Sentencia nº ST-JIN-101-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Agosto de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0101-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: ST-JIN-101/2015 Y SU ACUMULADO ST-JIN-102/2015 ACTORES: COALICIÓN IZQUIERDA PROGRESISTA INTEGRADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIOS: SALVADOR DE LA CRUZ C.H., G.S.R.Y.G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo,

Estado de México, a tres de agosto de dos mil quince

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes

ST-JIN-101/2015 y ST-JIN-102/2015, formados con motivo de los juicios de inconformidad promovidos, por una parte, por la coalición flexible integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo y, por otra, por el Partido Revolucionario Institucional, el primero, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, y el segundo, además de lo anterior, en contra de la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al 07 distrito electoral federal en el Estado de M.,

y

R E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

a.

Jornada Electoral.

El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones locales.

b.

Cómputo distrital.

El diez de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 07 Consejo Distrital en el Estado de M., a efecto de realizar el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
CON NÚMERO CON LETRA
26,593 Veintiséis mil quinientos noventa y tres
41,272 Cuarenta y un mil doscientos setenta y dos
42,267 Cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete
7,183 Siete mil ciento ochenta y tres
6,273 Seis mil doscientos setenta y tres
8,959 Ocho mil novecientos cincuenta y nueve
3,641 Tres mil seiscientos cuarenta y uno
7,963 Siete mil novecientos sesenta y tres
2,372 Dos mil trescientos setenta y dos
4,582 Cuatro mil quinientos ochenta y dos
Coalición 514 Quinientos catorce
Coalición 805 Ochocientos cinco
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 52 Cincuenta y dos
VOTOS NULOS 8,257 Ocho mil doscientos cincuenta y siete
VOTACIÓN TOTAL 160,733 Ciento sesenta mil setecientos treinta y tres

II.

Juicios de inconformidad.

a.

El dieciséis de junio del presente año, la coalición flexible, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, por conducto de sus representantes ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de M., presentaron demanda de juicio de inconformidad

en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el principio el mayoría relativa. En dicha demanda hicieron valer diversas causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

No. A B C D E F G H I J K
1596 B X X X X
1596 C1 X X X X
1662 B X X X X X
1662 C1 X X X X X
1662 C2 X X X X X
1662 C3 X X X X X
1662 C4 X X X X X
1914 B X
1914 C1 X
1923 B X X X
1923 C1 X X X
1935 B X X
2393 B X X X X
2393 C1 X X X X
TOTAL 11 2 11 6 10 11

Asimismo, solicita la rectificación del cómputo distrital, para lo cual refiere que hubo una inconsistencia al momento de capturar la votación obtenida por el Partido de la Revolución Democrática en la casilla 384 C1, misma que atribuye al 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en M..

a.

En esa misma fecha, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de M., presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección de diputados al Congreso de la Unión. En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

No. A B C D E F G H I J K
260-B1 X
272-B1 X
274-B1 X
282 C1 X
340-B1 X
341-B1 X
341-C1 X
341-C2 X
342-B1 X
342-C1 X
343-B1 X
343-C1 X
345-C1 X
345-C2 X
381-B1 X
384-C1 X
459-B1 X
461-B1 X
461-C1 X
1331-B1 X
1331-C1 X
1332-B1 X
1332-C1 X
1333-B1 X
1334-B1 X
1440-C2 X
1445-B1 X
1448-C2 X
1452-B1 X
1452-C1 X
1591-B1 X
1592-B1 X
1593-B1 X
1595-C1 X
1597C1 X
1600-B1 X
1600-C1 X
1667-B1 X
1667-C1 X
1668-B1 X X
1668-C1 X X
1685-B1 X
1686-C1 X
1687-B1 X
1687-C2 X
1699-B1 X
1699-C1 X X
1705-C3 X
1706-B1 X
1706-C1 X
1707-C1 X
1709-C1 X
1711-B1 X
1711-C1 X
1712-B1 X
1715-B1 X
1715-C1 X
1912-C1 X
1927-B1 X
2390-B1 X
2391-B1 X
2391-C4 X
2392-B1 X
2396-B1 X
2397-B1 X
2410-B1 X
2413-B1 X
2416-B1 X
2416-C2 X
2418-B1 X
2421-B1 X
2422-B1 X
2423-C1 X
2425-B1 X
2425-C1 X
2429-B1 X
2431-B1 X
2432-B1 X
2433-B1 X
TOTAL 11 71

Precisando que respecto de la casilla 1332 C2, en la que la coalición actora aduce que se actualiza la causal de nulidad prevista en el inciso j) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[1]

es inexistente de acuerdo con el encarte que obra agregado en autos.[2]

En esa virtud no es posible que se realice el estudio respecto de la causal de nulidad invocada por la coalición actora.

[1]

Foja 10 del expediente principal ST-JIN-102/2015.

[2]

Foja 4 del encarte que obra en el cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JIN-102/2015.

b.

Terceros Interesados.

El dieciocho de junio del año en curso, la coalición flexible, integrada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, compareció como tercera interesada en el juicio identificado con la clave ST-JIN-102/2015.

Asimismo, el diecinueve de junio siguiente, el Partido del Trabajo, en lo individual, compareció como tercero interesado en el mencionado juicio de inconformidad.

c.

Por

último, el veinte de junio de este año, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado en el juicio de inconformidad promovido por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

III.

Trámite y sustanciación

a.

Recepción.

El veintiuno de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fueron recibidos los oficios 738/2015 y 784/2015, suscritos por el P. del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de M., mediante el cual remitió las demandas, los informes circunstanciados y la documentación que estimó atinente, entre otra documentación.

b.

Turnos a la ponencia.

El veintiuno de junio del presente año, el Magistrado P. de la Sala Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JIN-101/2015 y ST-JIN-102/2015 y los...

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