Sentencia nº SX-JDC-511-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0511-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-511/2015. ACTOR: R.J.C.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: ARMANDO CORONEL MIRANDA Y JULIA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de junio de dos mil quince.

Sentencia de esta S. Regional Xalapa que revoca la resolución incidental de ocho de mayo de dos mil quince, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del expediente JDC/20/2012.

El juicio fue promovido por R.J.C.C., por su propio derecho, ostentándose como Concejal electo en el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, a fin controvertir la resolución incidental emitida el ocho de mayo de dos mil quince, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que declaró en vías de cumplimiento la sentencia definitiva dictada por dicho órgano jurisdiccional en los autos del juicio ciudadano local JDC/20/2012.

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (local). El veinte de junio de dos mil doce, el hoy actor promovió juicio ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca , a fin de impugnar la violación a su derecho de ser votado en la vertiente de desempeño del cargo y recibir la remuneración correspondiente como concejal propietario del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, asignándosele el número de expediente JDC/20/2012.

  2. Resolución del expediente JDC/20/2012. El veintidós de marzo de dos mil trece, con motivo de la impugnación referida en el inciso anterior, el Tribunal Electoral de Oaxaca dictó sentencia

    en la cual, entre otras cosas, ordenó

    el pago a favor de R.J.C.C. de las dietas correspondientes a la segunda quincena de abril de dos mil doce a la primera quincena de marzo de dos mil trece.

  3. Primer Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federal). A fin de controvertir la resolución mencionada, el hoy actor, promovió juicio ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal, al cual se le asignó la clave SUP-JDC-830/2013, en el cual, el uno de mayo de dos mil trece, resolvió revocar la sentencia del Tribunal local y ordenó hacer cumplir los requerimientos a efecto de determinar la procedencia del pago reclamado.

    d . Sentencia del Tribunal Electoral local. En cumplimiento a lo resuelto por la S. Superior, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió

    diversa resolución de dos de julio de dos mil trece, dentro del mismo expediente JDC/20/2012, en la cual ordenó al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, de dicha entidad, el pago al actor por la cantidad de $648,000.00 (Seiscientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N).

  4. Incidente de ejecución de sentencia. El once de agosto de dos mil trece, R.J.C.C. promovió incidente de ejecución de sentencia solicitando al Tribunal Electoral de Oaxaca la imposición de medidas de apremio con el objeto de hacer cumplir la ejecutoria mencionada;

    el trece del mismo mes y año, dicho Tribunal determinó que el incidente era inadmisible.

  5. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federal). El nueve de septiembre de dos mil trece, R.J.C.C. promovió juicio ciudadano, a fin de impugnar la negativa del Tribunal Electoral Local de hacer efectivo un medio de apremio para que las responsables pagaran el adeudo correspondiente;

    dicho medio de impugnación fue radicado en la S. Superior de este Tribunal con el número de expediente SUP-JDC-1049/2013, mediante el cual se determinó

    reencauzar el escrito de demanda a incidente sobre cumplimiento de sentencia, respecto de lo dictado en el juicio SUP-JDC-830/2013.

  6. Resolución del incidente sobre cumplimiento de sentencia (federal). El treinta de octubre de dos mil trece, la referida S. Superior resolvió el incidente sobre la sentencia SUP-JDC-830/2013, en el sentido de reencauzarlo al juicio JDC/20/2012, a fin de que el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolviera lo conducente.

  7. Acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece en el expediente JDC/20/2012. El Tribunal Electoral de Oaxaca determinó que la solicitud de R.J.C.C. de dar trámite a un incidente de incumplimiento de sentencia era improcedente, sin embargo, al verificar que la indicada ejecutoria no había sido cumplida, ordenó hacerlo del conocimiento al Ministerio Público del Estado. Asimismo, requirió nuevamente a los responsables del cumplimiento de la resolución y el pago de las multas que les fueron impuestas.

  8. Segundo incidente de ejecución de sentencia local. El veintisiete de enero de dos mil catorce, R.J.C.C. promovió diverso incidente de ejecución de sentencia dentro del expediente JDC/20/2012, y el veintiocho de enero siguiente, el Tribunal local determinó

    que no era procedente dar trámite al incidente y requirió nuevamente el cumplimiento del pago decretado en la sentencia de fondo dictada en el expediente JDC/20/2012.

