Sentencia nº ST-JIN-71-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0071-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-71/2015 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: 29 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: C.E.H.Z.[1]

[1]

Con la colaboración de A.P.G.L..

Toluca de L., Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil quince

VISTOS,

para resolver, los autos del expediente identificado con la clave

ST-JIN-71/2015, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al 29 distrito electoral federal, con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

    a.

    Jornada Electoral.

    El siete de junio de dos mil quince, se celebró la elección para integrar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones locales.

    b.

    Cómputo distrital.

    El diez de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 29 Consejo Distrital con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    4184 Cuatro mil ciento ochenta y cuatro
    25871 Veinticinco mil ochocientos setenta y uno
    45402 Cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos
    1250 Mil doscientos cincuenta
    2673 Dos mil seiscientos setenta y tres
    1605 Mil seiscientos cinco
    2178 Dos mil ciento setenta y ocho
    9355 Nueve mil trescientos cincuenta y cinco
    2071 Dos mil setenta y uno
    3560 Tres mil quinientos sesenta
    1048 Mil cuarenta y ocho
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 0 Cero
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 129 Ciento veinte nueve
    VOTOS NULOS 4466 Cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis
    VOTACIÓN TOTAL 103792 Ciento tres mil setecientos noventa y dos

    II.

    Juicio de inconformidad

    a.

    El quince de junio del presente año, el representante propietario del Partido del Trabajo ante el 29 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México presentó demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados del acta de escrutinio y cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

    Distrito Casilla A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
    29 3269-B1 X
    29 3297-B1 X
    29 3297-C1 X
    29 3315-B1 X
    29 3320-B1 X
    29 3327-B1 X
    29 3330-B1 X
    29 3349-B1 X
    29 3351-B1 X
    29 3351-C1 X
    29 3362-C1 X
    29 3364-C1 X
    29 3366-B1 X
    29 3368-C1 X
    29 3371-B1 X
    29 3389-C1 X
    29 3390-B1 X
    29 3405-C1 X
    29 3406-B1 X
    29 3413-B1 X
    29 3414-B1 X
    29 3414-C1 X
    29 3422-B1 X
    29 3440-B1 X
    TOTAL 24

    Además, de la invocada causal contenida en el inciso e), párrafo 1, del artículo

    75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Partido del Trabajo impugno todas las casillas pertenecientes al 29 Distrito Electoral, por considerar que existen irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables que sucedieron durante la jornada electoral

    [artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral].

    Por otra parte, si bien, en la foja nueve de su demanda,[2]

    el actor manifiesta que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cierto es que del contexto en que se halla inmersa dicha afirmación, se advierte que el actor se refiere a la causal prevista en el inciso e), del citado artículo, pues su argumentación se encuentra dirigida a controvertir la causal relativa a recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley. Sirve de sustente a lo anterior la tesis de jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

    ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

    DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.[3]

    [2]

    Foja 18 del expediente principal.

    [3]

    Consultable en la Compilación 1997-2013

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 445 y 446.

    No se omite señalar que en su demanda, el actor enlistó los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9, párrafo 1, y 52, párrafo 1, de la Ley de medios precisada, por lo que anunció el señalamiento del error aritmético;

    sin embargo, ni en esa sección, ni en ninguna otra parte de la demanda, se advierte que el actor haya impugnado los resultados por ese motivo.

    b.

    Tercero Interesado.

    El dieciocho de junio siguiente, el Partido de la Revolución Democrática compareció con el carácter de tercero interesado en el juicio en que se actúa.

  2. Trámite y sustanciación

    a.

    Recepción.

    El veinte de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fue recibido el oficio INE-CD29-MEX/CP/1261/15, suscrito por el Presidente del 29 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remitió la demanda, el informe circunstanciado, así como diversa documentación relacionada con el juicio en el que se actúa.

    b.

    Turno a la ponencia.

    El veinte de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-71/2015 y lo turnó a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-SGA-2634/15, girado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    c.

    Radicación.

    El veinte de junio de dos mil quince, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente, y radicó el juicio de inconformidad.

    d.

    Requerimientos.

    Con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó requerir diversa documentación al 29 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

    e.

    Desahogo de requerimiento a cargo del Consejo Distrital.

    El veintiséis de junio y dos de julio, ambos de dos mil quince, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, fueron recibidos los oficios INE-JDE29-MEX/VE/1319/2015 e INE-JDE29-MEX/VE/1322/2015, por los cuales el S. y el Presidente del 29 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, remitieron diversa documentación que les fue requerida por el magistrado instructor.

    f.

    Admisión.

    El veintiséis de junio del año en curso, el magistrado instructor dictó acuerdo por el cual, entre otros aspectos, admitió a trámite la demanda.

    g.

    Cierre de instrucción.

    El magistrado instructor al advertir que no existía alguna diligencia por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo

    1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados al Congreso de la Unión y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en varias casillas.

    SEGUNDO.

    Requisitos de procedencia

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    a.

    Forma.

    La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma del promovente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; y los agravios que causan perjuicio.

    También se cumplen con los requisitos especiales del escrito de demanda previstos en el artículo 52 de la Ley...

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