Sentencia nº ST-JRC-142-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 24 de Agosto de 2015

JurisdicciónMICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha24 Agosto 2015
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Número de resoluciónST-JRC-142-2015

ST-JRC-0142-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL y juicio para la protección de los derechos políticos- electores del ciudadano EXPEDIENTES: ST-JRC-142/2015, ST-JRC-143/2015 Y ST-JDC-492/2015 ACTORES: PARTIDO de la revolución democrática, partido revoluciONARIO institucional y alfredo jiménez baltazar TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE michoacán MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: C.E.H.Z., LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO, O.E. andujoB., MARAT PAREDES MONTIEL Y LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de agosto de dos mil quince

VISTOS,

para resolver, los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-142/2015 y ST-JRC-143/2015

promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-492/2015, incoado por A.J.B., todos en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-113/2015 y TEEM-JIN-114/2015, acumulados, en los cuales se controvirtió la elección del ayuntamiento del municipio de Tarímbaro, Michoacán.

RESULTANDO

I.A..

De lo manifestado por los promoventes en sus demandas; de los escritos de comparecencia del tercero interesado, y de las demás constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral.

El siete de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al proceso electoral local 2014-2015, en el Estado de Michoacán.

2. Cómputo municipal.

El diez de junio de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán en Tarímbaro, inició la sesión correspondiente al cómputo municipal, la cual concluyó el once siguiente. Los resultados que se obtuvieron y fueron asentados en el acta respectiva, son los siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
4,554 Cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro
5,032 Cinco mil treinta y dos
7,554 Siete mil quinientos cincuenta y cuatro
8,086 Ocho mil ochenta y seis
812 Ochocientos doce
1,137 Mil ciento treinta y siete
320 Trescientos veinte
659 Seiscientos cincuenta y nueve
416 Cuatrocientos dieciséis
+ 16 Dieciséis
VOTACIÓN TOTAL DE LA CANDIDATURA COMÚN 8,518 Ocho mil quinientos dieciocho
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 29 Veintinueve
VOTOS NULOS 1,138 Mil ciento treinta y ocho
VOTACIÓN TOTAL 29,753 V. mil setecientos cincuenta y tres

3. Juicios de inconformidad.

El dieciséis de junio de dos mil quince, los representantes propietarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, ante el Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, en Tarímbaro, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad; el primero de ellos, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración y expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección, y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, el segundo, además, impugnó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional y los registros de la planilla como candidatura común de los partidos del Trabajo y Encuentro Social.

4. Sentencia.

El diez de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-113/2015 y TEEM-JIN-114/2015 acumulados, mediante la cual determinó confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, así como la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría y validez de la elección, a favor de la planilla postulada por los partidos del Trabajo y Encuentro Social.

  1. Juicios de revisión constitucional electoral.

    Inconformes con lo anterior, el dieciséis de julio de dos mil quince, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán sendos juicios de revisión constitucional electoral.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El dieciséis de julio de dos mil quince, A.J.B. promovió

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia precisada.

  3. Remisión de constancias a esta Sala Regional e integración del expediente.

    El diecisiete y veinte de julio de dos mil quince, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibieron las constancias relativas a los medios de impugnación en que se actúa, con las cuales el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes identificados en el proemio de la sentencia.

    Dichos acuerdos fueron cumplimentados en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficios TEPJF-ST-SGA-2974/15, TEPJF-ST-SGA-2975/15 y TEPJF-ST-SGA-2987/15.

  4. Tercero interesado.

    El Partido del Trabajo, por conducto de su representante, compareció como tercero interesado en los tres medios de impugnación en que se actúa, tal como lo hace constar la autoridad responsable en las certificaciones respectivas.

  5. Radicación.

    Mediante acuerdos de veinte de julio de dos mil quince, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo los expedientes que se resuelven.

  6. Admisión de las demandas.

    El veinticinco de julio de dos mil quince, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el magistrado instructor admitió a trámite las demandas que dieron origen a los presentes juicios.

  7. Pruebas supervenientes[1]

    ofrecidas y aportadas por el Partido de la Revolución Democrática en el juicio identificado con la clave ST-JRC-142/2015.

    El cuatro, el siete y el doce de agosto de dos mil quince, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibieron los escritos signados por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, mediante los cuales ofreció y aportó lo que denomina pruebas supervenientes.

    [1]

    Mediante proveído de seis de agosto de la presente anualidad, el magistrado instructor acordó no admitir las pruebas referidas en los escritos de cuatro de agosto del presente año, en virtud de que las mismas no cumplieron con el carácter de supervenientes en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, por cuanto hace a las pruebas identificadas en los escritos de seis, siete, ocho y doce de agosto de dos mil quince, ofrecidas por los actores y el tercero interesado, según cada caso, mediante acuerdos de once del mismo mes y año, se ordenó reservar proveer lo conducente sobre su admisión.

  8. Pruebas para mejor proveer ofrecidas y aportadas por el Partido del Trabajo en el juicio identificado con la clave ST-JRC-142/2015.

    El seis y ocho de agosto de la presente anualidad, en la oficialía de partes de esta Sala Regional se recibieron, los escritos signados por la representante del Partido del Trabajo, quien en su carácter de tercero interesado ofreció lo que denomina pruebas para mejor proveer.

    X.

    Pruebas supervenientes ofrecidas y aportadas por el ciudadano A.J.B. en el juicio identificado con la clave ST-JDC-492/2015. El cuatro, siete y doce de agosto de dos mil quince, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional se recibieron, los escritos signados por A.J.B., en su calidad de actor en el juicio ciudadano, mediante los cuales ofreció y aportó lo que denomina pruebas supervenientes.

  9. Pruebas para mejor proveer ofrecidas y aportadas por el Partido del Trabajo en el juicio identificado con la clave ST-JDC-492/2015.

    El seis de agosto de la presente anualidad, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió el escrito signado por la representante del Partido del Trabajo, quien en su carácter de tercero interesado ofreció lo que denomina pruebas para mejor proveer.

    X.C. de instrucción.

    En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos b) y c); 192, párrafo primero, y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos primero y segundo, inciso c) y d); 4°, párrafo

    1; 6°, párrafo 1, inciso f);

    79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b),

    86, párrafos primero y segundo; y 87, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, toda vez que se trata de dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional, así como por el ciudadano A.J.B., respectivamente, quienes controvierten la sentencia de diez de julio del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en los juicios de inconformidad

    identificados con las claves...

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