Sentencia nº SUP-REC-714-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Septiembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0714-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-714/2015 RECURRENTE: A.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-714/2015, promovido por A.C.V., a fin de controvertir la sentencia de doce de septiembre de dos mil quince, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara,

Jalisco, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-11400/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por la recurrente, en su escrito del recurso de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), en el Estado de Jalisco, para elegir diputados al Congreso local e integrantes de ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Jalisco, a fin de elegir a los diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de esa entidad federativa, entre ellos, el correspondiente al Municipio de Juanacatlán, J..

  3. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Juanacatlán, Jalisco, efectuó el cómputo relativo a la elección de integrantes del citado Ayuntamiento.

    Al finalizar el cómputo, ese Consejo Municipal declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos; por tanto, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos, postulada por Movimiento Ciudadano.

  4. Acuerdo IEPC-ACG-224/2015. El catorce de junio de dos mil quince, en sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-224/2015, por el que declaró la validez de las elecciones de munícipes, realizó la asignación y entrega de constancias de regidores por el principio de representación proporcional, entre otras cosas.

  5. Juicio de Inconformidad local. Disconforme con lo anterior, el dieciséis de junio de dos mil quince, el partido político Encuentro Social promovió juicio de inconformidad, que quedó radicado en el expediente identificado con la clave de expediente JIN-35/2015, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

  6. Sentencia en el juicio de inconformidad local. El veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco emitió sentencia en el juicio de inconformidad precisado en el apartado cinco (5) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del presente Juicio de Inconformidad, la legitimación del actor, la personería de su representante y la procedencia del juicio, quedaron acreditados en los términos de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de Munícipes por el Principio de Mayoría Relativa correspondiente al Municipio de Juanacatlán, Jalisco, y en consecuencia, la declaración de validez y expedición de constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en esta sentencia.

    […]

  7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de controvertir la sentencia del Tribunal electoral local, el treinta y uno de agosto del año en que se actúa,

    A.C.V. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara,

    Jalisco, con la clave de expediente SG-JDC-11400/2015.

  8. Sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Guadalajara emitió sentencia en el juicio ciudadano señalado en apartado siete (7) que antecede, cuyo punto resolutivo único es al tenor siguiente:

    […]

    ÚNICO. Se desecha la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del Ciudadano, promovido por A.C.V., en contra de la sentencia del veintisiete de agosto de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el diverso JIN-035/2015.

    […]

    1. Recurso de reconsideración. Disconforme con la sentencia precisada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede, el quince de septiembre de dos mil quince, A.C.V. presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Guadalajara, escrito para promover recurso de reconsideración.

    2. Recepción en Sala Superior. Por oficio TEPJF/SRG/P/549/2015, de quince de septiembre de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día dieciocho, el Magistrado Presidente por ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral remitió la demanda de reconsideración, con sus anexos.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-714/2015, con motivo de la demanda presentada por A.C.V. y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de reconsideración al rubro indicado.

    4. Admisión y reserva. Mediante proveído de veintinco de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Ponente admitió el recurso de reconsideración que se resuelve, determinó reservar el estudio relativo a la legitimación de la recurrente y al cumplimiento de los requisitos especiales de procedibilidad del medio de impugnación, para que sea la Sala Superior, actuando en colegiado, la que determine lo que en Derecho corresponda.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 64, de la Ley General del Sistema...

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