Sentencia nº SM-JDC-518-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 25 de Junio de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0518-2015-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-518/2015 ACTOR: J.D.G.A. RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Con fundamento en los artículos 33, fracción III; 35, párrafo segundo, y 78, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta sala regional ACUERDA:

  1. El presente juicio es improcedente. Se advierte que el actor fue omiso en agotar un medio de defensa local antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, circunstancia que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    De las referidas disposiciones se advierte que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando el promovente no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa, o bien, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario para ello puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1

    En el caso concreto, el actor, en su carácter de candidato propietario en la primera fórmula de la lista de regidores de representación proporcional postulada por el Partido Verde Ecologista de México en el municipio de San Luis Potosí, estado del mismo nombre, controvierte la asignación de regidores de representación proporcional, aprobada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, pues considera que al estar sobrerrepresentado el Partido de la Revolución Democrática él tiene derecho a que se le asigne una regiduría.

    En ese sentido, como el acto reclamado está

    relacionado con una elección municipal, el actor debió agotar la instancia local, pues de lo dispuesto en los artículos , 17, 41 base VI, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte la existencia de un sistema impugnativo integralcompuesto por medios federales y locales, cuya finalidad es garantizar que los actos y...

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