Sentencia nº SUP-REC-582-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0582-2015

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RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-582/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN PARCIAL INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO; PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ACCIÓN NACIONAL Y C.M.U. MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: R.Q. GONCEN

México Distrito Federal, en sesión pública de veintiocho de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actua.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración que a continuación se precisan:

No. Expediente Promovente
1. SUP-REC-582/2015 MORENA
2. SUP-REC-572/2015 D.E.G. Estrada
3. SUP-REC-579/2015 Partido de la Revolución Democrática
4. SUP-REC-580/2015 D.P.P.P.
5. SUP-REC-581/2015 J. de Jesús Blanco Durán
6. SUP-REC-583/2015 Partido Acción Nacional
7. SUP-REC-591/2015 M.P.L.
8. SUP-REC-600/2015 H.I.M.H.
9. SUP-REC-601/2015 M.C.R.A.
10. SUP-REC-602/2015 Ma. del S.H.O.
11. SUP-REC-603/2015 G.L.B.
12. SUP-REC-604/2015 A. de L.H.C.
13. SUP-REC-608/2015 J.A.M.H.
14. SUP-REC-611/2015 V.R.C.
15. SUP-REC-612/2015 M.A.O.S.
16. SUP-REC-613/2015 J.A.J.E.
17. SUP-REC-614/2015 V.A.G.

Los medios de impugnación fueron promovidos, según se precisa en cada caso, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA

ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SE

ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,

MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, LOS DIPUTADOS

QUE LES CORRESPONDEN PARA EL PERIODO 2015-2018", de veintitrés de agosto de dos mil quince, identificado con la clave INE/CG804/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por los recurrentes, en su respectivo escrito de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia electoral.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación sendos decretos por los que se expidieron las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos.

3. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal para para elegir diputados al Congreso de la Unión.

4. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados al Congreso de la Unión.

5. C. distritales. El diez de junio de dos mil quince, iniciaron las sesiones de cómputo de la elección de diputados federales, por parte de los trescientos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y, una vez concluidos, se declaró la validez de las diversas elecciones y se entregaron las constancias de mayoría a las fórmulas ganadoras.

6. Acto impugnado. El veintitrés de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos que tuvieron derecho a ello, cuyos puntos de acuerdo son al tenor siguiente:

[…]

A C U E R D O

PRIMERO. Se determina que el cómputo total de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional es el asentado en la Consideración 24 de este Acuerdo, por lo que declara válida dicha elección, en las cinco Circunscripciones Plurinominales en que se divide el territorio nacional.

SEGUNDO. Se asignan los Diputados que por el Principio de Representación Proporcional corresponde a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, M. y Encuentro Social, como se indica a continuación:

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL CIRCUNSCRIPCIÓN TOTAL
1A 3A 4A 5A
Partido Acción Nacional 13 15 8 8 9 53
Partido Revolucionario Institucional 10 11 10 6 11 48
Partido de la Revolución Democrática 2 3 6 8 8 27
Partido Verde Ecologista de México 2 4 7 3 2 18
Movimiento Ciudadano 7 2 1 3 2 15
Nueva Alianza 2 2 2 2 2 10
Morena 2 2 5 8 4 21
Encuentro Social 2 1 1 2 2 8
Total 40 40 40 40 40 200

TERCERO. Expídanse y notifíquense a los Partidos Políticos Nacionales con derecho las constancias de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que les corresponde, mismas que a continuación se relacionan:

RELACIÓN DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL

CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

(Se insertan tablas).

CUARTO. La asignación del Diputado por el Principio de Representación Proporcional, a los Partidos Revolucionario Institucional correspondiente a la Fórmula ubicada en el lugar décimo de la Lista Plurinominal correspondiente a la Tercera Circunscripción, queda sujeta a la condición suspensiva consistente en el resultado electoral definitivo, firme e inatacable de la Elección Federal Extraordinaria que se efectúe en el Distrito 01 del estado de A..

Dicha Fórmula se integra como sigue:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista Propietario Suplente.
10 RUIZ CHÁVEZ SARA LATIFE ALCERRECA MANZANERO CRISTINA DEL CARMEN

QUINTO. En virtud de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo inmediato anterior se estará a lo siguiente:

a) De no obtener el triunfo el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Electoral Uninominal con Elección Extraordinaria, la Fórmula de Diputados por el Principio de Representación Proporcional dejará de quedar en condición suspensiva, por lo cual se otorgará la Constancia de Asignación respectiva conforme a las listas contenidas en el Resolutivo Tercero del presente Acuerdo.

b) De obtener el triunfo el Partido Revolucionario Institucional en la referida Elección Extraordinaria, la Diputación cuya asignación se acuerda quede suspendida y condicionada al resultado de dicha elección, corresponderá al candidato a Diputado por el Principio de Representación Proporcional de Movimiento Ciudadano en la Tercera Circunscripción, ubicado en la Fórmula número dos de la Lista Plurinominal. Lo anterior, de conformidad con el procedimiento establecido en la segunda hipótesis de la Consideración 49 de este Acuerdo.

En consecuencia, se extinguirá la condición suspensiva a que se refiere este Punto de Acuerdo, en virtud de lo cual procede otorgar la Constancia de Asignación de la Diputación de Representación Proporcional respectiva, a la Fórmula que se integraría de la manera siguiente:

MOVIMIENTO CIUDADANO

TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

No. de lista Propietario Suplente.
2 OCHOA GUZMÁN RAFAEL BALAM XIU FLORENTINO DE LA CRUZ

SEXTO. Infórmese a la Secretaría General de la H.

Cámara de Diputados, las asignaciones de Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, de conformidad con la relación de nombres del Punto de Acuerdo Tercero.

SÉPTIMO. P. este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar.

[…]

  1. Recursos y juicios. Disconformes con el acuerdo mencionado en el apartado tres (3) del resultando que antecede, los partidos políticos y ciudadanos precisados en el preámbulo de esta sentencia, promovieron los respectivos medios de impugnación.

  2. Recepción en Sala Superior. Los expedientes integrados con motivo de las demandas presentadas para interponer los recursos de reconsideración que se resuelven, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

  3. Turno a P.. Mediante los proveídos correspondientes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó

    integrar los respectivos expedientes y ordenó turnarlos a las Ponencias, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y radicación. En su oportunidad cada Magistrado Electoral acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los medios de impugnación mencionados en el resultando cuarto (IV) que antecede, para los efectos legales conducentes.

  4. Terceros interesados. Durante la tramitación de los medios de impugnación identificados en el preámbulo de esta sentencia, comparecieron en los medios de impugnación, como terceros interesados, los siguientes sujetos de Derecho.

    No. Expediente Tercero interesado
    1. SUP-REC-582/2015 Partido Verde Ecologista de México y la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
    2. SUP-REC-579/2015 C.M.U.
    3. SUP-REC-580/2015 Partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional
    4. SUP-REC-583/2015 Partido Verde Ecologista de México y la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
    5. SUP-REC-602/2015 Partido Acción Nacional
    6. SUP-REC-603/2015 Partido Acción Nacional
    7. SUP-REC-604/2015 Partido Acción Nacional
  5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los Magistrados Instructores acordaron admitir las demandas respectivas y declararon cerrada la instrucción, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedaron...

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