Sentencia nº SUP-RAP-716-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-716/2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-716/2015 RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

SENTENCIA

De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de desechar el recurso de apelación interpuesto por el Partido Humanista para controvertir la resolución recaída al recurso de revisión identificado con la clave REV-016/2015, de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en el que se confirmó el diverso acuerdo del Secretario Ejecutivo del propio Instituto local, en el que instruyó al Director de Administración y Finanzas de dicho

órgano electoral local, a efecto de que las ministraciones mensuales del partido político H. se depositaran en una cuenta e institución bancaria determinada, de conformidad con lo indicado en el oficio INE/JAL/JL/1184/2015, emitido por el Vocal Secretario Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en esa Entidad Federativa, y RESULTANDO

  1. Antecedentes. De lo expuesto por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales al Congreso de la Unión.

  2. C. distritales. El diez de junio de dos mil quince, iniciaron los cómputos distritales en cada uno de los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral.

  3. Cuenta bancaria dispuesta por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. De conformidad con los resultados de los cómputos en los trescientos distritos electorales, se obtuvo que el Partido Humanista no alcanzó el 3% de la votación válida, por lo que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral1 procedió a designar un interventor responsable su patrimonio, con lo que se dio inicio al periodo de prevención del procedimiento de liquidación.

    1 En lo sucesivo, Comisión de Fiscalización.

  4. Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. En sesión extraordinaria del pasado quince de junio del año en curso, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave CF/055/2015, por el que se establecen disposiciones aplicables en el supuesto de pérdida de registro y liquidación, durante el periodo de prevención y, en su caso liquidación, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

  5. Apertura de cuenta bancaria para el periodo de prevención. En cumplimiento al referido acuerdo de la Comisión de Fiscalización y mediante oficio del pasado dos de julio de dos mil quince, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral2, le comunicó a la Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del propio Instituto Nacional Electoral, la cuenta bancaria abierta para el procedimiento de liquidación del Partido Humanista, para el efecto de que en dicha cuenta se realizaran las transferencias de prerrogativas locales.

    2 En adelante, Unidad de Fiscalización.

  6. Aviso al Instituto Electoral del Estado de Jalisco. Mediante oficio de cuatro de julio de dos mil quince, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, informó al C.P. del instituto electoral de esa entidad federativa, la apertura de la referida cuenta bancaria para el Partido Humanista.

  7. Acuerdo del Secretario Ejecutivo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. El seis de julio de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco3, dictó oficio en el que acordó, entre otros aspectos, instruir al Director de Administración y Finanzas de ese Instituto local, para que el financiamiento público que corresponde al Partido Humanista, a partir de julio y hasta diciembre de este año, se depositaran en la cuenta señalada por la Unidad de Fiscalización en su acuerdo CF/055/2015.

    3 En lo sucesivo Instituto local.

  8. Notificación al Partido Humanista. Mediante oficio de ese mismo seis de julio del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto local hizo del conocimiento del representante del Partido Humanista, la determinación antes señalada.

  9. Recurso de revisión. El veinticuatro de julio de dos mil quince, el representante legal del Partido Humanista en el Estado de Jalisco, presentó recurso de revisión en contra del acuerdo administrativo antes precisado.

  10. Resolución impugnada. El veinticuatro de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto local, resolvió el recurso de revisión antes señalado, en el sentido de confirmar el acto impugnado. Señala el recurrente que le fue notificada el veinticinco de julio siguiente.

    SEGUNDO. Recurso de apelación local. El treinta de junio del presente año, el Partido Humanista interpuso el recurso de apelación previsto en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a fin de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto local.

    El recurso se radicó en la Tribunal Electoral del Estado de Jalisco4 con el...

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