Sentencia nº SX-JIN-36-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0036-2015

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JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-JIN-36/2015. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN TICUL, YUCATÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio de inconformidad al rubro indicado, promovido por el partido político MORENA 1, a través de L.A.E.V., representante ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Ticul, Yucatán, en contra del computo de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa de ese distrito electoral federal, así como de la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.

1 En adelante MORENA.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se advierte:

    a. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    b. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados por el principio de mayoría relativa, entre otros, al correspondiente al 05 distrito electoral federal con cabecera en Ticul, Yucatán.

    c. Computo de la elección. El diez de junio siguiente, dio inicio el cómputo de la elección, el cual concluyó al día siguiente. De lo anterior, se obtuvieron los siguientes resultados:

    Votación total en el distrito.

    Partido Político o coalición Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 71,888 Setenta y un mil ochocientos ochenta y ocho
    Partido Revolucionario Institucional 101,132 Ciento un mil ciento treinta y dos
    Partido de la Revolución Democrática 20,950 Veinte mil novecientos cincuenta
    Partido Verde Ecologista de México 10,847 Diez mil ochocientos cuarenta y siete
    Partido del Trabajo 1,765 Mil setecientos sesenta y cinco
    Movimiento Ciudadano 806 Ochocientos seis
    Partido Nueva Alianza 3,057 Tres mil cincuenta y siete
    MORENA 4,313 Cuatro mil trescientos trece
    Partido Humanista 636 Seiscientos treinta y seis
    Partido Encuentro Social 786 Setecientos ochenta y seis
    Coalición PRI-PVEM 651 Seiscientos cincuenta y uno
    Candidatos no registrados 31 Treinta y uno
    Votos nulos 5,301 Cinco mil trescientos uno
    Votación total 222,163 Doscientos veintidós mil ciento sesenta y tres

    Votación distribuida a partidos y candidatos.

    Partido Político Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 71,888 Setenta y un mil ochocientos ochenta y ocho
    Partido Revolucionario Institucional 101,454 Ciento un mil cuatrocientos cincuenta y ocho
    Partido de la Revolución Democrática 20,950 Veinte mil novecientos cincuenta
    Partido Verde Ecologista de México 11,172 Once mil ciento setenta y dos
    Partido del Trabajo 1,765 Mil setecientos sesenta y cinco
    Movimiento Ciudadano 806 Ochocientos seis
    Partido Nueva Alianza 3,057 Tres mil cincuenta y siete
    MORENA 4,313 Cuatro mil trescientos trece
    Partido Humanista 636 Seiscientos treinta y seis
    Partido Encuentro Social 786 Setecientos ochenta y seis
    Candidatos no registrados 31 Treinta y uno
    Votos nulos 5,301 Cinco mil trescientos uno

    Resultados por candidato.

    Partido Político o coalición Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 71,888 Setenta y un mil ochocientos ochenta y ocho
    Coalición PRI-PVEM 112,630 Ciento doce mil seiscientos treinta
    Partido de la Revolución Democrática 20,950 Veinte mil novecientos cincuenta
    Partido del Trabajo 1,765 Mil setecientos sesenta y cinco
    Movimiento Ciudadano 806 Ochocientos seis
    Partido Nueva Alianza 3,057 Tres mil cincuenta y siete
    MORENA 4,313 Cuatro mil trescientos trece
    Partido Humanista 636 Seiscientos treinta y seis
    Partido Encuentro Social 786 Setecientos ochenta y seis
    Candidatos no registrados 31 Treinta y uno
    Votos nulos 5,301 Cinco mil trescientos uno

    Una vez concluido el cómputo, el propio consejo distrital declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  2. Juicio de inconformidad. El catorce de junio del año en curso, en contra de los resultados referidos, M., a través de su representante ante el consejo distrital responsable, promovió este juicio de inconformidad.

    a. Trámite. Previos los trámites de ley correspondientes a los medios de impugnación, el veintiuno de junio siguiente, se recibió en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y otros documentos atinentes.

    b. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JIN-36/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    c. Radicación y admisión. El veinticuatro de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio y lo admitió.

    d. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor cerró la instrucción y dejó el expediente en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al controvertirse el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección; y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Yucatán, entidad correspondiente a esta circunscripción plurinominal.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto

    en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y

    99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I; 192, párrafo primero, y

    195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así

    como 4, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

    a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

    b. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el cómputo cuestionado concluyó el once de junio del año en curso, y la demanda se presentó el catorce siguiente.

    c. Legitimación y personería. El juicio de inconformidad fue promovido por parte legítima, en términos del artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo un partido político, a través de su representante acreditado ante el órgano responsable, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento.

    Lo anterior, porque en el informe circunstanciado, la autoridad responsable reconoce que L.A.E.V. es representante propietario de MORENA ante el consejo responsable.

    d. Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos, porque en la demanda se mencionan: a. La elección que se impugna, la objeción de resultados, declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría;

    b. La causa por la que se pide la nulidad de la elección.

    Como se ve, la demanda cumple con todos los requisitos de procedibilidad generales y especiales, por lo cual lo procedente es analizar la controversia planteada.

    TERCERO. Tercero interesado. En dicho medio de impugnación compareció con tal carácter el Partido Revolucionario Institucional. A continuación se analizará si el escrito reúne los requisitos para que sea reconocido como tal:

    a. Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, define al tercero interesado como el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    En el caso, se surte dicha calidad, ya que la pretensión de MORENA (actor del medio de impugnación al que comparece el tercero) es que se declare la nulidad de la elección en la cual resultó

    triunfadora la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.

    En ese sentido, toda vez que el referido Partido Revolucionario Institucional formó parte de la coalición ganadora de la elección, es evidente que cuenta con un derecho incompatible con el que pretende el actor, pues de resultar fundados los agravios de MORENA quedarían sin efectos las...

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