Sentencia nº SX-JDC-816-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Septiembre de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0816-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-816/2015 ACTORA: M.L.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.L.A., en su carácter de militante y candidata por el principio de representación proporcional postulada por el partido político MORENA para el cargo de regiduría en el municipio de Cunduacán, en el estado de Tabasco, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el medio de impugnación estatal con la clave TET-JDC-75/2015-I 1.

1 Dato correcto que se observa del encabezado de cada una de las páginas de la sentencia impugnada.

RESULTANDO

I.A.. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatorias en Tabasco. El veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CE/2014/027, mediante el cual expidió las convocatorias para elegir, entre otros cargos, a los regidores en el estado de Tabasco.

  2. Inscripción. La actora señala que, el dieciséis de marzo de dos mil quince, se inscribió como aspirante a una regiduría por el partido político MORENA, para integrar el cabildo del ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco.

  3. Insaculación. El veintiuno de marzo siguiente, se llevó a cabo el proceso de insaculación de candidatos, en donde la hoy actora resultó designada como candidata a regidora por el principio de representación proporcional para el municipio señalado.

  4. Aprobación del registro de candidaturas. El diecinueve de abril del año en curso, el Consejo Estatal del Instituto electoral local aprobó el acuerdo CE/2015/030, correspondiente a la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas, entre otros cargos, a regidores por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral 2014-2015.

  5. Jornada electoral. El siete de junio pasado, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario en la entidad de Tabasco.

  6. Cómputo municipal. El diez de junio del año que transcurre, el Consejo Electoral Municipal con sede en Cunduacán, Tabasco, realizó el cómputo de la elección de presidente municipal y regidores por el principio de mayoría relativa, además otorgó la constancia respectiva a la planilla del Partido de la Revolución Democrática.

  7. Asignación de regidurías de representación proporcional. El quince de junio del presente año, el Consejo Estatal del Instituto electoral local, mediante acuerdo CE/2015/052, asignó las regidurías por el principio de representación proporcional con base en los cómputos municipales.

  8. Juicio local. El diecinueve de junio de dos mil quince, M.L.A. promovió juicio de inconformidad ante el Instituto local, en contra de la asignación descrita en el apartado anterior.

    El veintitrés de junio siguiente, dicho medio de impugnación fue reencauzado por el Tribunal Electoral de Tabasco, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, al cual se le asignó la clave TET-JDC-75/2015-I.

  9. Resolución impugnada. El quince de agosto de la presente anualidad, el Tribunal estatal resolvió declarar infundado el agravio de la actora, confirmar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo CE/2015/052, y a su vez la asignación de la regiduría de representación proporcional del partido político MORENA, en el municipio de Cunduacán, Tabasco, otorgada a la fórmula integrada por E.A.Z.T. y A.V.F.M., como propietaria y suplente respectivamente.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Demanda. El veinte de agosto de dos mil quince, M.L.A. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a fin de impugnar la resolución antes mencionada.

  11. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-816/2015, correspondiente el turno a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, requirió el trámite previsto en los artículos 17 y

    18 de la mencionada Ley, al Tribunal Electoral de Tabasco.

  12. Recepción de constancias. El veintiséis de agosto del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias relacionadas con el expediente.

  13. Radicación y admisión. El veintiocho de agosto siguiente, el Magistrado Instructor radicó el asunto y admitió el presente juicio ciudadano

  14. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, se declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia y geografía política, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el cual se impugna una resolución del Tribunal Electoral de Tabasco que se pronunció sobre la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Cunduacán, de dicha entidad federativa, la cual pertenece a la referida circunscripción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y

    99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, apartado primero, 79, apartado 1, 80, apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos previstos en los artículos 7, 8, apartado 1, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), y 79, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.

  15. Forma. La demanda se presentó por escrito ante esta Sala Regional, contiene el nombre y la firma autógrafa de la promovente, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable y se expresan los agravios que se estimaron pertinentes.

  16. Oportunidad. Se cumple con tal requisito, porque si bien de los autos se advierte que la resolución que se impugna fue notificada mediante estrados el dieciséis de agosto del presente año, y la actora discrepa en ello pues alude en su demanda que conoció de dicha determinación el diecisiete de agosto, lo cierto es que al tomar en consideración cualquiera de las fechas, de igual forma se tendría por promovido en tiempo el presente juicio, pues la demanda se presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinte de agosto siguiente, es decir, dentro de los cuatro días que establece el artículo 8 de la citada Ley general.

  17. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen estos requisitos, toda vez que la actora es una ciudadana que promueve por propio derecho, y fue candidata por el principio de representación proporcional a las regidurías en el municipio de Cunduacán, Tabasco, postulada por el partido MORENA, y fue promovente en la instancia anterior.

    Además, aduce que cuenta con un mejor derecho para ocupar la regiduría asignada al partido MORENA, y el Tribunal Electoral de Tabasco al declarar infundado su agravio y confirmar la designación inicial que realizó la autoridad administrativa electoral local, vulnera su derecho a ocupar el cargo por el mejor derecho aducido.

  18. Definitividad. Se cumple con este presupuesto, debido a que, en términos de los artículos...

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