Sentencia nº SX-JIN-5-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015
Ponente | OCTAVIO RAMOS RAMOS. |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
SX-JIN-0005-2015
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JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-5/2015 Y SX-JIN-13/2015, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: J.A.T.Á.. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.
Sentencia que confirma el cómputo distrital, así
como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos triunfadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 13 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco.
Los presentes juicios fueron promovidos
por R.P.G. y V.E.E.B.J. quienes se ostentan como representante propietario del Partido Acción Nacional y MORENA respectivamente, ante el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz a fin de controvertir el referido cómputo.
RESULTANDO
I.A..
De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
a. Inicio del proceso electoral federal.
El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.
b. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.
c. Jornada electoral. El siete de junio de la presente anualidad se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional respectivamente, para el proceso electoral 2014-2015.
d. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 13
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz realizó el cómputo correspondiente de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, obteniendo los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 39,337 | Treinta y nueve mil trescientos treinta y siete |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 37,005 | Treinta y siete mil cinco |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 7,641 | Siete mil seiscientos cuarenta y uno |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 7,847 | Siete mil ochocientos cuarenta y siete |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,651 | Mil seiscientos cincuenta y uno |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 13,271 | Trece mil doscientos setenta y uno |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 1,888 | Mil ochocientos ochenta y ocho |
MORENA | 9,268 | Nueve mil doscientos sesenta y ocho |
PARTIDO HUMANISTA | 1,856 | Mil ochocientos cincuenta y seis |
ENCUENTRO SOCIAL | 1,995 | Mil novecientos noventa y cinco |
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) | 3,313 | Tres mil trescientos trece |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 835 | Ochocientos treinta y cinco |
VOTOS NULOS | 5,677 | Cinco mil seiscientos setenta y siete |
VOTACIÓN TOTAL | 131,584 | Ciento treinta y un mil quinientos ochenta y cuatro |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 39,337 | Treinta y nueve mil trescientos treinta y siete |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 38,662 | Treinta y ocho mil seiscientos sesenta y dos |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 7,641 | Siete mil seiscientos cuarenta y uno |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 9,503 | Nueve mil quinientos tres |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,651 | Mil seiscientos cincuenta y uno |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 13,271 | Trece mil doscientos setenta y uno |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 1,888 | Mil ochocientos ochenta y ocho |
MORENA | 9,268 | Nueve mil doscientos sesenta y ocho |
PARTIDO HUMANISTA | 1,856 | Mil ochocientos cincuenta y seis |
ENCUENTRO SOCIAL | 1,995 | Mil novecientos noventa y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 835 | Ochocientos treinta y cinco |
VOTOS NULOS | 5,677 | Cinco mil seiscientos setenta y siete |
Votación final obtenida por los candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 39,337 | Treinta y nueve mil trescientos treinta y siete |
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) | 48,165 | Cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 7,641 | Siete mil seiscientos cuarenta y uno |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1,651 | Mil seiscientos cincuenta y uno |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 13,271 | Trece mil doscientos setenta y uno |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 1,888 | Mil ochocientos ochenta y ocho |
MORENA | 9,268 | Nueve mil doscientos sesenta y ocho |
PARTIDO HUMANISTA | 1,856 | Mil ochocientos cincuenta y seis |
ENCUENTRO SOCIAL | 1,995 | Mil novecientos noventa y cinco |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 835 | Ochocientos treinta y cinco |
VOTOS NULOS | 5,677 | Cinco mil seiscientos setenta y siete |
El once de junio de dos mil quince, al finalizar el cómputo, en esa misma sesión iniciada el diez de junio, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por M.Á.S.C. y A.N.E., como propietario y suplente, respectivamente.
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Juicios de inconformidad a. Presentación. El catorce y quince de junio siguiente, R.P.G. y V.E.E.B.J., quienes se ostentan, respectivamente, como representantes propietarios del Partido Acción Nacional y MORENA, ante el 13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, promovieron, en su orden, sendos juicios de inconformidad a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el referido Consejo Distrital con cabecera en Huatusco;
así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
b. R.. Mediante oficios CD13/1699/VER/2015 y CD13/1700/VER/2015, recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el dieciocho y diecinueve de junio del año en curso, respectivamente, la autoridad responsable remitió los expedientes integrados con motivo de la interposición de los presentes juicios de inconformidad, su informe circunstanciado, y las constancias relativas al trámite de los mismos.
c. Turno. En las fechas antes mencionadas, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SX-JIN-5/2015 y SX-JIN-13/2015
y ordenó turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dichos acuerdos fueron cumplimentados en las fechas referidas, mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-1361/2015 y TEPJF/SRX/SGA-1371/2015,
suscritos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
d. Radicación, admisión y requerimiento. El veintitrés de junio siguiente , el Magistrado Instructor radicó y admitió los citados juicios, y al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver en el primero de ellos, se requirió a la responsable, la cual en su oportunidad cumplimentó lo requerido.
e. Cierre. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción , quedando los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos juicios de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192 párrafo 1, 193, 195, fracción II y 199, fracciones III y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, párrafo 2, inciso a); 49, 50, párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, en razón de que se trata de dos juicios de inconformidad promovidos durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el 13 Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Acumulación. En los escritos de demanda de los juicios de inconformidad SX-JIN-5/2015 y SX-JIN-13/2015 se advierte conexidad en la causa, ya que existe identidad en el acto reclamado al cuestionar los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 13, con cabecera en Huatusco, Veracruz, así como en la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión a resolver, con fundamento en los artículos 199 fracción XI, de la Ley...
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