Sentencia nº ST-JIN-37-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2015

PonenteMARÍA AMPARO HERNANDEZ CHONG CUY
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0037-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-37/2015. ACTOR: F.M.B. EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 17 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C. CUY SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave

ST-JIN-37/2015,

promovido por F.M.B. en representación del

Partido del Trabajo (Demandante o Actor)

en contra de los resultados el acta de escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría de la elección de diputado federal llevado a cabo por el Consejo Distrital Electoral 17 (Responsable o Demandada) del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec, Estado de México.

ANTECEDENTES

1.

Jornada Electoral.

El 7 de junio del presente año se celebró la elección de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras locales.

2.

Cómputo distrital.

El 10 de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 17 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de Diputado federal correspondiente, asentándose en el acta respectiva los siguientes resultados:

Total votos INE
Partido Votos Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 7758 Siete mil setecientos cincuenta y ocho
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31734 Treinta y un mil setecientos treinta y cuatro
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 15702 Quince mil setecientos dos
PARTIDO DEL TRABAJO 2418 Dos mil cuatrocientos dieciocho
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4465 Cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco
MOVIMIENTO CIUDADANO 2782 Dos mil setecientos ochenta y dos
NUEVA ALIANZA 4857 Cuatro mil ochocientos cincuenta y siete
MORENA 14846 Catorce mil ochocientos cuarenta y seis
PARTIDO HUMANISTA 3365 Tres mil trescientos sesenta y cinco
ENCUENTRO SOCIAL 7458 Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho
PRI-PVEM 849 Ochocientos cuarenta y nueve
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 198 Ciento noventa y ocho
VOTOS NULOS 6024 Seis mil veinticuatro
VOTACIÓN TOTAL 102456 Ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y seis

3.

Juicio de inconformidad.

El 15 de junio del presente año, el representante suplente del partido

Demandante ante el

Responsable presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de Diputado federal por mayoría relativa.

