Sentencia nº SM-JRC-197-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0197-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-197/2015 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: LEOPOLDO GAMA LEYVA

Monterrey, Nuevo León, a tres de agosto de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato relativa al expediente identificado con la clave TEEG-REV-46-2015, debido a que los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional son ineficaces para revocar las consideraciones en que se fundó.

GLOSARIO

Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral de Uriangato del Instituto Electoral de Guanajuato
Ley Electoral Local: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
PVEM: Partido Verde Ecologista de México
Tribunal responsable: Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES

De las constancias del expediente se advierten los siguientes hechos:

1.1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral local en la que se eligieron diputados al Congreso local y miembros de la totalidad de los ayuntamientos.

1.2. Sesión de cómputo municipal. El diez de junio siguiente el Consejo Municipal celebró la sesión de cómputo para la renovación del Ayuntamiento de esa localidad1. Como resultado, se hizo entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulados por el PVEM

así como la asignación de regidores de representación proporcional.

1.3. Recurso de revisión. El quince de junio siguiente el PRI se inconformó ante el Tribunal responsable de los resultados del cómputo municipal de la elección al Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, de la validez de la misma, de la expedición de constancias de mayoría y validez, así como de la asignación de regidores de representación proporcional. El Tribunal responsable dictó la sentencia el diez de julio posterior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que el partido actor controvierte una sentencia del Tribunal responsable, relacionada con una elección municipal en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso El PRI controvierte el considerando octavo de la sentencia del Tribunal responsable en el que declara infundados sus agravios y confirma el cómputo municipal de la elección al Ayuntamiento de Uriangato,

Guanajuato, la validez de la misma, la expedición de constancias de mayoría y validez de la fórmula de Presidente Municipal y síndicos al PVEM, así como la asignación de regidores de representación proporcional.

En esencia, el PRI argumenta que:

1. A pesar de que el Tribunal responsable reconoció

que en las casillas 2791 Básica, 2796 Básica, 2801 Básica y 2801 Contigua 1

fungieron como representantes del PVEM servidores públicos municipales, concluyó

que no ejercieron presión en el electorado, sin embargo, sí pudieron haber tenido algún tipo de influencia pues "se mantuvieron de manera permanente al interior de las diversas casillas".

2. En relación con la fe de declaración testimonial sobre hechos presentada para acreditar que se mantuvo al exterior de la casilla

2796 Básica una pinta con propaganda alusiva al candidato a presidente municipal del PVEM, se inconforma porque el Tribunal responsable consideró que no se afectó la votación en dicha casilla y que se debió demostrar que se colocó

dentro del plazo de veda electoral.

3. Si bien es cierto, como lo señaló el Tribunal responsable, las anomalías numéricas que existieron en diversas casillas no son por sí mismas determinantes, el cúmulo de éstas es recurrente y por eso deben considerarse determinantes.

4. En relación con la solicitud de recuento de votos efectuada durante la sesión de cómputo municipal, ante el número de votos nulos obtenidos en la jornada electoral y la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar, se debió considerar fundada la petición, misma que fue negada por el Consejo Municipal.

5. La sentencia impugnada es violatoria de derechos humanos por desestimar sus planteamientos y la prueba ofrecida.

A continuación se analizarán los agravios formulados por el PRI en el orden en que fueron expuestos.

3.2 El Tribunal responsable ya atendió la inconformidad relativa a una supuesta presión ejercida por funcionarios municipales D. análisis de la sentencia impugnada se advierte que el Tribunal responsable consideró acreditada la presencia de funcionarios públicos en los centros de votación señalados por el actor2. Sin embargo, destacó que la Ley Electoral Local y las demás disposiciones aplicables no contemplan prohibición alguna a los funcionarios o empleados de la federación, estados o municipios de fungir como representantes de casilla de un partido político. Adicionalmente, el Tribunal responsable atendió el argumento consistente en que la sola presencia de funcionarios acredita la presión ejercida sobre los electores.

Al respecto, en primer lugar, consideró que la presencia de...

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