Sentencia nº SUP-SFA-55-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0055-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-55/2015 SOLICITANTE: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: F.R.B., JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA Y JOSÉ ANDRES RODRÍGUEZ VELA

México, Distrito Federal, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-SFA-55/2015, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por el Partido Socialdemócrata en el Estado de Morelos, a fin de que esta S. Superior sea quien conozca de la resolución de primero de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos dentro del expediente TEE/RIN/368/2015-3, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de Morelos, para la elección de Munícipes.

  2. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el Consejo Municipal de Cuernavaca, M., realizó el escrutinio y cómputo correspondiente al citado municipio, respecto de la elección de munícipes.

  3. Medio de impugnación contra el cómputo distrital. El veinticuatro de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, mayoría y validez de la elección de munícipes relativa al Municipio de Cuernavaca, M., el cual se radicó con clave TEE/RIN/368/2015-3.

  4. Sentencia recaída al recurso de inconformidad local. Con fecha uno de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, dictó resolución en la cual confirmó los resultados del cómputo distrital realizado por el Consejo Municipal de Cuernavaca, M..

  5. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En contra de la resolución dictada el seis de septiembre de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Partido Revolucionario Institucional presento juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en México, Distrito Federal, el cual se radicó con clave

    SDF-JRC-309/2015.

  6. Presentación de escrito de Tercero Interesado.

    Mediante escrito presentado el nueve de septiembre del año en curso, el Partido Socialdemócrata del Estado de Morelos, compareció al juicio de revisión constitucional electoral citado, con el carácter de tercero interesado.

  7. Solicitud de facultad de atracción. El quince de septiembre del año en curso, el Partido Socialdemócrata en el Estado de Morelos a través de quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en dicha entidad federativa, presentó solicitud de facultad de atracción con el fin de que esta S. Superior de este Tribunal Electoral sea quien resuelva la controversia derivada de la sentencia TEE/RIN/368/2015-3, dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa.

  8. Turno. Por acuerdo dictado el quince de septiembre del año en curso, por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordenó turnar el expediente de solicitud de facultad de atracción SUP-SFA-55/2015, a la Ponencia del Magistrado M.G.O., a efecto de que formulara el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.

  9. Remisión. En cumplimiento al requerimiento efectuado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, mediante oficio TEPJF/SRDF/SGAV/955/15, de dieciséis de septiembre de dos mil quince, recibido en la propia fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la Secretaria General de Acuerdos remitió las constancias atinentes al juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-309/2015.

  10. Radicación. Mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor radicó el expediente en cuestión.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior, presentada por el Partido Socialdemócrata del estado de Morelos por el cual pretende que este máximo órgano jurisdiccional en la materia conozca del medio de impugnación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de una sentencia del Tribunal electoral local, cuyo tema se relaciona con la confirmación de los resultados...

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