En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

No. Entidad Distrito Casilla E)
1 MEXICO 17 1545-B1 X
2 MEXICO 17 1545-C1 X
3 MEXICO 17 1546-B1 X
4 MEXICO 17 1547-B1 X
5 MEXICO 17 1547-C1 X
6 MEXICO 17 1564-B1 X
7 MEXICO 17 1565-C1 X
8 MEXICO 17 1566-C2 X
9 MEXICO 17 1567-C2 X
10 MEXICO 17 1568-B1 X
11 MEXICO 17 1569-B1 X
12 MEXICO 17 1582-C1 X
13 MEXICO 17 1583-B1 X
14 MEXICO 17 1584-B1 X
15 MEXICO 17 1588-B1 X
16 MEXICO 17 1589-B1 X
17 MEXICO 17 1589-C1 X
18 MEXICO 17 1590-C1 X
19 MEXICO 17 1619-B1 X
20 MEXICO 17 1620-B1 X
21 MEXICO 17 1620-C1 X
22 MEXICO 17 1621-B1 X
23 MEXICO 17 1621-C1 X
24 MEXICO 17 1622-B1 X
25 MEXICO 17 1624-B1 X
26 MEXICO 17 1624-C1 X
27 MEXICO 17 1625-B1 X
28 MEXICO 17 1626-C1 X
29 MEXICO 17 1626-C2 X
30 MEXICO 17 1627-B1 X
31 MEXICO 17 1627-C1 X
32 MEXICO 17 1627-C2 X
33 MEXICO 17 1628-B1 X
34 MEXICO 17 1629-B1 X
35 MEXICO 17 1629-C1 X
36 MEXICO 17 1629-C2 X
37 MEXICO 17 1630-C1 X
38 MEXICO 17 1631-B1 X
39 MEXICO 17 1633-B1 X
40 MEXICO 17 1633-C1 X
41 MEXICO 17 1681-B1 X
42 MEXICO 17 1681-C1 X
43 MEXICO 17 1682-B1 X
44 MEXICO 17 1682-C1 X
45 MEXICO 17 1682-C2 X
46 MEXICO 17 1683-B1 X
47 MEXICO 17 1683-C1 X
48 MEXICO 17 1683-C2 X
49 MEXICO 17 1683-C3 X
50 MEXICO 17 1684-C1 X
51 MEXICO 17 1685-C1 X
52 MEXICO 17 1686-B1 X
53 MEXICO 17 1686-C1 X
54 MEXICO 17 1687-B1 X
55 MEXICO 17 1687-C1 X
56 MEXICO 17 1699-B1 X
57 MEXICO 17 1699-C1 X
58 MEXICO 17 1699-C2 X
59 MEXICO 17 1700-B1 X
60 MEXICO 17 1700-C1 X
61 MEXICO 17 1700-C2 X
62 MEXICO 17 1700-C3 X
63 MEXICO 17 1700-C5 X
64 MEXICO 17 1701-B1 X
65 MEXICO 17 1701-C1 X
66 MEXICO 17 1701-C2 X
67 MEXICO 17 1702-C1 X
68 MEXICO 17 1702-C2 X
69 MEXICO 17 1703-C2 X
70 MEXICO 17 1704-B1 X
71 MEXICO 17 1704-C1 X
72 MEXICO 17 1704-C2 X
73 MEXICO 17 1705-C1 X
74 MEXICO 17 1705-C2 X
75 MEXICO 17 1706-B1 X
76 MEXICO 17 1706-C1 X
77 MEXICO 17 1706-C2 X
78 MEXICO 17 1708-B1 X
79 MEXICO 17 1708-C1 X
80 MEXICO 17 1708-C2 X
81 MEXICO 17 1709-B1 X
82 MEXICO 17 1709-C1 X
83 MEXICO 17 1709-C2 X
84 MEXICO 17 1712-B1 X
85 MEXICO 17 1712-C1 X
86 MEXICO 17 1714-B1 X
87 MEXICO 17 1714-C2 X
88 MEXICO 17 1716-C1 X
89 MEXICO 17 1718-B1 X
90 MEXICO 17 1718-C2 X
91 MEXICO 17 1724-C1 X
92 MEXICO 17 1724-C2 X
93 MEXICO 17 1725-B1 X
94 MEXICO 17 1726-B1 X
95 MEXICO 17 1729-B1 X
96 MEXICO 17 1732-C1 X
97 MEXICO 17 1732-C5 X
98 MEXICO 17 1733-C1 X
99 MEXICO 17 1734-C2 X
100 MEXICO 17 1846-C1 X
101 MEXICO 17 1864-B1 X
102 MEXICO 17 1864-C2 X
103 MEXICO 17 1864-C3 X
104 MEXICO 17 1865-C1 X
105 MEXICO 17 1868-C1 X
106 MEXICO 17 1886-B1 X
107 MEXICO 17 1887-B1 X
108 MEXICO 17 1887-C1 X
109 MEXICO 17 1888-B1 X
110 MEXICO 17 1889-C1 X
111 MEXICO 17 1927-B1 X
112 MEXICO 17 1927-C1 X
113 MEXICO 17 1929-B1 X
114 MEXICO 17 1930-C1 X
115 MEXICO 17 1934-C1 X
116 MEXICO 17 1935-C2 X
117 MEXICO 17 1938-B1 X

Además, el partido D. invoca la causal de nulidad establecida en el inciso k) del mismo artículo 75.1, respecto a todas las casillas del Distrito por supuestas irregularidades graves ocurridas en la jornada electoral, por lo que solicita la nulidad en todas estas.

4.

Tercero Interesado.

El 18 de junio siguiente, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de

tercero interesado.

5.

Recepción del juicio de inconformidad. El

19 de junio de 2015 se recibió en esta Sala Regional el oficio INE-CDE17-MEX/CP/1529/15 suscrito por el Presidente del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remitió, entre otros, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente.

6.

Turno a la ponencia.

El mismo 19 de junio, el Magistrado Presidente de la Sala acordó integrar el expediente ST-JIN-37/2015, y turnarlo a la M.M.A.H.C.C., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2599/15, girado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

7.

Radicación.

El 21 de junio siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por recibido y radicó el juicio de conformidad.

8.

Documentación recibida en alcance. El 22 del mismo mes y año, el Secretario Vocal del 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México hizo llegar diversa documentación en alcance, entre esta, la constancia de acreditación del Representante suplente del Partido Demandante y copia certificada de listados nominales de las casillas del Distrito.

9.

Admisión.

El 22 de junio del 2015, la Magistrada Instructora admitió el presente medio de impugnación, y se pronunció

sobre las pruebas ofrecidas.

10. Cierre de instrucción.

En el momento procesal oportuno, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERACIONES

DE ESTA SALA

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Apartado B, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 50 b), I y 53, b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios).

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Tomando en cuenta el orden preferente que reviste el estudio de las causales de improcedencia, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la

Ley de Medios, esta Sala Regional debe analizarlas en forma previa al estudio de fondo de la cuestión planteada en el presente asunto; toda vez que, de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9, párrafo 3, y 10 del ordenamiento en cita, deviene la imposibilidad...

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