Sentencia nº SUP-RAP-268-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0268-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-268/2015 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-273/2015 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: H.C.C., J.A.R. VELA Y JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación al rubro citados, promovidos a fin de controvertir el acuerdo número INE/CG430/2015, del trece de julio del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Por escrito presentado el quince de julio de dos mil quince, ante el Instituto Nacional Electoral, P.G.Á., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovió recurso de apelación en contra del acuerdo número INE/CG430/2015, del trece de julio del año en curso, emitido por el citado órgano administrativo electoral.

    Asimismo, mediante escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil quince, el partido político M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, H.D.O., promovió recurso de apelación en contra del acuerdo precisado en el párrafo que antecede.

    Mediante oficios del diecinueve y veinticuatro de julio del año en curso, respectivamente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los recursos de apelación precisados y demás constancias relativas.

    Por acuerdos del veinte y veinticuatro de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración y registro de los recursos de apelación con los números SUP-RAP-268/2015 y SUP-RAP-273/2015, y turnarlos a la ponencia del Magistrado M.G.O., quien radicó los asuntos en su ponencia.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió

    las demandas relativas a los recursos de apelación SUP-RAP-268/2015 y SUP-RAP-273/2015 y al no existir trámite pendiente por realizar declaró

    cerrada la instrucción.

  2. COMPETENCIA

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1,

    42 y 44, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación, por el que se impugna una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que es un órgano central de dicho Instituto, mediante el cual resolvió un procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización.

  3. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO

    Del estudio integral del recurso de apelación y demás elementos que obran en el presente expediente, con base en lo dispuesto en los artículos 9, párrafo primero, inciso d), 19, párrafo primero, inciso b), y

    42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte como acto reclamado el siguiente:

    - El acuerdo número INE/CG430/2015, del trece de julio del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que resolvió declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización Q-UFRPP 101/12 y sus acumulados UFRPP 236/12 y UFRPP 247/12, instaurado en contra de la coalición parcial "Compromiso por México, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, al no existir elementos para declarar la existencia de la conducta infractora denunciada, consistente en omitir reportar en el Informe de Campaña respectivo al Proceso Electoral Federal 2011-2012, el gasto por el envío de diversos mensajes de texto a diferentes números celulares y, como consecuencia de lo anterior, un posible rebase al tope de gastos de campaña.

  4. ACUMULACIÓN

    De la lectura integral de las demandas signadas por los partidos y ciudadanos actores, se advierte que impugnan destacadamente el acuerdo INE/CG430/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que resolvió que era infundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización Q-UFRPP 101/12 y sus acumulados UFRPP

    236/12 y UFRPP 247/12,

    En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, así como en las pretensiones de los recurrentes, se surte la conexidad de la causa; de ahí que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe decretarse la acumulación del recurso de apelación SUP-RAP-273/2015 al diverso recurso de apelación SUP-RAP-268/2015, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se advierte de los autos de turno.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

  5. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    Se...

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