Sentencia nº SX-JRC-278-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0278-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-278/2015. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA . AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de septiembre de dos mil quince.

Acuerdo de Sala que escinde la demanda del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional y D.H.R., quien se ostenta como candidata a P.M. en Tapalapa, Chiapas, y

reencauza la parte relativa a la ciudadana en mención a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

RESULTANDO

I.A.. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en Chiapas. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chiapas para la renovación de diputados y miembros de los Ayuntamientos.

  2. Jornada Electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de integrantes de los Ayuntamientos en Chiapas, entre ellos, los correspondientes al Municipio de Tapalapa.

  3. Cómputo Distrital. El veintidós de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Tapalapa llevo a cabo la sesión de cómputo de la elección municipal, en la cual se obtuvieron los resultados 1

    siguientes:

    1 Visible en la foja 150 del cuaderno accesorio

    único, del expediente en que se actúa.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    1,224 MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO
    1300 MIL TRESCIENTOS
    99 NOVENTA Y NUEVE
    1 UNO
    2 DOS
    3 TRES
    3 TRES
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 40 CUARENTA
    VOTACIÓN TOTAL 2,572* DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS

    *Nota: Sin que pase inadvertido para este órgano jurisdiccional que la suma correcta respecto a las cantidades asentadas es 2,672 (dos mil seiscientos setenta y dos).

  4. Declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. En la misma fecha, al finalizar el cómputo de referencia el citado Consejo Municipal Electoral realizó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría.

    Asimismo, expidió la constancia de mayoría y validez de miembros del Ayuntamiento de Tapalapa, Chiapas a la planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática, encabezada por M.H.G.V..

  5. Juicio de nulidad electoral. El veinticinco de julio de este año, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de nulidad electoral, a fin de controvertir los resultados del cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tapalapa, Chiapas, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva .

    El medio de impugnación fue radicado con la clave

    TEECH/JNE-M/056/2015, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  6. Sentencia impugnada. El treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió

    el referido medio de impugnación, en el sentido de confirmar la validez de la elección y la expedición y entrega de la constancia respectiva, al desestimar los planteamientos del partido político actor expuestos en dicha instancia.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  7. Presentación. El seis de septiembre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional a través de L.G.D., quien se ostenta como Presidente del Comité Municipal de dicho instituto político en Tapalapa, Chiapas, y D.H.R.,

    en su carácter de candidata a presidenta municipal en el citado municipio, presentaron juicio de revisión constitucional electoral de forma conjunta ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el inciso anterior.

  8. R. y trámite. El ocho de septiembre siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias de trámite que establecen los artículos 17, 18 y 90 de la...

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