Sentencia nº SX-JDC-794-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Septiembre de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0794-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-794/2015 ACTORES: R.G.A.C. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por las personas y con el carácter que enseguida se enlista, integrantes del Ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia de dieciséis de julio del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JDC/25/2015.

No Nombre Cargo
1 René Gabriel Alonso Córdova Síndico Único Constitucional
2 Judith Xóchitl Jiménez Calvo Regidora de Hacienda
3 Flavio Roberto Santiago Sánchez Regidor de Educación
4 Tomasa Margarita Sánchez García Regidora de Seguridad
5 Eleazar Osvaldo Galicia Méndez Regidor de Agricultura

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral municipal. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de Oaxaca a fin de elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de San Antonino Castillo Velasco, O..

  2. Constancia de mayoría y validez. El once de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con cabecera en San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla de concejales electos postulada por la Coalición Unidos por el Desarrollo, conformada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, as í

    como la respectiva constancia de asignación a favor de los candidatos postulados por el Partido Unidad Popular, quedando de la siguiente manera:

    CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ
    No Propietario Suplente Partido al que pertenecen
    1 Andrés Odilón Sánchez Gómez Alejandro Porfirio Ramírez Aguilar PRD
    2 René Gabriel Alonso Córdova Agustín Arturo Hernández Sánchez PRD
    3 Flavio Roberto Santiago Sánchez Tomás Manuel Hernández López PAN
    4 Judith Xóchitl Jiménez Calvo Jazmín Ruíz Velásquez PAN
    5 Tomasa Margarita Sánchez García Jaqueline Judith Aguilar Martínez PRD

    En la misma fecha, se expidió la constancia de asignación al concejal de representación proporcional postulado por el Partido Unidad Popular:

    CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN
    No Propietario Suplente Partido al que pertenece
    1 Eleazar Osvaldo Galicia Méndez Sergio Aguilar Hernández PUP
  3. Presupuesto de egresos. Mediante sesión de cabildo celebrada el primero de enero de dos mil catorce, se aprobó el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente al mismo año.

  4. Juicio ciudadano local. El ocho de julio de dos mil quince, las personas mencionadas en el preámbulo de la presente sentencia, ostentándose con los cargos señalados con anterioridad, integrantes del Ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, promovieron

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en contra de diversos actos atribuidos al Presidente Municipal, consistentes en la falta de pago de dietas, aguinaldo del año dos mil catorce, la omisión de convocar a la sesión de cabildo para nombrar al Secretario, Tesorero y Alcalde municipal y de llevar a cabo sesiones de cabildo en el presente año, así como el impedirles la entrada a las oficinas del palacio municipal.

    Dicho juicio fue identificado con la clave JDC/25/2015.

  5. Sentencia impugnada. El dieciséis de julio de dos mil quince, el citado Tribunal Estatal Electoral dictó sentencia en el juicio referido, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

    (…)

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por los actores R.G.A.C., J.X.J.C., F.R.S.S., T.M.S.G. y E.O.G.M., en términos de los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, realice el pago de las dietas correspondientes a los actores; convoque a todos los concejales municipales que integran el Ayuntamiento que preside, a sesión de cabildo al menos una vez a la semana, en cumplimiento del artículo 46, F.I., de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y otorgue a los actores un espacio y les permita el acceso al mismo, para el despacho de los asuntos de su competencia, además les proporcione el material necesario para que desempeñen sus funciones, en términos de los razonamientos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de este fallo.

    TERCERO. El Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, deberá cumplir con lo ordenado dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su legal notificación de la presente sentencia y remitir las constancias que acrediten el cabal cumplimiento dentro del término de veinticuatro siguientes, en los términos expuestos en el CONSIDERANDO CUARTO de esta propia resolución.

    CUARTO. Se apercibe al P.M. en mención, que para el caso de incumplimiento con lo aquí ordenado, se dará vista a la legislatura del Estado para que conforme al numeral 60, fracción IV y 61, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, acuerde lo que corresponda, independientemente de los medios de apremio que pueda hacer efectivos este tribunal para el cabal cumplimiento de la presente determinación de conformidad con los artículos 34, 35 y 37 de la ley adjetiva electoral, en los términos expuestos en el CONSIDERANDO

    CUARTO de la presente determinación.

    (…)

    Dicha resolución fue notificada a los hoy actores el diecisiete de julio siguiente.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Demanda. El veintitrés de julio del año en que se actúa, las personas que se precisan en el preámbulo del presente apartado, integrantes del municipio de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Recepción y turno. El tres de agosto de la presente anualidad, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio; y, mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-794/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación y admisión. Mediante proveído de cinco de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó radicar y admitir la demanda del juicio en que se actúa.

  9. Requerimiento. Ante la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, a través de auto emitido el trece de agosto siguiente, el Magistrado Instructor requirió diversa documentación, la cual fue remitida a esta S.R. en tiempo y forma.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se declaró

    cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por los ciudadanos que se enlistan en el preámbulo de la presente ejecutoria, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, de dieciséis de julio del año en curso, en los autos del expediente JDC/25/2015, en la que se ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, realizar el pago de dietas, convocar a sesiones de cabildo al menos una vez a la semana, otorgue un espacio a los actores del presente juicio para el debido despacho de los asuntos de su competencia y les permita el acceso al mismo, así como les proporcione el material necesario para el desempeño de sus funciones.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General

    3/2015 de diez de marzo de dos mil quince, dictado por la Sala Superior de este Tribunal en el que determinó que las Salas Regionales que ejerzan jurisdicción en la circunscripción que corresponda, conocerán y resolverán los asuntos que se presenten contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular para el cual los actores hayan sido electos.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. A juicio de esta Sala Regional se surten los requisitos generales de procedibilidad del medio de impugnación, previstos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se analiza enseguida:

  11. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable...

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