Sentencia nº SUP-RAP-403-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-403/2015-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-403/2015 INCIDENTISTA: PARTIDO HUMANISTA RESPONSABLE: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia interlocutora en el sentido de tener por parcialmente cumplida la sentencia de mérito emitida el doce de agosto de dos mil quince, en el recurso de apelación al rubro identificado; y vincular al Consejo General, Comisión de Fiscalización, Unidad Técnica de Fiscalización, todos, del Instituto Nacional Electoral, así como al interventor designado para el Partido Humanista, Instituto Electoral del Estado de México, y a los órganos de dirección nacional y estatal en aquella entidad de dicho partido, incluidos sus responsables de finanzas en los respectivos ámbitos, al cumplimiento cabal de la sentencia de mérito, así como de esta sentencia interlocutoria, conforme con los efectos que se precisan.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Elección de diputados federales de mayoría relativa

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección.

    2. C. distritales. El diez de junio del año en curso, iniciaron los cómputos distritales en cada uno de los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral.

  2. Periodo de prevención del Partido Humanista

    1. Inicio. Conforme con los resultados de los cómputos en los 300

      distritos electorales, se obtuvo que el Partido Humanista no alcanzó el 3% de la votación válida, por lo que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral1 procedió a designar un interventor responsable su patrimonio, con lo que se dio inicio al periodo de prevención del procedimiento de liquidación.

      1 En lo sucesivo, Comisión de Fiscalización.

    2. Acuerdo de la Comisión de Fiscalización.

      En sesión extraordinaria del pasado quince de junio, la Comisión de Fiscalización emitió el CF/055/2015, por el que se establecieron disposiciones aplicables en el supuesto de pérdida de registro y liquidación, durante el periodo de prevención y, en su caso liquidación, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

    3. Apertura de cuenta bancaria para el periodo de prevención. En cumplimiento al referido acuerdo de la Comisión de Fiscalización y mediante oficio del pasado dos de julio, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral2, le comunicó a la Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del propio Instituto Nacional Electoral, la cuenta bancaria abierta para el periodo de prevención del Partido Humanista, para el efecto de que en dicha cuenta se realizaran las transferencias de prerrogativas locales.

      2 En adelante, Unidad de Fiscalización.

    4. Aviso al Instituto Electoral del Estado de México. Mediante oficio de seis de julio, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, informó

      al C.P. del instituto electoral de esa entidad federativa, la apertura de la referida cuenta bancaria para el Partido Humanista.

    5. Transferencia de prerrogativas locales. El ocho de julio de este año, el Instituto Electoral del Estado de México3

      depositó las prerrogativas que corresponden al Partido Humanista a nivel local correspondientes a julio de este año, en la cuenta señalada por la Unidad de Fiscalización.

    6. En lo sucesivo Instituto local.

    7. Aviso al Partido Humanista. Ese mismo ocho de julio, el Secretario Ejecutivo del Instituto local hizo del conocimiento del representante del Partido Humanista, la apertura la cuenta bancaria dispuesta por la Unidad de Fiscalización derivada del periodo de prevención.

    8. Revocación del acuerdo CF/055/2015.

      El cinco de agosto de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en los recursos de apelación, SUP-RAP-267/2015 y sus acumulados, interpuestos por el Partido del Trabajo, en el sentido de revocar lisa y llanamente el referido acuerdo de la Comisión de Fiscalización.

  3. Recurso de apelación SUP-RAP-403/2015

    1. Interposición. El trece de junio del presente año, el Partido Humanista interpuso el medio de impugnación ante el Consejo General del Instituto local, a fin de impugnar la omisión de dicho

      órgano electoral local, la prerrogativa correspondiente a julio de este año, así

      como el acuerdo de la Comisión de Fiscalización CF/055/2015, respecto a la apertura de una cuenta única que concentraría el financiamiento público federal y en concreto el que recibiría en el Estado de México, así como los actos de ejecución realizados al efectos.

