Sentencia nº SUP-REC-414-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0414-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-414/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-414/2015,

SUP-REC-428/2015 y SUP-REC-520/2015 interpuestos por el Partido Acción Nacional y E.X.C.H., respectivamente, en contra de la resolución de veinticinco de julio del presente año emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, en el expediente SG-JIN-33/2015 y acumulado, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por el recurrente en libelo respectivo, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince, para renovar, entre otros cargos de elección popular, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral en todo el territorio nacional, a fin de elegir Diputados Federales.

  3. Sesión de Cómputo Distrital. El diez siguiente, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez, realizó el cómputo distrital de la elección en cuestión, misma que fue objeto de recuento total, al existir una diferencia entre el primero y segundo lugar, menor al 1%. La sesión de cómputo concluyó el día once de junio de dos mil quince. El resultado final que arrojó

    dicho cómputo distrital para los candidatos fue el siguiente:

    Partido Votos (con número) Votos (con letra)
    Partido Acción Nacional 22,492 Veintidós mil cuatrocientos noventa y dos
    Coalición 22,609 Veintidós mil seiscientos nueve
    Partido de la Revolución Democrática 1,607 Mil seiscientos siete
    Partido del Trabajo 1,340 Mil trescientos cuarenta
    Movimiento Ciudadano 3,020 Tres mil veinte
    Nueva Alianza 5,301 Cinco mil trescientos uno
    Morena 7,709 Siete mil setecientos nueve
    Partido Humanista 2,143 Dos mil ciento cuarenta y tres
    Encuentro Social 3,367 Tres mil trescientos sesenta y siete
    S.R.F.C. Independiente 1,749 Mil setecientos cuarenta y nueve
    Candidatos no Registrados 210 Doscientos diez
    Votos nulos 4,953 Cuatro mil novecientos cincuenta y tres
    Votación total 76,500 Setenta y seis mil quinientos
  4. Declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría. El once de junio de dos mil quince, el referido Consejo, una vez finalizado el cómputo distrital correspondiente, declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, ese mismo día el presidente del citado consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por la Coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por M.Á.S., como propietaria, y E.Y.R.P., como suplente.

  5. Juicio de inconformidad. El quince siguiente, los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional actores, presentaron ante el referido Consejo, demandas de juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital descrita. Dichos juicios fueron registrados con las claves de expediente SG-JIN-33/2015 y SG-JIN-34/2015.

  6. Resolución impugnada. El veinticinco de julio del año en curso, la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió los citados juicios en los términos siguientes:

    "PRIMERO. Se acumula el expediente SG-JIN-34/2015 al diverso SG-JIN-33/2015 por ser éste el más antiguo, según lo razonado en esta sentencia; en consecuencia se ordena glosar copia certificada de la resolución al expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas, 1699 B, 1750 C1, 1758 C2 y

    1758 C5, correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal en Chihuahua, relativas a la elección de D.F..

    TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del 03

    Distrito Electoral Federal, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el último considerando de la presente sentencia, mismos que sustituyen, por lo tanto, a los resultados impugnados, para los efectos legales correspondientes".

    La recomposición del cómputo distrital en lo relativo a la distribución final de votos a candidatos arrojo los resultados siguientes:

    Partido Votos (con número) Votos (con letra)
    Partido Acción Nacional 22,356 Veintidós mil trescientos cincuenta y seis
    Coalición 22,404 Veintidós mil cuatrocientos cuatro
    Partido de la Revolución Democrática 1,582 Mil quinientos ochenta y dos
    Partido del Trabajo 1,322 Mil trescientos veintidós
    Movimiento Ciudadano 2,998 Dos mil novecientos noventa y ocho
    Nueva Alianza 5,254 Cinco mil doscientos cincuenta y cuatro
    M. 7,643 Siete mil seiscientos cuarenta y tres
    Partido Humanista 2,124 Dos mil ciento veinticuatro
    Encuentro Social 3,342 Tres mil trescientos cuarenta y dos
    Sergio Rivera Figueroa Candidato Independiente 1,744 Mil setecientos cuarenta y cuatro
    Candidatos no Registrados 206 Doscientos seis
    Votos nulos 4,911 Cuatro mil novecientos once
    Votación total 75,886 Setenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis

    Asimismo, dicho órgano jurisdiccional determinó

    "…al existir un juicio de inconformidad pendiente de resolver sobre el Distrito

    03 de Chihuahua, incoado por el partido político M., en donde se cuestiona la validez de la elección, se reserva el pronunciamiento por parte de esta Sala, respecto a la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de las Constancias de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición del Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México".

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

    Mediante escrito presentado el veintiocho de julio del presente año, directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Partido Acción Nacional, por conducto de R.A.F.G. y F.J.C.M., en su carácter de representantes propietario y suplente de dicho partido político, ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, respectivamente, con cabecera en Ciudad Juárez interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución citada.

    TERCERO. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior por Ministerio de Ley tuvo por recibido el recurso de reconsideración y ordenó remitir el expediente identificado con la clave SUP-REC-414/2015, a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-6563/15, signado por la Secretaria General de Acuerdos en funciones de esta Sala Superior.

    CUARTO. Medios de impugnación. Mediante escrito presentado el veintiocho de julio del presente año, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, el Partido Acción Nacional, por conducto de R.A.F.G. y F.J.C.M., en su carácter de representantes propietario y suplente de dicho partido político, ante el 03

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, respectivamente, con cabecera en Ciudad Juárez interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución citada.

    Asimismo, el veintinueve de julio de dos mil quince E.X.C.H., por su propio derecho, en su calidad de candidata a diputada federal postulada por el Partido Acción Nacional en el 03

    Distrito Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la multicitada sentencia.

    QUINTO. Requerimiento. Por auto de treinta de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor ordenó radicar el citado expediente SUP-REC-414/2015 y requerir a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, J. el cumplimiento del trámite previsto en los artículos 17, apartado 1, inciso b), y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEXTO. Remisión. Mediante oficios TEPJF/SRG/P/420/2015 y TEPJF/SRG/P/425/2015 de veintinueve de julio de dos mil quince, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el treinta siguiente, la Magistrada Presidente de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, remitió las demandas de recurso de reconsideración y de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, su informe circunstanciado, los documentos atinentes al trámite, así como las constancias que estimo pertinentes.

    SÉPTIMO. Turnos. Por acuerdos de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior tuvo por recibido el...

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