Sentencia nº SUP-RAP-250-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2015
Ponente | SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | BAJA CALIFORNIA SUR |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0250-2015-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-250/2015 RECURRENTE: HERMINIO CORRAL ESTRADA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.C.Z. PÉREZ |
México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil quince.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el sentido de REENCAUZAR
el presente medio de impugnación, a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:
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ANTECEDENTES
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Vista derivada del escrito recibido en el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. El dos de junio de dos mil quince, mediante oficio SE-IEEEBCS-113/2015, el Director de Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso y Administrativo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la queja presentada por H.E.S.C., en su calidad de representante del Partido Revolucionario Institucional, por la presunta adquisición de tiempo en radio atribuida a C.M.D., candidato a gobernador postulado por los partidos Acción Nacional y Renovación Sudcaliforniana y a H.C.E..
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Acuerdo de incompetencia y remisión del escrito a la Unidad de lo Contencioso. Por considerar que la Unidad de Fiscalización era incompetente para conocer sobre los hechos denunciados, el cuatro de junio siguiente, mediante oficio INE/UTF/DRN/14769/2015, el Director de dicha unidad remitió a la Unidad de lo Contencioso copia certificada de la denuncia, a efecto de que en el ámbito de su competencia determinara lo que en derecho procediera.
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Recepción de la denuncia y radicación. El seis de junio, el Titular de la Unidad de lo Contencioso acordó, entre otras cosas, tener por recibida la documentación, ordenando formar el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/402/PEF/446/2015 y ser competente para conocer de los hechos denunciados consistentes en: " la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, derivado de que el día veinticinco de mayo de dos mil quince, se transmitió en la emisora identificada con las siglas XEBSC-AM, un comunicado por parte de Herminio Corral Estrada, Vocero de la campaña de C.M.D., candidato a la Gubernatura del estado de Baja California Sur, en el cual hizo del conocimiento la decisión de que dicho candidato no asistiría al debate organizado por el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa, por lo que a juicio del quejoso, dicha conducta es contraria a la normatividad electoral."
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Acto impugnado. En el mismo acuerdo, el titular de la Unidad de lo Contencioso reservó la...
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