    2. Sentencia. Una vez que esta S. Superior resolvió la cuestión competencial planteada por el tribunal electoral local, y se sustanció el medio de impugnación, el pasado doce de agosto emitió sentencia en el sentido de revocar todos los actos de ejecución realizados en cumplimiento al referido acuerdo de la Comisión de Fiscalización, para los efectos precisados en dicha ejecutoria.

  4. Actos posteriores a la emisión de la sentencia

    1. Acuerdo CF/060/2015.

      En sesión extraordinaria de catorce de agosto pasado, la Comisión de Fiscalización emitió el acuerdo por el cual se establecen disposiciones aplicables durante el periodo de prevención en el proceso electoral ordinario

      2014-2015, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior en la sentencia de los recursos SUP-RAP-267/2015 y sus acumulados.

    2. Declaratoria de pérdida de registro. El tres de septiembre del año en curso, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió resolución mediante la cual hizo la declaratoria de pérdida de registro de los partidos del Trabajo y H., por no haber obtenido al menos el 3% de la votación emitida en la elección federal ordinaria del pasado siete de junio.

    3. Acuerdo CF/062/2015. El siguiente veintiocho de septiembre, la Comisión de Fiscalización emitió el acuerdo mediante el cual aprobó las reglas generales en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación establecido en la Ley para conservar su registro.

    4. Medios de impugnación contra la declaratoria de pérdida de registro. El pasado veintitrés de octubre, esta S. Superior emitió sendas sentencias en los expedientes SUP-JDC-1710/2015 y acumulados, así como SUP-RAP-654/2015 y acumulados, promovidos e interpuestos, respectivamente, por los partidos H. y del Trabajos, así como diversos militantes de los mismos, mediante las cuales revocó la antes referida resolución de la Junta General Ejecutiva, dejó sin efectos jurídicos la declaratoria de pérdida de registro de los partidos H. y del Trabajo, así

      como todos los actos administrativos realizados en ejecución o como consecuencia de la emisión de la señalada resolución.

    5. Recursos de apelación, SUP-RAP-697/2015 y acumulados. Mediante sentencia del pasado veintiocho de octubre, esta S. Superior revocó el acuerdo de la Comisión de Fiscalización por el cual emitió

      las reglas generales relativas al procedimiento de liquidación de los partidos políticos.

  5. Incidente de incumplimiento.

    1. Recurso de apelación SUP-RAP-564/2015.

      A fin de impugnar el acuerdo CF/060/2015, mediante el cual la Comisión de Fiscalización estableció disposiciones aplicables durante el periodo de prevención en el proceso electoral federal 2014-2015, el Partidos Humanista, a través de sus representantes, propietario y suplente, ante el Consejo General del instituto local, interpusieron el medio de impugnación el pasado veintiuno de agosto.

    2. Acuerdo de reencauzamiento. El siguiente veintidós de septiembre, esta S. Superior emitió acuerdo en el señalado recurso de apelación, en el sentido de reencauzarlo a incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el diverso recurso SUP-RAP-403/2015.

    3. Integración de expediente y turno. En cumplimiento a lo acordado por esta S. Superior, mediante proveído de ese mismo veintidós de septiembre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para acordar y, en su caso, sustanciar lo que en Derecho procediera.

    4. Recepción del expediente. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente, junto con el cuaderno incidental, y por promovido el incidente de incumplimiento de sentencia; asimismo requirió al instituto local, así como al Partido Humanista y a la Comisión de Fiscalización diversa información que estimó necesaria para la debída integración del expediente y resolución del incidente.

    5. Escisión del recurso SUP-RAP-652/2015. El pasado diecinueve de octubre, esta S. Superior emitió acuerdo en el referido medio de impugnación interpuesto por los representantes del Partido Humanista ante el instituto local, así como su Coordinador Ejecutivo de la Junta Estatal en aquella entidad, para controvertir el acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, relativo a la declaratoria de pérdida de registro de ese partido político, en el sentido de escindir la materia de ese recurso y reencauzar la parte conducente al incidente de incumplimiento en el que se actúa.

    6. Recepción y cumplimiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibida la copia certificada de la parte atinente del recurso SUP-RAP-652/2015, así como de las respectivas...

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