Sentencia nº ST-JIN-53-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0053-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-53/2015 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: 25 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES[1]

[1]

Con la colaboración de Antonia Priscila González López

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil quince

VISTOS, para resolver los autos del expediente ST-JIN-53/2015, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 25

distrito electoral federal en el Estado de México, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

    a.

    Jornada Electoral.

    El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones locales.

    b.

    Cómputo distrital.

    El diez de junio siguiente inició la sesión del 25 Consejo Distrital en el Estado de México a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual concluyó el día siguiente. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    4597 Cuatro mil quinientos noventa y siete
    14225 Catorce mil doscientos veinticinco
    2252 Dos mil doscientos cincuenta y dos
    1692 Mil seiscientos noventa y dos
    3297 Tres mil doscientos noventa y siete
    15361 Quince mil trescientos sesenta y uno
    2729 Dos mil setecientos veintinueve
    4928 Cuatro mil novecientos veintiocho
    40237 Cuarenta mil doscientos treinta y siete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 111 Ciento once
    VOTOS NULOS 4025 Cuatro mil veinticinco
    VOTACIÓN TOTAL 93454 Noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro

    II.

    Juicio de inconformidad.

    a.

    El quince de junio del presente año, J.L.V.G., representante del Partido del Trabajo ante el 25 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla,[2]

    en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

    [2]

    El actor señaló que todas las casillas correspondían al distrito electoral

    25; sin embargo, algunas casillas corresponden a distritos diversos, como lo refirió la responsable en su informe circunstanciado, y se observa de la Geografía y Cartografía Electoral del Instituto Nacional Electoral, la cual se invoca como hecho notorio, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual se corrobora con el encarte correspondiente a ese distrito.

    Distrito Casilla A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K)
    38 1153 C2 X
    38 1158 B X
    25 1170 C1 X
    25 1170 C3 X
    25 1173 B X
    25 1173 C2 X
    25 1173 C5 X
    25 1174 C2 X
    25 1186 B X
    25 1187 B X
    25 1194 C1 X
    25 1194 C2 X
    38 1203 B X
    25 1205 B X
    25 1205 C3 X
    25 1207 B X
    25 1211 C2 X
    25 1220 B X
    38 1221 C1 X
    25 1222 B X
    25 1225 B X
    25 1236 C3 X
    25 1236 C6 X
    25 1236 C7 X
    25 1236 C8 X
    25 1237 C1 X
    25 1237 C3 X
    25 1280 B X
    34 5171 B X
    38 5972 B X
    38 5972 C2 X
    38 5973 C4 X
    38 5989 C1 X
    TOTAL 33

    Asimismo, el promovente hizo valer la causal de nulidad de la votación recibida en

    todas las casillas que integran el distrito 25, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, fracción k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por otra parte, si bien, en la foja 13 de su demanda, el actor manifiesta que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cierto es que del contexto en que se halla inmersa dicha afirmación, se advierte que el actor se refiere a la causal prevista en el inciso e), del citado artículo, relativa a recibir la votación por personas u

    órganos distintos a los facultados por la ley, por lo que se advierte que invoca esta causal y no aquélla.

    Sirve de sustente a lo anterior la tesis de jurisprudencia de rubro MEDIOS DE

    IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE

    LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.[3]

    No se omite señalar que el actor, en su demanda, enlistó los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9, párrafo 1, y 52, párrafo 1, de la Ley de medios precisada, por lo que anunció el señalamiento del error aritmético;

    sin embargo, ni en esa sección, ni en ninguna otra parte de la demanda, se advierte que el actor haya impugnado los resultados por ese motivo.

    [3]

    Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 445 y 446.

    b.

    Tercero Interesado.

    El dieciocho de junio siguiente, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado.

  2. Trámite y sustanciación

    a.

    Recepción.

    El veinte de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fue recibido el oficio INE-CD25-MEX/CP/041/2015, suscrito por el P. y la Secretaria del 25

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remite la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente, entre otra documentación.

    b.

    Turno a la ponencia.

    El veinte de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-53/2015 y lo turnó a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2616/15, girado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    c.

    Radicación.

    El veinte de junio de dos mil quince, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente, y radicó el juicio de inconformidad.

    d.

    Requerimientos.

    Con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó, entre otros aspectos, requerir diversa documentación al 25

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

    e.

    Admisión.

    El veintiséis de junio del año en curso, el magistrado instructor dictó acuerdo por el cual, entre otros aspectos, admitió a trámite la demanda.

    f.

    Desahogo de requerimiento a cargo del Consejo Distrital.

    El treinta de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue recibido el oficio INE-CD25-MEX/CP/046/2015, por el cual el P. y la Secretaria del 25 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, remitieron diversa documentación que les fue requerida por el magistrado instructor.

    g.

    Cierre de instrucción.

    El dieciséis de julio de dos mil quince, el magistrado instructor declaró

    cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia,

    y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

    Esta Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción II, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 49; 50, párrafo 1, inciso b), fracción I, y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido contra los resultados consignados en una acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, por nulidad de la votación recibida en varias casillas.

    SEGUNDO.

    Procedencia

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 52, párrafo 1, y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    a.

    Forma.

    La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma del promovente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica el acto impugnado y la...

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