Sentencia nº SX-JDC-765-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0765-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-765/2015 ACTOR: H.I.U.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: CELEDONIO FLORES CEACA Y HUGO ENRIQUE CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.

Sentencia de esta Sala Regional que sobresee el presente juicio ciudadano por las razones que se indican a continuación.

El juicio fue promovido por H.I.U.C., a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dentro del expediente TEECH/JI-030/2015, que desechó su demanda por falta de legitimación y en consecuencia, quedó firme el registro de F.E.H. como candidato a la Presidencia Municipal de Soyaló, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal

    2014-2015, para elegir diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Chiapas.

  2. Registro de candidatos. El quince de junio de esta anualidad, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas aprobó el registro de candidatos a los diversos cargos de elección popular presentados por los partidos políticos, entre los que se encuentra, el correspondiente a F.E.H. como candidato a la Presidencia Municipal de Soyaló, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. Escrito de denuncia. En contra del registro de referencia, el diecinueve de junio posterior, el hoy actor presentó ante el aludido Consejo General escrito de denuncia por el que controvirtió la inelegibilidad del citado candidato, mismo que fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para su conocimiento y resolución.

  4. Acto impugnado. El propio diecinueve de junio se recibió en el Tribunal Electoral local el medio de impugnación de referencia, el cual quedó registrado como juicio de inconformidad bajo la clave

    TEECH/JI-030/2015 y una vez que se llevó a cabo el trámite correspondiente, el veintisiete de junio de dos mil quince, el Pleno del órgano jurisdiccional local desechó el juicio por considerar que no contaba con legitimación para interponerlo.

    1. Juicio electoral. El treinta de junio del año en curso, H.I.U.C., presentó ante la autoridad responsable medio de impugnación innominado a fin de controvertir la sentencia descrita en el punto anterior.

  5. Recepción del expediente. El dos de julio de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda de este juicio y demás documentación atinente.

  6. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-20/2015

    y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Reconducción. El cuatro de julio siguiente, mediante Acuerdo de S., se acordó la reconducción de la demanda de juicio electoral a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Nuevo turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, en cumplimiento al Acuerdo de Sala mencionado, acordó integrar el expediente SX-JDC-765/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Radicación, admisión y requerimiento. El día cuatro de julio de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y formuló diversos requerimientos.

  10. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR