Sentencia nº SUP-REC-306-2015-ACL-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0306-2015-Acl1

ACLARACIÓN DE SENTENCIA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-306/2015 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: R.J. REYES Y RAZIEL ARÉCHIGA ESPINOSA

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

VISTO el estado procesal que guardan los autos, en los que se advierte que en el fallo emitido el quince de julio del año en curso, existe un lapsus calami que amerita su aclaración, y R E S U L T A N D O

SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:

El quince de julio de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-306/2015, cuyo punto resolutivo es el siguiente:

R E S U E L V E :

ÚNICO. Se confirma la sentencia reclamada.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para emitir la presente resolución, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo tercero y

99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3 párrafo segundo, inciso b), 61 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que si los preceptos citados sirven de fundamento a esta S. Superior para resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-306/2015, las propias disposiciones admiten servir de sustento para resolver cualquier cuestión incidental planteada en ese medio de impugnación.

SEGUNDO. Aclaración. A fin de resolver sobre la mencionada aclaración de sentencia, cabe hacer las siguientes consideraciones previas.

El artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derecho fundamental, que la impartición de justicia entre otras características, debe ser completa; esto es, que se agote el total de las cuestiones planteadas, lo cual implica la necesidad de que las sentencias que se dicten sean congruentes, exhaustivas y completas.

El artículo 98, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que las Salas, Superior...

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