Sentencia nº SX-JDC-345-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Julio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0345-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-345/2015 ACTOR: SEVERO N.V.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: JUAN FERNANDO NAVA LÓPEZ MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a primero de julio de dos mil quince.

V I S T O el contenido del expediente para resolver el juicio citado al rubro, promovido por S.N.V.R., por su propio derecho y ostentándose como Regidor del Municipio de la Villa de Zaachila, Oaxaca, en contra de la sentencia de diez de abril del presente año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (en adelante Tribunal local), en el expediente JDC/04/2015 y acumulado JDC/13/2015

mediante la cual, entre otras cuestiones, se deja sin efectos el nombramiento del actor como R. de la Comisión de Protección Civil del citado municipio.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral municipal. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral a efecto de renovar concejales al Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca, para el periodo

    2014-2016.

  2. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Derivado de lo anterior, el once de julio del mismo año, se emitió la constancia de asignación a la fórmula de concejales postulados por el Partido Social Demócrata, por el principio de representación proporcional compuesta por S.C.R., como regidor propietario, y el hoy actor, como regidor suplente. 1

    1 V. a foja 16 del cuaderno accesorio uno.

  3. Toma de protesta. El primero de enero de dos mil catorce, los integrantes del citado Ayuntamiento tomaron protesta del cargo de concejales para el que fueron electos.

  4. Escritos de negativa a ocupar los cargos de Regidor propietario y suplente. El dos de enero siguiente, S.C.R. y el hoy actor, manifestaron por escrito su negativa respecto de ocupar el cargo de R., propietario y suplente, respectivamente, para el cual fueron electos. 2

    2 V. a fojas 203 y 204 del cuaderno accesorio uno.

  5. Dictamen de no aprobación de los escritos de negativa a ocupar el cargo. El diecisiete de enero de dos mil catorce, la Comisión especial del cabildo del citado municipio, emitió un dictamen mediante el cual determinó no aprobar los señalados escritos de negativa de desempeño del cargo, por considerarlos injustificados e improcedentes; dictamen que fue aprobado en sesión de cabildo de once de febrero siguiente; asimismo se requirió

    a S.C.R., en su carácter de R. propietario a efecto de que compareciera a tomar protesta de dicho cargo. 3

    3 Véase a fojas 191 a 200 del cuaderno accesorio uno.

  6. Juicio ciudadano local JDC/24/2014. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, J.F.N.L., en su carácter de integrante de la planilla registrada por el citado instituto político, promovió el juicio ciudadano local radicado con el número de expediente JDC/24/2014 del índice del referido Tribunal local, en contra de la omisión del Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Villa de Zaachila,

    Oaxaca, de integrarlo al cabildo municipal, por ser el siguiente en la lista de asignación, en virtud de la negativa del Regidor propietario y suplente de ocupar dichos cargos. 4

    4 V. a foja 180 del cuaderno accesorio uno.

  7. Sentencia en el JDC/24/2014. El veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Tribunal local dictó sentencia en el referido juicio ciudadano, mediante la cual ordenó al Presidente Municipal y al Ayuntamiento del referido municipio, a efecto de que dieran aviso a la Legislatura del estado, para que dentro del plazo de tres días hábiles designaran quién debía ocupar el cargo vacante. 5

    5 Véase a fojas 179 a 190 del cuaderno accesorio uno.

  8. Decreto 543. El treinta y uno de marzo siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Oaxaca, el Decreto No. 543 emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura de dicho estado, mediante el cual se tuvieron por recibidas y ratificadas las renuncias de S.C.R.S. y N.V.R., en su carácter de regidor propietario y suplente por el principio de representación proporcional, respectivamente, asimismo, se designó a J.F.N.L., para ocupar el cargo de Regidor propietario del municipio de la Villa de Zaachila, Oaxaca.

    i.

    Controversia constitucional 35/2014.

