Sentencia nº SUP-JRC-678-2015-INC-4 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | COLIMA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SUP-JRC-0678-2015-Inc3
ESCRITO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-678/2015 Y SUP-JDC-1272/2015, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA Y SECRETARIOS: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO, ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA Y DANIEL ÁVILA SANTANA |
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
SENTENCIA
Que determina como improcedente el "Escrito de aclaración de sentencia" relativo al juicio de revisión electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado, planteado por el ciudadano G. de J.N.Z., en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima.
RESULTANDO1
1
Antecedentes que se obtienen de las constancias que integran el presente expediente SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.
PRIMERO.- Antecedentes.
De las constancias de los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015 acumulados, se advierte lo siguiente:
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- Inicio del proceso electoral local. El catorce de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral local
2014-2015 en el Estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.
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- Solicitud y aprobación del registro de la Coalición. El veintiséis de enero de dos mil quince, se presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, solicitud de registro de la Coalición parcial presentada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México. El referido registro se aprobó el veintiséis de febrero del año en curso.
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- Aprobación del registro de candidatos a la elección de Gobernador. El siete de marzo del año en curso, el Consejo General del referido Instituto electoral local mediante Acuerdo número IEE/CG/A057/2015, aprobó el registro de las candidaturas al cargo de Gobernador del Estado de Colima en el orden siguiente:
CANDIDATO PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN David Munro González Partido del Trabajo Carlos Barbazán Martínez Partido Humanista Jorge Luis Preciado Rodríguez Partido Acción Nacional José Francisco Gallardo Rodríguez Partido MORENA José Ignacio Peralta Sánchez Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México L.A.M.S. Partido Movimiento Ciudadano Genaro Galván Pinto Partido Encuentro Social M.M.Z.D. Toro Partido de la Revolución Democrática -
- Jornada electoral local. El siete de junio del año que transcurre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir entre otros, al Gobernador del Estado de Colima.
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- Cómputo original. De conformidad con la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la elección de Gobernador del Estado de Colima, emitida el doce de junio del presente año, por el Consejo General del Instituto Electoral local, se obtuvieron los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA 118,988 Ciento dieciocho mil novecientos ochenta y ocho 119,475 Ciento diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco 5,866 Cinco mil ochocientos sesenta y seis 5,292 Cinco mil doscientos noventa y dos 35,809 Treinta y cinco mil ochocientos nueve 3,811 Tres mil ochocientos once 1,852 Mil ochocientos cincuenta y dos 2,482 Dos mil cuatrocientos ochenta y dos CANDIDATOS NO REGISTRADOS 83 Ochenta y tres VOTOS NULOS 6,211 Seis mil doscientos once VOTACIÓN TOTAL 299,869 Doscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y nueve -
- Recuento de votación. El trece de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el Estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el catorce de junio siguiente.
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- Cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, declaró la validez de la misma y expidió
la constancia de mayoría y validez a J.I.P.S., candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
De conformidad con lo anterior, los resultados finales fueron los siguientes:
VOTACIÓN OBTENIDA POR CANDIDATOS PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA 118,934 Ciento dieciocho mil novecientos treinta y cuatro 119,437 Ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete 5,878 Cinco mil ochocientos setenta y ocho 5,307 Cinco mil trescientos siete 35,841 Treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y uno 3,819 Tres mil ochocientos diecinueve 1,843 Mil ochocientos cuarenta y tres 2,481 Dos mil cuatrocientos ochenta y uno CANDIDATOS NO REGISTRADOS 65 Sesenta y cinco VOTOS NULOS 6,321 Seis mil trescientos veintiuno VOTACIÓN TOTAL 299,926 Doscientos noventa y nueve mil novecientos veintiséis -
- Juicios de inconformidad locales.
Disconformes con lo anterior, entre los días trece al diecisiete de junio del año en curso, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional,
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, sendos juicios inconformidad.
Al efecto, el mencionado órgano jurisdiccional electoral local registró los aludidos medios de impugnación con los números de expediente: JI-02/2015, JI-03/2015, JI-05/2015, JI-07/2015, JI-09/2015,
JI-10/2015, JI-11/2015, JI-13/2015 y JI-18/2015; así como JI-04/2015, JI-06/2015
JI-08/2015, JI-12/2015, JI-14/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, los que fueron acumulados al JI-01/2015, por ser éste el más antiguo.
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- Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima. El siete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en los expedientes JI/01/2015 y acumulados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
"[ ]
RESUELVE
PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra, respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados JI-01/2015,
JI-02/2015, JI-03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI-06/2015, JI-07/215,
JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI-13/2015,
JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano J.L.P.R., en lo que fue materia de impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración DÉCIMA de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del Estado de Colima,
por violación a principios constitucionales, hecha valer...
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