Sentencia nº SM-JDC-608-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 29 de Septiembre de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0608-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-608/2015 ACTOR: GUADALUPE A.S.L. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: VÍCTOR MONTOYA AYALA

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, dictada en el expediente JI-103/2015, en virtud de que los agravios expresados por el actor resultaron insuficientes para demostrar que fue valorado incorrectamente el material probatorio con el que se pretendió generar la nulidad de la elección del ayuntamiento de M.O..

GLOSARIO

Comisión Estatal: Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Comisión Municipal: Comisión Municipal Electoral de Melchor Ocampo, Nuevo León
INE: Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Local: Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
PANAL: Partido Nueva Alianza
Tribunal Electoral Local: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Jornada electoral. El siete de junio del presente año, se llevaron a cabo los comicios para renovar, entre otros, al ayuntamiento de M.O., Nuevo León.

1.2 Sesión de cómputo. El doce del mismo mes, la Comisión Municipal, concluyó la sesión permanente de cómputo total de la elección del citado ayuntamiento, en la que se declaró ganadora a la planilla postulada por el PANAL, a la cual se expidió y entregó la constancia de mayoría, con base en los siguientes resultados:

PARTIDO O COALICIÓN VOTOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Planilla de Ayuntamiento encabezada por Presidente Municipal: GUADALUPE A.S.L. 520
NUEVA ALIANZA Planilla de Ayuntamiento encabezada por Presidente Municipal: OMAR RAMOS GARCIA 581
. Votos Anulados 6
. TOTAL 1,107

1.3 Juicio de inconformidad JI-103/2015.

En contra de dichos actos, el quince de junio, el hoy actor presentó el juicio de referencia, en su calidad de excandidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional al cargo de Presidente Municipal.

1.4 Solicitud de ampliación del Juicio de Inconformidad y acuerdo de desechamiento. El diecinueve de junio, el actor presentó escrito de ampliación de demanda dentro del juicio de inconformidad JI-103/2015, y el veintidós siguiente el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral Local desechó el referido escrito, al considerar que fue presentado fuera del plazo legal fijado para ello.

1.5 Recurso de reclamación y resolución. En desacuerdo con la respuesta obtenida en el acuerdo de desechamiento, el veintitrés siguiente el abogado autorizado por el actor presentó recurso de reclamación, mismo que se resolvió el veinticinco de junio del año en curso, en el sentido de confirmar el acto combatido.

1.6 Primer Juicio Ciudadano SM-JDC-523/2015.

En contra de dicha sentencia, el veintinueve de junio el actor presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se identificó con el número de expediente SM-JDC-523/2015.

El nueve de julio, éste órgano jurisdiccional emitió el fallo que confirmó la diversa emitida por el Tribunal Electoral Local, al concluir que se encontraba debidamente fundada y motivada.

1.7 Sentencia juicio de inconformidad JI-103/2015. El mismo nueve de julio el Tribunal Electoral Local resolvió el juicio de inconformidad y confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de M.O., Nuevo León, así como la entrega de constancia de mayoría a la planilla postulada por el PANAL.

1.8 Queja sobre fiscalización de gastos de campaña INE/Q-COF-UTF/397/2015/NL. El diez de julio, el abogado autorizado del actor informó al Tribunal Electoral Local que en fecha dos de ese mes se presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad, un escrito de queja para denunciar el supuesto rebase de gastos de tope de campaña en que incurrió el candidato a P.M. postulado por el PANAL;

queja que fue remitida a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE el dieciséis de julio posterior.

El doce de agosto siguiente, el Consejo General del

INE resolvió declarar como infundada la queja aludida; dicha resolución fue impugnada por el promovente mediante recurso de apelación que se radicó en la Sala Superior de este órgano jurisdiccional con la clave de identificación SUP-RAP-448/2015, mismo que se resolvió el pasado veintitrés de septiembre del año en curso, en el sentido de dejar sin efectos la resolución recaída en el expediente INE/Q-COF-UTF/397/2015/NL, para el efecto de que se emita una nueva en la que se provea sobre las pruebas ofrecidas por el quejoso.

