Sentencia nº SUP-JRC-678-2015-Incidente-4 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

JurisdicciónCOLIMA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha04 Noviembre 2015
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Número de resoluciónSUP-JRC-678-2015-Incidente-4

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENT

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JRC-678/2015 Y SUP-JDC-1272/2015 ACUMULADOS INCIDENTISTA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL INCIDENTE: COMISIÓN DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y PODERES; PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA Y LVIII LEGISLATURA, TODAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del incidente sobre cumplimiento de sentencia promovido por el Partido Revolucionario Institucional respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el veintidós de octubre de dos mil quince, en los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con la claves SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Sentencia de la Sala Superior. El veintidós de octubre de dos mil quince, la Sala Superior resolvió los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con la claves SUP-JRC-678/2015 y

    SUP-JDC-1272/2015 acumulados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "[…]

    Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC-678/2015.

    En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado.

    SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada, así

    como el dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.

    CUARTO. D. vista a la Legislatura del Estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el proceso electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.

    QUINTO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dése vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes.

    SEXTO. Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.

    SÉPTIMO. En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.

    En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.

    […]".

    En ese tenor, se revocó la sentencia impugnada; el dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima y, la declaración de Gobernador Electo, así como la entrega de la constancia al candidato registrado por la otrora coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; declarándose la nulidad de los comicios en mención, de conformidad con lo previsto en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

    Se determinó que la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, debía convocar a la elección extraordinaria para la Gubernatura de la entidad, en términos de lo establecido en el artículo 57, de la invocada Constitución Política de la entidad federativa.

  2. Escrito de incidente de inejecución de sentencia. El veintiocho de octubre de dos mil quince, R.R.S., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la entonces coalición que conformó con los institutos políticos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, incidente de incumplimiento de sentencia, al considerar que la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, así como la Presidencia de la Mesa Directiva y el Pleno de la LVIII Legislatura, todos del Congreso del Estado de Colima,

    "han omitido dictaminar, convocar a sesión del Colegio Electoral y elegir al Gobernador interino del Estado, en los términos y plazos que establece el artículo 57, de la Constitución Política del Estado de Colima, por lo que no han dado cabal cumplimiento a la sentencia de fecha veintidós de octubre del año en curso, dictada por esa H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".

  3. Turno a la ponencia. Por acuerdo pronunciado por el Magistrado Presidente se acordó turnar el escrito incidental a la ponencia a su cargo, lo que fue cumplimentado mediante oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos.

  4. Apertura de incidente y vista. Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente Instructor ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y, requirió a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, a la Presidencia de las Mesa Directiva y a la LVIII Legislatura, todos del Congreso del Estado de Colima, para que expresaran lo conducente respecto al escrito incidental de mérito.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia. De acuerdo con los artículos 17;

    41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso c), y X; 189, fracción I, inciso e), y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de la sentencia dictada en los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro señalados, en atención a que al ser competente para decidir el fondo de la controversia que fue sometida a su potestad, ello también incluye la decisión sobre las cuestiones incidentales que de aquélla deriven.

    Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi de la jurisprudencia 24/2001 de rubro: "Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Está facultado constitucionalmente para exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones", consultable en la Compilación 1997-2013,

    Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia Volumen 1, páginas 698 y 694.

    SEGUNDO. Cuestión previa. Debe puntualizarse que aun cuando en la ejecutoria cuyo desacato se denuncia, se señaló como autoridad responsable al Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el resolutivo SEXTO del fallo se determinó textualmente, lo siguiente:

    "[…]

    SEXTO. Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.

    […]".

    Como se aprecia, a virtud de los efectos de la sentencia, la Legislatura del Estado de Colima quedó vinculada a convocar a la elección extraordinaria a la gubernatura de esa entidad a la brevedad posible.

    En la especie, se denuncia la falta de cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior, por parte de la señalada autoridad, por lo que es jurídicamente admisible que el Congreso de Colima y sus órganos involucrados en el cumplimiento del fallo, tengan el carácter de responsables en el incidente en que se actúa.

    Ello, porque...

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