Sentencia nº SX-JIN-23-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0023-2015

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JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-JIN-23/2015. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON CABECERA EN O.P.B. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JUAN SOLÍS CASTRO Y CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de julio de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver el juicio de inconformidad SX-JIN-23/2015, promovido por el Partido del Trabajo a través de su representante propietaria ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo; en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el referido distrito electoral de dicho Estado, con cabecera en O.P.B..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos expuestos por la parte actora en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    2. Sesión de Cómputo Distrital. En su oportunidad, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., con cabecera en O.P.B., realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

      Total de votos en el distrito

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 13,825 Trece mil ochocientos veinticinco
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 44,347 Cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 14,768 Catorce mil setecientos sesenta y ocho
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,179 Tres mil ciento setenta y nueve
      PARTIDO DEL TRABAJO 6,834 Seis mil ochocientos treinta y cuatro
      MOVIMIENTO CIUDADANO 2,028 Dos mil veintiocho
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 6,962 Seis mil novecientos sesenta y dos
      MORENA 17,988 Diecisiete mil novecientos ochenta y ocho
      PARTIDO HUMANISTA 2,111 Dos mil ciento once
      ENCUENTRO SOCIAL 3,480 Tres mil cuatrocientos ochenta
      COALICIÓN PARCIAL (PRI-PVEM) 2,030 Dos mil treinta
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 10,969 Diez mil novecientos sesenta y nueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 98 Noventa y ocho
      VOTOS NULOS 6,405 Seis mil cuatrocientos cinco
      VOTACIÓN TOTAL 135,024 Ciento treinta y cinco mil veinticuatro

      Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 13,825 Trece mil ochocientos veinticinco
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 45,362 Cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y dos
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 14,768 Catorce mil setecientos sesenta y ocho
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,194 Cuatro mil ciento noventa y cuatro
      PARTIDO DEL TRABAJO 6,834 Seis mil ochocientos treinta y cuatro
      MOVIMIENTO CIUDADANO 2,028 Dos mil veintiocho
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 6,962 Seis mil novecientos sesenta y dos
      MORENA 17,988 Diecisiete mil novecientos ochenta y ocho
      PARTIDO HUMANISTA 2,111 Dos mil ciento once
      ENCUENTRO SOCIAL 3,480 Tres mil cuatrocientos ochenta
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 10,969 Diez mil novecientos sesenta y nueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 98 Noventa y ocho

      Votación final obtenida por los candidatos

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 13,825 Trece mil ochocientos veinticinco
      COALICIÓN PARCIAL (PRI-PVEM) 49,556 Cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 14,768 Catorce mil setecientos sesenta y ocho
      PARTIDO DEL TRABAJO 6,834 Seis mil ochocientos treinta y cuatro
      MOVIMIENTO CIUDADANO 2,028 Dos mil veintiocho
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 6,962 Seis mil novecientos sesenta y dos
      MORENA 17,988 Diecisiete mil novecientos ochenta y ocho
      PARTIDO HUMANISTA 2,111 Dos mil ciento once
      ENCUENTRO SOCIAL 3,480 Tres mil cuatrocientos ochenta
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 10,969 Diez mil novecientos sesenta y nueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 98 Noventa y ocho
      VOTOS NULOS 6,405 Seis mil cuatrocientos cinco
    3. Validez de la elección y entrega de constancias.

      El Consejo Distrital citado declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, siendo la registrada por la Coalición Parcial conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México. Por su parte, el C.P. expidió la Constancia de Mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por la citada coalición, integrada por A.M.G. como propietaria, y M.H.C. como suplente.

  2. Juicio de inconformidad.

    1. Demanda. El catorce de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo promovió por conducto de su representante propietaria ante el citado consejo distrital, el presente juicio de inconformidad en contra de los actos referidos en el punto anterior.

    2. Recepción. El veinte de junio del presente año, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus respectivos anexos.

    3. Turno. El propio veinte de junio, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JIN-23/2015

      y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión y requerimiento. Por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil quince, se admitió la demanda y se requirió tanto al 02 Consejo Distrital Electoral Federal con cabecera en O.P.B., como al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral ambas del estado de Quintana Roo, la exhibición de diversa documentación e información, misma que en su oportunidad se cumplimentó.

    5. Cierre de Instrucción. En su oportunidad, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada su instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia, al tratarse de los cómputos de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Quintana Roo, entidad correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

      Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo

      4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, incisos b), 34, párrafo

      2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, incisos b) y c), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el 3 de agosto del año de la elección, como a continuación se explica.

      El artículo 41 en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

      Además, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

      Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

      Por su parte, el artículo 99, párrafo tercero, fracción I, de la misma Constitución Federal dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

      También, el mencionado artículo señala que a este Tribunal le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley, de la impugnaciones en las elecciones federales de diputados, entre otras.

      Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 44, apartado 1, inciso u), establece que dentro de las atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encuentra el efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más...

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