1.9 Segundo Juicio Ciudadano SM-JDC-541/2015. Inconforme con la sentencia de fondo dictada por del Tribunal Electoral Local, el catorce de julio el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente SM-JDC-541/2015.

Dicho asunto fue resuelto el trece de agosto en el sentido de revocar el fallo dictado por el Tribunal Electoral Local, a efecto de que dictara una nueva resolución en la que se pronunciara respecto de la totalidad de las pruebas ofrecidas y aportadas por el actor en el juicio de inconformidad JI-103/2015, así como las diversas pruebas supervenientes admitidas en esta instancia federal.

1.10 Sentencia impugnada. El uno de septiembre, en acatamiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral Local, resolvió el medio de impugnación en el sentido de declarar infundados los agravios del impetrante y confirmó en lo combatido el acuerdo dictado por la Comisión Municipal.

1.11 Tercer Juicio Ciudadano. Inconforme con tal determinación, el seis de septiembre el promovente interpuso el juicio ciudadano que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, pues el actor controvierte una sentencia del Tribunal Electoral Local relacionada con el proceso para la renovación del ayuntamiento de M.O., Nuevo León; lugar ubicado dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso En la instancia local, el actor hizo valer que noventa y cuatro (94) personas votaron en la elección del municipio de M.O. sin habitar realmente en él ("turismo electoral"), lo que a su consideración acreditaba la causal genérica de nulidad de votación recibida en casilla que contempla el artículo 329, fracción XIII, de la Ley Electoral Local,1 por existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables.

Asimismo, adujo que se debía declarar la nulidad de la elección en virtud de que el candidato ganador, postulado por el PANAL, había rebasado el tope de gastos de campaña, lo cual encuadraba en la hipótesis que previene el artículo 331, fracción V, inciso a), de la Ley Electoral Local.2

Ahora bien, en cumplimiento a la sentencia SM-JDC-541/2015 dictada por esta Sala Regional, el Tribunal Electoral Local procedió a dictar una resolución en la que se pronunció respecto de la totalidad de las pruebas ofrecidas y aportadas por el actor, así como las pruebas que se admitieron en este órgano jurisdiccional federal con el carácter de supervenientes.

El material probatorio fue el siguiente:

Grupo 1. Pruebas ofrecidas y aportadas por el actor.

  1. Copia certificada del acta fuera de protocolo número 13,666.

  2. Promoción dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal, en la que se solicita la intervención de dicha Comisión respecto a la revisión del listado nominal de electores del municipio.

  3. Promoción dirigida al Presidente de la Comisión Estatal, en la que se solicita la intervención de dicha Comisión respecto a la revisión del listado nominal de electores del municipio, misma que se presentó ante la autoridad electoral administrativa el dieciocho de marzo del año en curso.

  4. Idéntica probanza que la del inciso anterior, pero que fue presentada ante la autoridad electoral administrativa el veintiséis de marzo del año actual.

  5. Promoción dirigida a la Junta Distrital Ejecutiva del INE, en la que se solicita la intervención el Consejero Presidente del INE respecto a la lista nominal de electores del municipio.

  6. Promoción dirigida al Consejero Presidente del Consejo Local del INE en la entidad, en la que se solicita la intervención el Consejero Presidente del INE respecto a la lista nominal de electores del municipio.

  7. Denuncia penal de hechos presentada ante la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Electorales en el Estado de Nuevo León, en la que solicita la intervención de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, para que investigue el aumento en el padrón electoral;

    denuncia que según refiere el actor fue remitida a la Procuraduría General de la República por cuestiones de competencia y le recayó el número de acta 79/2015.

  8. Promoción dirigida al INE, en la que se le solicita que coadyuve en el acta de investigación 79/2015 y proporcione la lista nominal de las personas señaladas en la denuncia.

  9. Promoción dirigida al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Quinto Distrito en Cerralvo, Nuevo León, para que emitiera las direcciones de diversas personas.

  10. Promoción dirigida a Servicios de Agua y D. de Monterrey, para que emitiera las direcciones de diversas personas.

  11. Promoción dirigida a la Comisión Federal de Electricidad en el estado, para que emitiera las direcciones de diversas personas.

  12. Promoción dirigida a la Presidencia Municipal de Monterrey, para que emitiera las...

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