  9. Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federal). En contra de la determinación indicada en el inciso anterior, el once de febrero de dos mil catorce, el hoy actor promovió juicio ciudadano, radicándose con el número de expediente SUP-JDC-164/2014;

    el cinco de marzo de ese mismo año, la S. Superior de este Tribunal resolvió

    ordenar al Tribunal Electoral de Oaxaca que continuara ejerciendo las diligencias tendentes al cumplimiento de la sentencia.

  10. Acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil catorce en el expediente JDC/20/2012. Ante la inactividad del Tesorero y P. Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, de informar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio citado, el Pleno del Tribunal Electoral de dicha entidad dictó proveído por el cual determinó hacer efectivo el apercibimiento de aplicarles una multa de cien días de salario mínimo.

  11. Acuerdo de dieciséis de junio de dos mil catorce en el expediente JDC/20/2012. Ante la falta de pago de las multas impuestas mediante proveído referido en el inciso anterior, el Tribunal local ordenó

    remitir a la Secretaría de Finanzas de dicha entidad, el formato correspondiente a fin de que se realizara el cobro mediante el procedimiento coactivo.

  12. Escritos de incidente. El veintidós de junio de dos mil catorce, el hoy actor presentó ante el propio Tribunal Electoral local dos escritos promoviendo incidente de ejecución de sentencia y planilla de liquidación, respecto de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional;

    asimismo, solicitó la remisión del segundo escrito a la S. Superior de este Tribunal.

  13. Acuerdo sobre incidente. El veintitrés de julio siguiente, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió acuerdo en el que requirió al P., S.P. y Tesorero de Santa Lucía del Camino, la remisión de las constancias que acreditaran el pago adeudado al actor.

    ñ. Acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce en el expediente JDC/20/2012. Ante la inactividad del P. Municipal y S. Procurador de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, de informar y remitir la documentación que comprobara el pago al actor, el Tribunal local dictó proveído por el que, ordenó dar vista al Congreso de dicha entidad para que iniciara el procedimiento de revocación de mandato de dichos servidores públicos por la inejecución de una sentencia en materia electoral.

  14. Resolución del incidente de ejecución de la sentencia en el juicio SUP-JDC-164/2014 (federal). El uno de septiembre de dos mil catorce, la S. Superior de este Tribunal emitió resolución respecto del escrito referido en el punto m, señalando que se encontraba en vías de cumplimiento, la ejecutoria dictada por el Tribunal Electoral de Oaxaca, en el juicio ciudadano JDC/20/2012.

  15. Acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce en el expediente JDC/20/2012. El Pleno del Tribunal Electoral de Oaxaca emitió acuerdo en el que requirió a todos los integrantes del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, para que presupuestaran el pago de las dietas adeudadas al actor, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir se daría vista al Ministerio Público, además de imponerles la sanción de arresto por doce horas.

  16. Acuerdo de diez de febrero de dos mil quince en el expediente JDC/20/2012. Al recibir copia certificada del presupuesto de egresos y el informe de la clave y el título de la partida contemplada para el pago de las dietas adeudadas al actor, el Pleno del Tribunal local requirió a la responsable realizar de manera inmediata el pago correspondiente.

  17. Cuarto juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federal). El nueve de marzo del año en curso, R.J.C.C. interpuso juicio ciudadano en contra de la omisión o inactividad por parte del Tribunal Electoral local, para hacer cumplir la sentencia dictada por dicho órgano en el expediente JDC/20/2012; medio de impugnación que fue remitido a la S. Superior de este Tribunal por la autoridad responsable.

  18. Reencauzamiento. Con motivo del referido escrito, el diecisiete de marzo siguiente, el Magistrado P. de la S. Superior dictó proveído en el cual ordenó la integración del cuaderno de antecedentes 76/2015 y la remisión de las constancias a esta S. Regional, la cual determinó, en los autos del juicio SX-JDC-258/2015

    reencauzar el escrito de demanda y sus anexos a incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

  19. Resolución incidental impugnada. El ocho de mayo de dos mil quince, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió resolución en el incidente de incumplimiento de sentencia formado con motivo del reencauzamiento decretado por esta S. Regional.

    1. Juicio para la protección de los derechos...

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