la elegibilidad de los candidatos y la validez de la elección respectiva.

    SEGUNDO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 261 del Código Electoral del Estado, expídanse y entréguense las constancias de asignación, respecto de las 9

    diputaciones por el principio de representación proporcional. Asimismo, expídanse y hágase entrega a cada uno de los candidatos de las listas de diputados plurinominales de los partidos con derecho a ello, a los que no se les asignó el cargo de diputados por el principio de representación proporcional, de la constancia de prelación correspondiente, en la que se especifique el orden con que apareció en la lista de candidatos registrada para tal efecto, para efectos (SIC) de lo dispuesto en el artículo 22, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado.

    TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 262 del Código Electoral del Estado, remítanse al Congreso del Estado, copia certificada de las constancias de mayoría expedidas y entregadas en términos de los artículos 255 y 255 BIS del Código Electoral del Estado; así como las de asignación y prelación expedidas y entregadas en virtud del presente instrumento, para los efectos legales procedentes.

  4. - Interposición de los juicios ciudadanos y de inconformidad. El primero de julio de dos mil quince, L.H.L.O., en su carácter de candidato a diputado local registrado por el Partido Acción Nacional; F.Á.H., por su propio derecho y en su calidad de candidato a diputado local registrado por el Partido Revolucionario Institucional; J.A.O.N., en su carácter de candidato a diputado local registrado por el Partido Nueva Alianza; así como los partidos políticos Acción Nacional y del Trabajo, por conducto del ciudadano J.J.F.M., Presidente del Comité Directivo Estatal y E.G.V., en su carácter de Comisionado Propietario, respectivamente, acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, impugnaron el acuerdo referido en el numeral que antecede.

  5. Sentencia del Tribunal Electoral Local. El quince de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Colima, dictó sentencia en el juicio para la defensa ciudadana electoral JDCE-13/2015 y sus acumulados, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Con base en los razonamientos vertidos en el considerando Séptimo de la presente resolución, esta autoridad declara INFUNDADOS los agravios hechos valer por los ciudadanos J.A.O.N., J.F.Á.H. y L.H.L.O., respectivamente, dentro de los Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral, con números de expedientes JDCE- 13/2015,

    JDCE-14/2015 y JDCE-15/2015; asimismo, se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por los ciudadanos E.G.V. y J.J.F.M., en su calidad de Comisionado propietario del Partido del Trabajo y Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, respectivamente, dentro de los Juicios de Inconformidad registrados bajo los números de expedientes JI-36/2015 y JI-37/2015.

    SEGUNDO. Se declara INOPERANTE

    el agravio relativo a la verificación de requisitos de elegibilidad de la candidata V.L.T.R..

    TERCERO. Se CONFIRMA, en lo que fue materia de impugnación el contenido del acuerdo número IEE/CG/A091/2015, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, en fecha 28 veintiocho de junio de 2015, dos mil quince.

    […]

  6. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral.

    Disconformes con lo anterior, el veinte de agosto de dos mil quince, Francisco

    Ánzar Herrera y J.A.O.N., por su propio derecho, promovieron sendos juicios para la protección de los...

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