Sentencia nº SUP-JE-87-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0087-2015-Inc1

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-87/2015 ACTOR INCIDENTISTA: COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: V.P.M. Y ÁNGEL JAVIER ALDANA GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del incidente sobre cumplimiento de sentencia, promovido por J.O.R.V.,

en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California, contra el presunto incumplimiento por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese instituto político, de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el quince de julio pasado, en el Juicio Electoral, expediente SUP-JE-87/2015; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de la Sala Superior. El quince de julio del presente año, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio electoral al rubro indicado, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    R E S U E L V E:

    ÚNICO. Se revoca la resolución de quince de junio del año en curso, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, dentro de la queja contra órgano identificada con la clave QO/BC/178/2015, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

    …"

  2. Resolución de la queja contra órgano: El veintitrés de julio del presente año, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, emitió resolución en la queja, expediente QO/BC/178/2015, en lo conducente, al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el considerando III, de la presente resolución, SE DECLARA FUNDADO

    el medio de defensa interpuesto por JULIO OCTAVIO RODRÍGUEZ

    VILLARREAL, radicado con el número de expediente QO/BC/178/2015.

    SEGUNDO. De acuerdo a los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos eh los considerandos de la presente resolución, se ordena a la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California para que en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la notificación de la presente resolución convoque a Consejo Estatal con la finalidad de que apruebe el presupuesto anual para gastos ordinarios, extraordinarios y de gastos específicos a entregar al Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali.

    TERCERO. Se ordena a la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California avise inmediatamente lo determinado por dicho Consejo a esta Comisión Nacional Jurisdiccional y a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California.

    CUARTO.- Se ordena a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de que la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California le notifique el presupuesto anual aprobado para el Comité de Mexicali, proceda a entregar el respectivo presupuesto que le corresponde a partir del mes de Enero a la fecha en que se actúa. Hecho lo cual, queda obligado el titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California a informar a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar, del cumplimiento dado a la entrega de gastos ordinarios, extraordinarios y actividades específicas destinados al Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali.

    QUINTO.- En cumplimiento al considerando quinto de la Resolución dictada el día quince de julio del año en curso recaído al expediente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con la clave SUP-JE-87/2015, remítase copia certificada de la presente resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    …"

    Dicha resolución se notificó al actor en el Juicio Electoral citado, el veintinueve de julio siguiente.

  3. Informe a la Sala Superior. El veintisiete de julio del año en curso, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, informó a la Sala Superior del cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-87/2015, acompañando copia de la resolución de veintitrés de julio mencionada, emitida en la queja contra órgano, expediente QO/BC/178/2015.

    SEGUNDO. Escrito incidental. El veintisiete de julio de este año, J.O.R.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal referido, presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito incidental de inejecución de la sentencia emitida el quince de julio, en autos del expediente SUP-JE-87/2015, alegando sustancialmente la negativa de esa Comisión Nacional Jurisdiccional de cumplirla.

  4. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó remitir el escrito incidental aludido y el expediente del Juicio Electoral a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para su trámite correspondiente.

  5. Apertura de incidente y vista. El veintiocho de julio, el Magistrado instructor acordó formar el incidente sobre ejecución de la sentencia emitida en el expediente principal en que se actúa y dar vista a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, con copia del escrito incidental, para que informara lo conducente.

  6. Desahogo de la vista. El treinta y uno de julio, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, desahogó la vista antes precisada.

    TERCERO. Diverso escrito. También el treinta y uno de julio del año en curso, J.O.R.V., con el carácter que comparece, presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal, diverso escrito en alcance al promovido el pasado veintisiete de julio, alegando una...

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