Sentencia nº SUP-JDC-849-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2015
Ponente | SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-0849-2015-Inc1
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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-849/2015 ACTOR: J.C.E.V.R. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA |
México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil quince.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de declarar INCUMPLIDA la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicada, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
A N T E C E D E N T E S
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Escrito de inconformidad. El siete de noviembre de dos mil catorce, el actor presentó escrito de inconformidad ante la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional a fin de solicitar el análisis y revisión del padrón de militantes en el Estado de Puebla, lo anterior, al sostener una posible incorporación de manera corporativa de militantes.
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Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El quince de diciembre de dos mil catorce, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Afiliación del Partido Acción Nacional demanda de juicio ciudadano federal, a fin de controvertir la supuesta omisión de dar respuesta al escrito de inconformidad descrito en el numeral precedente.
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Sentencia del diverso SUP-JDC-2901/2014. El siete de enero del dos mil quince, esta S. Superior resolvió el aludido medio impugnativo, al tenor de las siguientes consideraciones:
PRIMERO. Es fundada la omisión atribuida a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto del escrito de inconformidad presentado por el actor.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que a la brevedad se pronuncie respecto del escrito de inconformidad presentado por J.C.E.V.R. el siete de noviembre de dos mil catorce, en los términos precisados en la presente resolución.
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Escrito de regularización. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el actor presentó escrito ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Afiliación, a través del cual solicitó acción declarativa respecto del acuerdo sin número, de siete de noviembre de dos mil catorce, relativo al expediente CAF-CEN-14/2014, relacionada con la supuesta incorporación corporativa de militantes al padrón de militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.
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Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El veintiséis de marzo del año en curso, el actor presentó demanda de juicio ciudadano federal a fin de controvertir la supuesta omisión de acordar el escrito detallado en el párrafo que antecede.
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Sentencia origen -SUP-JDC-849/2015-.
El veintidós de abril del dos mil quince, esta S. Superior resolvió el citado medio impugnativo, al tenor de las siguientes consideraciones:
PRIMERO. Es fundada la omisión atribuida a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto del escrito presentado por el actor.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que en el plazo de tres días a partir de que le sea notificada la presente resolución se pronuncie respecto del escrito presentado por J.C.E.V.R., el dieciocho de febrero de dos mil quince, en los términos precisados en la presente resolución.
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Escrito de incidente de incumplimiento. El diecinueve de mayo del año en curso, J.C.E.V.R. presentó en la oficialía de partes de esta S. Superior escrito de incidente de incumplimiento de la sentencia al rubro indicado.
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Trámite y sustanciación. Mediante proveído de diecinueve de mayo del dos mil quince, el magistrado presidente de esta S. Superior turnó al magistrado S.O.N.G. el escrito incidental precisado, así como el expediente respectivo para que determine lo que en derecho proceda.
El veinte de mayo del presente año, el magistrado instructor dio vista a la responsable para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo del año en curso en la oficialía de partes de esta S. Superior, la responsable desahogó la vista ordenada mediante el proveído antes señalado.
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C O N S I D E R A C I O N E S
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Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Sirve de respaldo argumentativo a lo anterior el criterio contenido en la jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA
EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES1.
1 Consultable en la Compilación
1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,
Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.
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Estudio de la cuestión incidental.
El incidente de...
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