Sentencia nº ST-JIN-12-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 3 de Agosto de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0012-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-12/2015 ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: 12 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de agosto de dos mil quince

VISTOS, para resolver los autos del expediente

ST-JIN-12/2015, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el partido político nacional MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al 12 distrito electoral federal en el Estado de México, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

    a.

    Jornada Electoral.

    El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones locales.

    b.

    Cómputo distrital.

    El diez de junio siguiente se llevó a cabo la sesión del 12 Consejo Distrital en el Estado de México, a efecto de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    9,414 Nueve mil cuatrocientos catorce
    72,071 Setenta y dos mil setenta y uno
    43,048 Cuarenta y tres mil cuarenta y ocho
    4,610 Cuatro mil seiscientos diez
    1,838 Mil ochocientos treinta y ocho
    5,925 Cinco mil novecientos veinticinco
    3,580 Tres mil quinientos ochenta
    11,950 Once mil novecientos cincuenta
    3,131 Tres mil ciento treinta y uno
    6,924 Seis mil novecientos veinticuatro
    PRI-PVEM 2,179 Dos mil ciento setenta y nueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 162 Ciento sesenta y dos
    VOTOS NULOS 6,457 Seis mil cuatrocientos cincuenta y siete
    VOTACIÓN TOTAL 171,289 Ciento setenta y un mil doscientos ochenta y nueve

    II.

    Juicio de inconformidad.

    a.

    El quince de junio del presente año, A.G.S., representante del partido político nacional MORENA

    ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En dicha demanda hizo valer, entre otras cosas, las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

    No. A B C D E F G H I J K
    937 B X
    937 C2 X
    937 C5 X
    937 C9 X
    938 B X
    987 C2 X
    995 C10 X
    1048 B X
    1049 C2 X
    1050 C1 X
    2073 B X
    2073 C1 X
    2073 C2 X
    2073 C3 X
    2073 C4 X
    2073 C6 X
    2073 C9 X
    2073 C11 X
    2073 C12 X
    2074 C3 X
    2077 C2 X
    2077 C5 X
    2082 C2 X
    2094 C1 X
    2095 C1 X
    2095 C2 X
    2099 C2 X X
    2099 C3 X
    2100 B X
    2100 C1 X
    2101 C2 X
    2101 C4 X
    2104 C1 X
    2106 C1 X
    2106 C2 X
    2123 C1 X
    2128 B X
    2130 C1 X
    2131 C1 X
    2133 C2 X
    2133 C3 X
    2133 C4 X
    2135 C1 X
    2139 C2 X
    2141 C1 X
    2143 C1 X
    2144 C1 X
    2148 B X
    2148 C1 X
    2149 B X
    2149 C1 X
    2149 C2 X
    2149 C3 X
    2150 C1 X
    2151 B X
    2152 B X
    2152 C2 X
    2153 C2 X
    2155 B X
    2155 C1 X
    2155 C2 X
    2155 C3 X
    2155 C4 X
    2155 C6 X
    2155 C7 X
    2155 C8 X
    2159 B X
    2159 C1 X
    2159 C2 X
    2159 C3 X
    2161 C2 X
    2163 C4 X
    6065 B X
    6065 C1 X
    6068 B X
    6069 B X
    6071 B X
    6073 B X
    6074 B X
    6075 B X
    6075 C1 X
    6076 B X
    6076 C1 X
    6077 B X
    6077 C1 X
    6080 B X
    6081 B X
    6082 C1 X
    6090 B X
    6091 C1 X
    6097 B X
    6097 C1 X
    6098 C1 X
    6101 B X
    6109 B X
    6110 B X
    6117 B X
    6129 C1 X
    6149 C1 X
    6165 C1 X
    6256 C1 X
    TOTAL 0 0 0 57 20 25 0 0 0 0 0

    b.

    Tercero Interesado.

    El dieciocho de junio siguiente, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México compareció con el carácter de tercero interesado.

  2. Trámite y sustanciación

    a.

    Recepción.

    El diecinueve de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fue recibido el oficio INE/CD12/MEX/SC/023/2015, suscrito por el Vocal Secretario del 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, mediante el cual remite la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente, entre otra documentación.

    b.

    Turno a la ponencia.

    El diecinueve de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-12/2015 y lo turnó a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2569/15, girado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    c.

    Radicación.

    El veintiuno de junio de dos mil quince, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y radicó el juicio de inconformidad.

    d.

    Requerimiento.

    Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil quince, con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó, entre otros aspectos, requerir diversa documentación al

    12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

    e.

    Admisión.

    El veintiséis de junio del año en curso, el magistrado instructor dictó

    acuerdo por el cual, entre otros aspectos, admitió a trámite la demanda.

    f.

    Desahogo de requerimiento a cargo del Consejo Distrital.

    El veintisiete de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue recibido el oficio INE/CD12/MEX/CP/510/2015, por el cual el Consejero Presidente del Consejo Distrital 12 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, remitió diversa documentación que le fue requerida por el magistrado instructor.

    g.

    Pruebas supervenientes.

    El veintisiete de junio de dos mil quince, el partido político actor, a través de su representante ante el Consejo Distrital 12 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, presentó un escrito mediante el cual pretende ofrecer pruebas supervinientes en el juicio en que se actúa, escrito que fue acordado mediante proveído de uno de julio del presente año y se ordenó dar vista a la autoridad responsable como al tercero interesado, para que en un plazo de dos días naturales manifestaran los que a su interés conviniera.

    h.

    Desahogo de vista.

    El tres de julio de dos mil quince, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital12 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, tercero interesado, presentó un escrito por medio del cual desahogó la vista a que se hace referencia en el punto anterior, misma que se acordó y se tuvo por desahogada por parte del tercero interesado y por perdido el derecho para hacerlo por parte del Consejo Distrital, mediante proveído de siete de julio de dos mil quince.

    i.

    Segundo requerimiento.

    Mediante proveído de nueve de julio de dos mil quince, con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó, entre otros aspectos, requerir, de nueva cuenta, diversa documentación al Consejo Distrital 12 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

    j.

    Desahogo del segundo requerimiento a cargo del Consejo Distrital.

    El diez de...

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