Sentencia nº SM-JRC-306-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 18 de Septiembre de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0306-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-306/2015 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Sentencia definitiva que desecha de plano

la demanda presentada por Movimiento Ciudadano, ya que carece de legitimación activa para controvertir la resolución interlocutoria de dos de septiembre de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el incidente sobre la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo planteado por el Partido Nueva Alianza, en el recurso de apelación TEEQ-RAP-89/2015.

Lo anterior debido a que el tribunal local no le reconoció el carácter de tercero interesado, y esta parte de la sentencia incidental no fue controvertida por Movimiento Ciudadano en esta instancia federal.

GLOSARIO

Consejo Distrital: Consejo Distrital III del Instituto Electoral de Querétaro, con sede en Querétaro
Ley de Medios Local: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Estado de Querétaro
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
MC: Movimiento Ciudadano
PNA: Partido Nueva Alianza
PRI: Partido Revolucionario Institucional
PVEM: Partido Verde Ecologista de México
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES DEL CASO. Para una mejor comprensión del sentido que se da a esta ejecutoria, resulta conveniente reseñar los siguientes hechos que ocurrieron en el año dos mil quince.

1.1. Jornada electoral. El siete de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados locales que integrarán la próxima legislatura del Congreso del Estado de Querétaro.

1.2. Cómputo de la elección de diputados locales.

El nueve de junio se realizó la sesión de cómputo de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del Distrito III, el cual arrojó la siguiente votación:

. PAN PRI PRD MC NA PVEM PES MORENA PH PT CNR VN
Votos 27, 295 20,032 1,952 1,720 1,842 2,216 2,638 4,094 1,122 1,155 106 3,499

Por tanto, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría y validez respectivas a la fórmula de candidatos que postuló el PAN, integrada por Ma. D.C.Z.H. como propietaria y B.Á.A. como suplente.

1.3. Recursos de apelación. El catorce de junio el PVEM, MC y el PNA interpusieron recursos de apelación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados correspondiente al Distrito III Electoral del Estado de Querétaro.

Tales asuntos se radicaron con los números TEEQ-RAP-87/2015, TEEQ-RAP-88/2015 y TEEQ-RAP-89/2015, respectivamente, del índice del Tribunal Responsable.

1.4. Incidentes de nuevo escrutinio y cómputo y resoluciones incidentales. El cuatro de agosto el Tribunal Responsable resolvió los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo planteados sólo por el PMC y el PNA relacionados con los expedientes TEEQ-RAP-88/2015

y TEEQ-RAP-89/2015 y los declaró improcedentes, debido a que no se cumplieron los requisitos de procedencia para llevar a cabo un recuento total y parcial en la sede jurisdiccional.

1.5. Sentencia. El mismo cuatro de agosto el Tribunal Responsable dictó sentencia de fondo en los recursos de apelación TEEQ-RAP-87/2015

y sus acumulados TEEQ-RAP-88/2015 y TEEQ-RAP-89/2015, promovidos por el PVEM, MC

y el PNA, mediante la cual declaró la nulidad de la votación recibida en dos casillas, modificó el acta de cómputo distrital y confirmó en lo que fue materia de impugnación la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el PAN.

1.6. Juicios de revisión constitucional electoral.

El nueve de agosto, sólo el PNA y el PRI, por conducto de sus representantes legales, presentaron los medios de impugnación indicados en contra de las sentencias incidental y de fondo emitidas por el Tribunal Responsable. Tales asuntos se registraron con los números de expedientes SM-JRC-254/2015 y SM-JRC-255/2015

del índice de esta Sala Regional.

1.7. Ejecutorias. El veinte de agosto esta Sala Regional dictó sentencia en el expediente SM-JRC-254/2015 mediante la cual revocó la sentencia incidental pronunciada por el Tribunal Responsable en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo relacionado con el recurso de apelación TEEQ-RAP-89/2015 interpuesto por el PNA y, como consecuencia, también revocó la sentencia de fondo de cuatro de agosto de dos mil quince emitida por el Tribunal local en el recurso de apelación TEEQ-RAP-87/2015

y sus acumulados TEEQ-RAP-88/2015 y TEEQ-RAP-89/2015, para los efectos allí

precisados.

1.8. Cumplimiento al fallo federal.

En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el expediente SM-JRC-254/2015, el Tribunal Responsable con fecha dos de septiembre de este año, emitió una nueva resolución interlocutoria en el incidente sobre la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo relacionado con el recurso de apelación TEEQ-RAP-89/2015 interpuesto por el PNA y determinó declararlo improcedente, al considerar que se violó la cadena de custodia de los paquetes electorales para llevar a cabo un recuento parcial en la sede jurisdiccional.

En la misma fecha, el Tribunal Responsable pronunció una nueva...

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