Sentencia nº SX-JIN-10-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0010-2015

-->

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-JIN-10/2015. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: C.F.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.

Sentencia de esta Sala Regional que confirma

el cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría otorgada a favor de la fórmula de candidatos triunfadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 11

Distrito Electoral Federal, en el Estado de Chiapas, con cabecera en Huixtla.

El presente juicio fue promovido

por O.V.L., quien se ostenta como representante propietario de

MORENA, ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, a fin de controvertir el referido cómputo.

RESULTANDO.

I.A..

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral.

El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.

c. Jornada electoral. El siete de junio de esta anualidad se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional respectivamente, para el proceso electoral

2014-2015.

d. Cómputo Distrital. El diez de junio siguiente, el 11

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, realizó el cómputo correspondiente de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, obteniendo los resultados siguientes:

- Total de votos en el distrito.

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
4,172 Cuatro mil, ciento setenta y dos
28,350 Veintiocho mil, trescientos cincuenta
15,414 Quince mil, cuatrocientos catorce
52,840 Cincuenta y dos mil, ochocientos cuarenta
3,204 Tres mil, doscientos cuatro
1,488 Un mil, cuatrocientos ochenta y ocho
2,203 Dos mil, doscientos tres
6,058 Seis mil, cincuenta y ocho
3,029 Tres mil, veintinueve
857 Ochocientos cincuenta y siete
1,660 Un mil, seiscientos sesenta
37 Treinta y siete
5,729 Cinco mil, setecientos veintinueve
VOTACIÓN TOTAL: 125,041 Ciento veinticinco mil, cuarenta y uno

- Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
4,172 Cuatro mil, ciento setenta y dos
29,180 Veintinueve mil, ciento ochenta
15,414 Quince mil, cuatrocientos catorce
53,670 Cincuenta y tres mil, seiscientos setenta
3,204 Tres mil, doscientos cuatro
1,488 Un mil, cuatrocientos ochenta y ocho
2,203 Dos mil, doscientos tres
6,058 Seis mil, cincuenta y ocho
3,029 Tres mil, veintinueve
857 Ochocientos cincuenta y siete
37 Treinta y siete
5,729 Cinco mil, setecientos veintinueve
VOTACIÓN TOTAL: 125,041 Ciento veinticinco mil, cuarenta y uno

- Distribución final obtenida por los candidatos.

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
4,172 Cuatro mil, ciento setenta y dos
82,850 Ochenta y dos mil, ochocientos cincuenta
15,414 Quince mil, cuatrocientos catorce
3,204 Tres mil, doscientos cuatro
1,488 Un mil, cuatrocientos ochenta y ocho
2,203 Dos mil, doscientos tres
6,058 Seis mil, cincuenta y ocho
3,029 Tres mil, veintinueve
857 Ochocientos cincuenta y siete
37 Treinta y siete
5,729 Cinco mil, setecientos veintinueve
VOTACIÓN TOTAL: 125,041 Ciento veinticinco mil, cuarenta y uno

El propio diez de junio de dos mil quince al finalizar el cómputo distrital, el mencionado Consejo declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió

la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por E.Z.M. y Á.S.E., como propietario y suplente, respectivamente.

  1. Juicio de inconformidad.

    a. Presentación. El quince de junio siguiente, O.V.L., quien se ostenta como representante propietaria de MORENA, ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, promovió juicio de inconformidad a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el referido Consejo Distrital con cabecera en Huixtla; así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    b. R.. Por oficio INE/CD11/P/521/15, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecinueve de junio del año en curso, la autoridad responsable remitió el expediente integrado con motivo de la interposición del presente medio de impugnación, su informe circunstanciado, las constancias relativas al trámite del este juicio, así como diversa documentación relacionada con el juicio al rubro indicado.

    c. Turno. El propio diecinueve de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JIN-10/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado en la fecha referida, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1367/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    d. Radicación, admisión y requerimiento. El veintitrés de junio posterior , el Magistrado Instructor radicó

    el presente juicio y al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia se admitió dicho medio de impugnación.

    Asimismo, al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, se formularon diversos requerimientos, mismos que fueron cumplimentados por la autoridad requerida.

    e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción , quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO.

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192 párrafo primero, 193,

    195, fracción II y 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 34, apartado 2, inciso a), 49, 50, apartado 1, inciso b) y 53, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 11 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chiapas; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    Generales.

    1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; en el cual consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios pertinentes.

    2. Oportunidad. De conformidad con el artículo 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo para la promoción del juicio de inconformidad es de cuatro días. En ese sentido, si el cómputo cuestionado concluyó el diez de junio del año en curso, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del once al catorce de junio siguientes.

    Al respecto, debe precisarse que la demanda del juicio que nos ocupa se presentó el quince de junio de esta anualidad, lo cual podría llevar a pensar que, como lo solicita la autoridad responsable en su informe circunstanciado, dicho juicio debe desecharse.

    Sin embargo, este órgano jurisdiccional considera conveniente, a partir de las circunstancias particulares del caso, admitir la demanda presentada por el actor.

    En efecto, si bien la demanda fue presentada el día siguiente al vencimiento del plazo legal previsto, lo cierto es que el retraso en la presentación del juicio de inconformidad fue de únicamente quince minutos, pues según se advierte del sello de recepción de la autoridad responsable, la presentación se dio a las cero horas con quince minutos del quince de junio de este año.

    Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido que cuando una demanda se presenta dentro de los primeros minutos del día siguiente al vencimiento del plazo previsto legalmente, dicha situación puede obedecer a circunstancias extraordinarias no imputables directamente al promovente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR