Sentencia nº SX-JIN-58-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0058-2015

JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-58/2015 y ACUMULADO ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: 19 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON CABECERA EN SAN ANDRÉS TUXTLA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver los juicios de inconformidad citados al rubro, el SX-JIN-58/2015 promovido por el Partido de la Revolución Democrática y el SX-JIN-60/2015 por MORENA, por conducto de A.H.C. y V.M.H.V., respectivamente, en su carácter de representantes propietarios de dichos institutos políticos ante el

19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el referido Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, con cabecera en San Andrés Tuxtla.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    a. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    b. Sesión de Cómputo Distrital. El diez de junio siguiente, el 19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, con cabecera en San Andrés Tuxtla, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 15,729 Quince mil setecientos veintinueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 41,327 Cuarenta y un mil trescientos veintisiete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 12,026 Doce mil veintiséis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 17,882 Diecisiete mil ochocientos ochenta y dos
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,267 Dos mil doscientos sesenta y siete
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1,002 Mil dos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,704 Dos mil setecientos cuatro
    MORENA 13,365 Trece mil trescientos sesenta y cinco
    PARTIDO HUMANISTA 2,459 Dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve
    ENCUENTRO SOCIAL 4,136 Cuatro mil ciento treinta y seis
    COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) 2,103 Dos mil ciento tres
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 490 Cuatro cientos noventa
    VOTOS NULOS 4,860 Cuatro mil ochocientos sesenta
    VOTACIÓN TOTAL 120,350 Ciento veinte mil trescientos cincuenta

    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 15,729 Quince mil setecientos veintinueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 42,379 Cuarenta y dos mil trescientos setenta y nueve
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 12,026 Doce mil veintiséis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 18,933 Dieciocho mil novecientos treinta y tres
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,267 Dos mil doscientos sesenta y siete
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1,002 Mil dos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,704 Dos mil setecientos cuatro
    MORENA 13,365 Trece mil trescientos sesenta y cinco
    PARTIDO HUMANISTA 2,459 Dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve
    ENCUENTRO SOCIAL 4,136 Cuatro mil ciento treinta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 490 Cuatrocientos noventa
    VOTOS NULOS 4,860 Cuatro mil ochocientos sesenta

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 15,729 Quince mil setecientos veintinueve
    COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) 61,312 Sesenta y un mil trescientos doce
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 12,026 Doce mil veintiséis
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,267 Dos mil doscientos sesenta y siete
    MOVIMIENTO CIUDADANO 1,002 Mil dos
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,704 Dos mil setecientos cuatro
    MORENA 13,365 Trece mil trescientos sesenta y cinco
    PARTIDO HUMANISTA 2,459 Dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve
    ENCUENTRO SOCIAL 4,136 Cinco mil ciento treinta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 490 Cuatrocientos noventa
    VOTOS NULOS 4,860 Cuatro mil ochocientos sesenta

    Una vez concluido el cómputo, el propio consejo distrital declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y asimismo expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  2. Juicios de inconformidad.

    a. Demandas. El quince de junio de dos mil quince, los partidos de la Revolución Democrática y MORENA por conducto de A.H.C. y V.M.H.V.; respectivamente, en su carácter de representantes propietarios de dichos institutos políticos ante el

    19 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, promovieron los presentes juicios de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez.

    b. Escrito de comparecencia. El dieciocho de junio siguiente, el Partido Revolucionario Institucional, compareció al presente juicio a fin de que se le reconozca el carácter de tercero interesado.

    c. Recepción y turno. El veintidós de junio del presente año, se recibieron en esta Sala Regional las demandas, los expedientes y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes SX-JIN-58/2015 y SX-JIN-60/2015 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    d. Recepción de constancias. El treinta de junio de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio No. INE/CD19/VE/0693/2015 y anexo, signado por el Secretario del 19

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, mediante el cual remite pruebas supervenientes en el presente juicio.

    e. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado admitió el juicio de mérito y, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada su instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia, al tratarse de juicios de inconformidad promovidos por partidos políticos en contra de los cómputos de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, la declaración de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 19 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, con cabecera en San Andrés Tuxtla, entidad que corresponde a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, Base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

    184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, inciso b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el 3 de agosto del año de la elección como a continuación se explica.

    El artículo 41 en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

    Además, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional Electoral será

    autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

    Por su parte el artículo 99, párrafo tercero, fracción I, de la misma Constitución Federal dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    También, el mencionado artículo señala que a este Tribunal le corresponde resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR