Sentencia nº SUP-RRV-53-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0053-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA EXPEDIENTE: SUP-RRV-53/2015 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

México Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra del acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince, emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, identificado con el número A01/INE/VER/CL/19-10-15, por el que se ratifica y designa a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales de la entidad en comento, en los veintiún consejos distritales para el Proceso Electoral Local 2015-2016, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo impugnado. El diecinueve de octubre de dos mil quince, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, emitió el acuerdo A01/INE/VER/CL/19-10-15, por el que se ratifica y designa a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales de la entidad en comento, en los veintiún consejos distritales para el Proceso Electoral Local 2015-2016 en el Estado de Veracruz.

  1. Recurso de revisión. El veintitrés de octubre del año en curso, inconforme con el acuerdo en comento, el partido político de referencia promovió recurso de revisión ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz.

    Mediante oficio INE-RTG/CL/VER/0060/2015 el Secretario del Consejo Local remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral el medio de impugnación en comento así como las constancias atinentes.

    Mediante acuerdo del veintiocho de octubre del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral acordó

    remitir los originales de la documentación a la que se ha hecho referencia esta S. Superior.

  2. Trámite y sustanciación del juicio. El veintiocho de octubre siguiente, se recibió se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación de mérito. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-RRV-53/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley...

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