Sentencia nº SUP-RAP-247-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Julio de 2015

JurisdicciónFEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha08 Julio 2015
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-247-2014

SUP-RAP-0247-2014

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-247/2014 RECURRENTE: ENCUENTRO SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: M.I. DEL TORO HUERTA Y GEORGINA RÍOS GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro indicado, en el sentido de REVOCAR la resolución INE/CG299/2014, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como partido político nacional correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de dos mil catorce1, para el efecto de que el Consejo General responsable emita una nueva en la cual imponga una sanción que resulte proporcional a la gravedad de las treinta y siete faltas formales en las que incurrió la organización de ciudadanos denominada Encuentro Social, ahora Partido Político Encuentro Social, por el indebido soporte documental de las erogaciones realizadas durante el tiempo que duró el proceso de la obtención del registro como partido político, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 En adelante resolución impugnada.

  1. ANTECEDENTES

    1. Instructivo para constituir un partido político nacional.

      El cinco de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expidió el instructivo que debían observar las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos para tal fin.

    2. Organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional. El veintisiete de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral informó a la Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos que cincuenta y dos organizaciones de ciudadanos, entre ellas la denominada "Encuentro Social", notificaron su propósito de constituirse como partido político nacional.

    3. Solicitud formal de registro. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, la citada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral informó a la entonces Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos que tres organizaciones de ciudadanos, entre ellas "Encuentro Social", ingresaron formalmente su solicitud de registro como partido político nacional.

    4. Registro como Partido Político Nacional. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG/96/2014, mediante la cual determinó otorgar a la organización de ciudadanos Encuentro Social, el registro como Partido Político Nacional.

    5. Proyecto de Dictamen Consolidado y de Resolución en relación con la revisión de los informes mensuales presentados por las entonces organizaciones de ciudadanos. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se celebró la Décimo Quinta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral2 en la cual se sometió

      a la consideración de dicho órgano el Proyecto de Dictamen Consolidado que formuló la Unidad Técnica de Fiscalización en relación con la revisión de los informes mensuales presentados por las entonces organizaciones de ciudadanos "Movimiento Regeneración Nacional A.C.", "Frente Humanista, A.C." y "Encuentro Social", ahora partidos políticos, así como del Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto respecto a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes mensuales de ingresos y gastos.

      2 En lo subsecuente Comisión de Fiscalización.

      Los proyectos fueron aprobados en lo general por unanimidad de votos de los consejeros integrantes de la Comisión; sin embargo, respecto al dictamen y resolución de la entonces organización de ciudadanos Encuentro Social se ordenó realizar engrose a fin de que se fundara y motivara la irregularidad contenida en la conclusión 21.

    6. Resolución combatida. Mediante sesión extraordinaria de diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto de resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como partido político nacional correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de dos mil catorce.

    7. Recurso de apelación. El catorce de diciembre de dos mil catorce, Encuentro Social, Partido Político Nacional3, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto responsable, interpuso recurso de apelación para combatir la resolución antes referida.

      3 En adelante partido político apelante o recurrente.

    8. Turno a ponencia. Recibido el medio de impugnación, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    9. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el recurso y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. COMPETENCIA. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4

      y 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Ello es así, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, para impugnar una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central de dicho Instituto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. ESTUDIO DE PROCEDENCIA. El presente medio impugnativo cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo

      1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

      1. Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso se interpuso ante la autoridad responsable y en él se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que el partido político apelante aduce que le causa el acuerdo reclamado, así como el nombre y la firma autógrafa quien promueve en su nombre y representación.

      2. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, toda vez que, de las constancias que obran en autos, se advierte que el mismo se presentó dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tuvo conocimiento de la resolución impugnada.

        Lo anterior es así, ya que mientras el acuerdo combatido fue emitido el diez de diciembre de dos mil catorce, el recurso de apelación se interpuso el catorce de diciembre inmediato, es decir, dentro del plazo anteriormente señalado, con lo cual el requisito bajo análisis está satisfecho.

      3. Legitimación. El recurso de apelación fue interpuesto por el Partido Encuentro Social, quien tiene el carácter de partido político nacional y, por lo tanto, se colma la exigencia prevista en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      4. Personería. El requisito bajo análisis se encuentra satisfecho, pues, en términos de los dispuesto por el artículo 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la autoridad responsable a través de su informe circunstanciado reconoce la personería de B.R.S. como representante del Partido Encuentro Social, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el presente requisito.

      5. Interés jurídico. El partido político apelante cuenta con interés jurídico directo, ya que controvierte la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se le impusieron una serie de sanciones económicas por la comisión de infracciones a la normativa electoral, situación que aduce le causa perjuicio en su esfera de derechos.

      6. Definitividad. La resolución impugnada es definitiva y firme, toda vez que, del análisis de la legislación adjetiva electoral...

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