Sentencia nº SUP-REC-464-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0464-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-464/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-464/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario, ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal catorce (14) del Estado de México, con sede en Atizapán de Zaragoza, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a fin de impugnar la sentencia de primero de agosto de dos mil quince, dictada en el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente ST-JIN-61/2015.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal.

    El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince

    (2014-2015).

  3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal catorce (14), del Estado de México, con sede en Atizapán de Zaragoza.

    La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:

    PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    40,049 Cuarenta mil cuarenta y nueve
    5,589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve
    1,795 Mil setecientos noventa y cinco
    3,398 Tres mil trescientos noventa y ocho
    4,479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
    13,194 Trece mil ciento noventa y cuatro
    3,137 Tres mil ciento treinta y siete
    7,729 Siete mil setecientos veintinueve
    36,404 Treinta y seis mil cuatrocientos cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco
    VOTOS NULOS 6,250 Seis mil doscientos cincuenta
    VOTACIÓN TOTAL 122,219 Ciento veintidós mil doscientos diecinueve

    Al finalizar el cómputo, ese Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos; por tanto, el Presidente del citado Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, integrada por I.K.S.C. y M.G.M., propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por el Partido Acción Nacional.

  4. Juicio de inconformidad. Disconforme con lo anterior, el día quince de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, promovió juicio de inconformidad, por conducto de su respectivo representante, ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal catorce (14) del Estado de México, con sede en Atizapán de Zaragoza.

    El juicio quedó radicado en la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, en el expediente identificado con la clave ST-JIN-61/2015.

  5. Sentencia impugnada. El primero de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral dictó

    sentencia en el juicio de inconformidad señalado en apartado cuatro (4) que antecede, cuya recomposición de cómputo distrital y puntos resolutivos a continuación se transcriben:

    […]

    CUARTO. Modificación de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital.

    Como se señaló en los antecedentes de esta resolución, el cómputo distrital impugnado fue el siguiente:

    Total votos INE
    Partido Votos Letra
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40,049 Cuarenta mil cuarenta y nueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31,066 Treinta y un mil sesenta y seis
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,795 Mil setecientos noventa y cinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,386 Cuatro mil trescientos ochenta y seis
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,398 Tres mil trescientos noventa y ocho
    NUEVA ALIANZA 4,479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
    MORENA 13,194 Trece mil ciento noventa y cuatro
    PARTIDO HUMANISTA 3,137 Tres mil ciento treinta y siete
    ENCUENTRO SOCIAL 7,729 Siete mil setecientos veintinueve
    PRI-PVEM 952 Novecientos cincuenta y dos
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco
    VOTOS NULOS 6,250 Seis mil doscientos cincuenta
    VOTACIÓN TOTAL 122,219 Ciento veintidós mil doscientos diecinueve

    Ahora bien, toda vez que resultaron fundados los agravios hechos valer en la demanda del presente juicio, en cuanto a las mesas receptoras de votación 252-C3, 271-C2, 271-C4,

    273-C1, 281-E1, 289-B1, 299-B1, 308-C1, 317-C1, 321-C1, 321-C3, 330-C3,

    331-C2, 332-B1, 332-C1, 333-C2, 334-C1, 336-C2, 340-C2, 351-B1, 352-C3,

    355-B1, se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas.

    Por lo anterior y dado que el presente juicio fue el único interpuesto en contra del cómputo distrital de la elección de diputados federales, llevado a cabo por el Consejo Distrital

    14 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en donde se ha reclamado y decretado la nulidad de mesas receptoras de votación, con fundamento en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios, aplicada por analogía, ha lugar a la modificación del acta de cómputo distrital en los términos siguientes.

    En el siguiente cuadro se indica la votación recibida en las casillas que han sido anuladas por esta Sala Regional en la presente sentencia, para el efecto de obtener la votación total que se deberá restar al cómputo distrital respectivo:

    Casilla Total de votación
    252-C3 82 100 10 4 8 6 16 33 14 22 0 0 11 306
    271-C2 58 68 23 1 7 10 5 28 9 9 0 0 7 225
    271-C4 66 64 16 3 5 7 7 27 3 8 1 0 11 218
    273-C1 71 69 20 2 11 5 9 19 10 15 6 0 9 246
    281-E1 41 11 5 2 3 5 5 12 1 9 0 0 12 106
    289-B1 71 64 16 3 14 6 11 42 9 12 0 0 12 260
    299-B1 58 60 15 1 10 10 9 39 6 19 1 0 12 240
    308-C1 117 79 13 9 14 2 12 27 4 17 4 0 13 311
    317-C1 63 65 13 6 11 9 9 26 6 13 2 1 9 233
    321-C1 166 36 8 5 2 14 18 29 10 18 1 1 28 336
    321-C3 166 49 6 4 7 9 6 39 11 25 0 0 23 345
    330-C3 102 73 0 4 9 5 14 26 4 23 0 0 18 278
    331-C2 153 64 6 0 14 13 14 31 8 16 2 1 27 349
    332-B1 126 67 7 8 16 8 11 22 14 24 0 0 17 320
    332-C1 144 54 1 2 9 10 19 40 10 22 0 0 15 326
    333-C2 133 86 17 4 13 5 5 36 8 24 2 0 8 341
    334-C1 99 74 5 5 9 7 3 21 2 16 2 1 10 254
    336-C2 140 56 11 7 11 5 3 27 5 27 2 0 19 313
    340-C2 109 93 11 3 11 11 15 29 7 26 2 0 8 325
    351-B1 109 68 13 5 3 8 7 34 8 19 5 0 20 299
    352-C3 101 76 11 4 7 5 9 27 8 15 2 0 13 278
    355-B1 57 55 23 27 13 17 11 109 11 28 2 0 24 377
    Total de votación anulada por esta sala regional 2,232 1,431 250 109 207 177 218 723 168 407 34 4 326 6,286

    A continuación la votación anulada que fue recibida en las casillas se restará del cómputo final de la elección antes referida, razón por la cual el cómputo recompuesto por esta Sala Regional quedará en los términos siguientes:

    Partido Cómputo realizado por el Consejo Distrital Electoral Menos el total de la votación recibida en las 22 casillas anuladas Cómputo recompuesto por esta S. Regional
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40,049 2,232 37,817
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31,066 1,431 29,635
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5,589 250 5,339
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,795 109 1,686
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,386 207 4,179
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3,398 177 3,221
    NUEVA ALIANZA 4,479 218 4,261
    MORENA 13,194 723 12,471
    PARTIDO HUMANISTA 3,137 168 2,969
    ENCUENTRO SOCIAL 7,729 407 7,322
    PRI-PVEM 952 34 918
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 4 191
    VOTOS NULOS 6,250 326 5,924
    VOTACIÓN TOTAL 122,219 6,286 115,933
    Distribución final de votos a partidos políticos coaligados
    Partido Votación individual Votación coalición Votación final partido
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 29,635 459 30,094
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,179 459 4,638

    Del cuadro que antecede se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo Distrital, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR