Sentencia nº SUP-JDC-1710-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1710-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-JDC-1710/2015 Y ACUMULADOS INCIDENTISTA: PARTIDO HUMANISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIAS: M.E.F.D. Y NANCY CORREA ALFARO

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para acordar los autos del escrito del Partido Humanista a través del cual promueve "incidente de incumplimiento de sentencia", de la ejecutoria pronunciada el veintitrés de octubre de dos mil quince, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y los recursos de apelación, identificados con la clave SUP-JDC-1710/2015 y sus acumulados, y por el cual impugna el acuerdo INE/CG937/2015, emitido el seis de noviembre del año en curso, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la declaratoria de pérdida de su registro, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la elección de diputados federales, celebrada el siete de junio de dos mil quince, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el incidentista realiza en su escrito incidental, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo impugnado. El tres de septiembre de dos mil quince, se emitió el acuerdo INE/JGE111/2015, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en la que se determinó la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la elección de diputados federales de ambos principios, celebrada el siete de junio de dos mil quince.

    2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación. El cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, se presentaron diversos escritos de demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación, a fin de controvertir el precitado acuerdo INE/JGE111/2015, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

    3. Sentencia de S. Superior. El veintitrés de octubre de dos mil quince, la Sala Superior pronunció sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación, precisados en el preámbulo de esta sentencia, en los términos siguientes:

      "...

      PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-1711/2015, SUP-JDC-1720/2015 al SUP-JDC-1769/2015, SUP-JDC-1773/2015, SUP-JDC-1778/2015 al SUP-JDC-1826/2015,

      SUP-JDC-1843/2015 al SUP-JDC-1845/2015, así como los recursos de apelación SUP-RAP-650/2015, SUP-RAP-652/2015, SUP-RAP-681/2015, SUP-RAP-682/2015 y SUP-RAP-693/2015 al diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1710/2015.

      En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.

      SEGUNDO. Se sobreseen los medios de impugnación precisados en la presente ejecutoria.

      TERCERO. Se revoca la resolución INE/JGE111/2015

      emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el tres de septiembre de dos mil quince, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

      …"

    4. Resolución en cumplimiento de la sentencia de mérito.

      El seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

      NACIONAL ELECTORAL RELATIVO AL REGISTRO DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO

      POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR

      DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOS PARA

      LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE

      APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1710/2015 Y

      ACUMULADOS."

  2. Escrito incidental. El doce de noviembre del año en curso, el Partido Humanista, por conducto de su Coordinador Ejecutivo de la Junta Estatal de Gobierno en el Estado de México, así como de los representantes propietario y suplente del partido ante el Consejo local y Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó demanda de "incidente de incumplimiento de sentencia", respecto de la ejecutoria dictada en los expedientes SUP-JDC-1710/2015 y sus acumulados.

  3. Remisión de constancias. El doce de noviembre siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió el escrito respectivo.

  4. Turno a ponencia. El trece de noviembre de dos mil quince, el M.P.C.C.D., turnó el expediente a la ponencia a su cargo para los efectos procedentes.

    El acuerdo de mérito fue cumplimentado mediante el oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...

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