Sentencia nº SUP-SFA-56-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0056-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-56/2015. SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y ERNESTO CAMACHO OCHOA.

México, Distrito Federal, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citado, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, formulada por el Partido Acción Nacional, respecto del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-315/2015, a fin de impugnar el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relativo a la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y la respectiva asignación a diversos partidos políticos.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en los expedientes en que se actúa, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de registro. El dieciséis de abril de dos mil quince, Partido Acción Nacional presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato la solicitud de registro de fórmula de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

    2. Registro de fórmulas. El veintiséis siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato aprobó los acuerdos CGIEEG/087/2015 al CGIEEG/096/2015, por medio de los cuales realizó el registro de las listas que contienen las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza,

      M., H. y Encuentro Social, respectivamente, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 86, tercera parte, de fecha veintinueve de mayo del mismo año, las listas de los nombres de los candidatos y de los partidos políticos que los postularon.

    3. Acuerdo CGIEEG/215/2015. En sesión celebrada el veinticuatro de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó el Acuerdo CGIEEG/215/2015, mediante el cual realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

    4. Recurso de Revisión. El veintinueve de julio del año en curso, Partido Acción Nacional presentó ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, recurso de revisión en contra del Acuerdo CGIEEG/215/2015, mediante el cual se realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; la que se acumuló con otros recursos de revisión interpuestos por diversos partidos.

    5. Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

      El cuatro de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Estatal...

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