Sentencia nº SX-JIN-12-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0012-2015

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JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-JIN-12/2015. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS CON CABECERA EN BOCHIL. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: ABEL SANTOS RIVERA Y OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas con cabecera en Bochil; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor y de las constancias de autos se advierten:

    a. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    b. Cómputo distrital. El diez de junio del dos mil quince, el Consejo Distrital del 02 Distrito Electoral Federal con sede en Bochil, Chiapas, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el once siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:

    Votación por distrito.

    PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
    2,356 Dos mil trescientos cincuenta y seis
    54,681 Cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno
    12,626 Doce mil seiscientos veintiséis
    55,581 Cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno
    6,590 Seis mil quinientos noventa
    902 Novecientos dos
    1,918 Un mil novecientos dieciocho
    2,049 Dos mil cuarenta y nueve
    378 Trescientos setenta y ocho
    227 Doscientos veintisiete
    1,242 Un mil doscientos cuarenta y dos
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 11 Once
    VOTOS NULOS 4,937 Cuatro mil novecientos treinta y siete
    TOTAL 143,498 Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho

    Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
    2,356 Dos mil trescientos cincuenta y seis
    55,302 Cincuenta y cinco mil trescientos dos
    12,626 Doce mil seiscientos veintiséis
    56,202 Cincuenta y seis mil doscientos dos
    6,590 Seis mil quinientos noventa
    902 Novecientos dos
    1,918 Un mil novecientos dieciocho
    2,049 Dos mil cuarenta y nueve
    378 Trescientos setenta y ocho
    227 Doscientos veintisiete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 11 Once
    VOTOS NULOS 4,937 Cuatro mil novecientos treinta y siete

    Votación por candidato.

    PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
    2,356 Dos mil trescientos cincuenta y seis
    111,504 Ciento once mil quinientos cuatro
    12,626 Doce mil seiscientos veintiséis
    6,590 Seis mil quinientos noventa
    902 Novecientos dos
    1,918 Un mil novecientos dieciocho
    2,049 Dos mil cuarenta y nueve
    378 Trescientos setenta y ocho
    227 Doscientos veintisiete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 11 Once
    VOTOS NULOS 4,937 Cuatro mil novecientos treinta y siete

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de quien obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de H. de J.O.L., candidato postulado por la coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México.

  2. Juicio de inconformidad. El quince de junio del año en curso, el partido MORENA promovió este juicio por conducto de su representante propietaria ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas con cabecera en Bochil, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

    a. Trámite. El diecinueve de junio posterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional la demanda y sus anexos respectivos, el informe circunstanciado, el expediente administrativo del juicio en que se actúa y las constancias atinentes .

    b. Turno. Mediante proveído dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala integró el expediente SX-JIN-12/2015.

    El turno correspondió a la ponencia del Magistrado J.M.S.M. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    c. Radicación, admisión, requerimiento y reserva.

    El veinticuatro de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda, requirió diversa documentación electoral, misma que fue remitida posteriormente por el Consejo Distrital responsable, y reservó diversas pruebas.

    d. Escrito de tercero interesado. El veintiséis inmediato, se recibió en este órgano jurisdiccional el oficio INE/JD02-CHIS/VS/118/2015, signado por el Vocal Secretario de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Chiapas, mediante el cual remitió el escrito de comparecencia como tercero interesado del Partido Verde Ecologista de México.

    e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia .

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, por materia, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez de una elección de diputados federales por mayoría relativa; y por territorio, porque la elección impugnada se llevó a cabo en el Distrito Electoral Federal 02 con cabecera en Bochil, Chiapas, entidad correspondiente a esta circunscripción Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

    184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6,

    34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Tercero interesado. No se reconoce tal carácter al Partido Verde Ecologista de México toda vez que compareció al presente juicio en forma extemporánea.

    El artículo 17, párrafo 4, relacionado con el párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la autoridad que reciba un medio de impugnación lo hará del conocimiento público mediante cédula que fije en los estrados o por otro procedimiento durante setenta y dos horas, plazo dentro del cual podrán comparecer los terceros interesados por escrito que reúna los requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico.

    Por su parte, el artículo 19, párrafo 1, inciso d), de la misma ley, prevé que el Magistrado Instructor, en su proyecto de sentencia, propondrá a la sala tener por no presentado el escrito del tercero interesado cuando comparezca en forma extemporánea, entre otros supuestos jurídicos.

    En el caso, el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México presentó su escrito el diecinueve de junio del presente año, ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas.

    Ahora bien, de las constancias de publicitación remitidas por el 02 Consejo Distrital responsable, se advierte que la demanda se hizo del conocimiento público a partir de las once horas con diez minutos del día quince de junio del año en curso, mediante cédula fijada en los estrados del consejo referido.

    Por lo anterior, resulta incuestionable que el plazo de setenta y dos horas para la comparecencia de terceros interesados concluyó el dieciocho de junio siguiente, a las once horas con diez minutos, de modo que si el compareciente presentó su escrito hasta el diecinueve de junio, es evidente que su presentación no fue oportuna.

    Por tanto, con fundamento en los artículos 17, párrafo 4, y 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley General en cita, se tiene por no presentado el escrito signado por J.A.Z.C., representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, en el juicio que se resuelve.

    TERCERO. P resupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

    a. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se consigna el nombre y firma autógrafa de quien acude en representación del partido actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas y se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte.

    b. Legitimación. El partido político MORENA

    está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un instituto político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley procesal de la materia.

    c. Personería. Se tiene por acreditada la personería de D.E.J.P., quien presentó la demanda de este juicio de inconformidad en representación del partido actor, toda vez que en el informe circunstanciado se reconoce que tiene acreditado tal carácter...

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