    El diez de abril de dos mil catorce, L.G.P. en su carácter de Síndico del citado municipio, promovió controversia constitucional en contra del señalado Decreto No. 543, por considerar que éste afecta las facultades y atribuciones del ayuntamiento del municipio de mérito. 6

    6 V. a fojas 145 a 161 del cuaderno accesorio uno.

  9. Resolución de la

    controversia constitucional 35/2014. El cinco de noviembre de dos mil catorce, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 35/2014 declaró la invalidez del Decreto No. 543. 7

    7 V. a fojas 121 a 141 del cuaderno accesorio uno.

  10. Toma de protesta del actor como regidor propietario. El cuatro de diciembre dos mil catorce, atendiendo a lo resuelto en la citada controversia constitucional el Ayuntamiento del municipio de mérito, mediante sesión extraordinaria tomó protesta a S.N.V. como regidor propietario de la Comisión de Protección Civil. 8

    8 V. a fojas 69 a 70 del cuaderno accesorio dos.

  11. Decreto No. 1059. El veintitrés de enero de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Oaxaca, el Decreto No. 1059 emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura de dicho estado, a través del cual se designó a J.F.N.L. para ocupar el cargo de Regidor del Ayuntamiento de Villa de Zaachila, Oaxaca. 9

    9 V. a fojas 78 a 83 del cuaderno accesorio uno.

  12. Juicio ciudadano local JDC/04/2015. El mismo día, S.N.V.R., promovió juicio ciudadano local, en contra del Decreto No. 1059, por considerar que tenía un derecho preferente a ocupar el cargo de R. propietario respecto de J.F.N.L., el cual se registró con el número de expediente JDC/04/2015 del índice del Tribunal local.

  13. Juicio ciudadano local JDC/13/2015. El trece de febrero del presente año, J.F.N.L., presentó juicio ciudadano local, el cual se radicó con el número de expediente JDC/13/2015 del índice del Tribunal local, en contra de la omisión del Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, de tomarle protesta de su cargo como R. propietario. 10

    10 Véase a fojas 2 a 5 del cuaderno accesorio dos.

    ñ. Controversia constitucional local 2/2015. El dos de marzo de este año, L.G.P. en su carácter de Síndico del citado municipio promovió controversia constitucional ante la Sala Constitucional del Poder Judicial del estado de Oaxaca en contra del citado Decreto No. 1059; en dicho procedimiento el cuatro siguiente, el Magistrado Presidente de la referida Sala concedió la suspensión provisional del decreto impugnado, para el efecto de que el ayuntamiento actor, no cumpla con lo determinado en el citado decreto, en el sentido de dar aviso a la propia legislatura para que ésta pueda designar quien debe ocupar el cargo de Concejal, en los términos precisados en tal decreto; y para que el citado órgano legislativo se abstenga de adoptar determinación o iniciar procedimiento contra el ayuntamiento actor, por no cumplir dicho decreto 11.

    11 Véase a fojas 176 a 178 del cuaderno accesorio uno.

  14. Sentencia impugnada. El diez de abril de este año, el citado Tribunal local, dictó sentencia en el juicio ciudadano JDC/04/2015

    y acumulado JDC/13/2015, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró la nulidad del decreto 1059 impugnado y dejó sin efectos el nombramiento del hoy actor, como Regidor de la Comisión de Protección Civil. 12

    12 Véase a fojas 233 a 277 del cuaderno accesorio uno.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  15. Demanda. Inconforme con la anterior determinación, el veintiuno de abril del presente año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal responsable; y dicha autoridad se encargó de remitirla a esta Sala Regional.

  16. Recepción y turno. El veintinueve siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos, por lo que el M.P. acordó integrar el expediente SX-JDC-345/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  17. Admisión y radicación. Mediante proveído de cinco de mayo del presente año, el Magistrado Instructor admitió y radicó la demanda del presente juicio.

  18. Requerimiento. El seis siguiente, se requirió a la Sala Constitucional del Poder Judicial del estado de Oaxaca a efecto de que informara el estado procesal de la controversia constitucional local 2/2015; mismo que fue cumplimentado en tiempo y forma.

  19. Cierre de instrucción. En su oportunidad al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó

    formular el proyecto de resolución respectivo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en relación al acceso de un ciudadano al cargo de regidor propietario por el principio de representación proporcional, del Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca, entidad federativa, que se encuentra dentro de esta circunscripción electoral.

    Lo...

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