Sentencia nº SX-JIN-7-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Julio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0007-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-7/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO, CON CABECERA EN PARAÍSO TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JUAN SOLÍS CASTRO Y CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de julio de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver los juicios de inconformidad SX-JIN-7/2015 y sus acumulados SX-JIN-8/2015 y SX-JIN-9/2015, promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, a través de sus representantes propietarios ante el 05

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el referido distrito electoral de dicho Estado, con cabecera en Paraíso.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos expuestos por las partes actoras en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    2. Sesión de Cómputo Distrital. En su oportunidad, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco, con cabecera en Paraíso, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

      Total de votos en el distrito

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 22,904 Veintidós mil novecientos cuatro
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 42,605 Cuarenta y dos mil seiscientos cinco
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 40,303 Cuarenta mil trecientos tres
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 28,878 V. mil ochocientos setenta y ocho
      PARTIDO DEL TRABAJO 5,753 Cinco mil setecientos cincuenta y tres
      MOVIMIENTO CIUDADANO 4,621 Cuatro mil seiscientos veintiuno
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,516 Dos mil quinientos dieciséis
      MORENA 14,778 Catorce mil setecientos setenta y ocho
      PARTIDO HUMANISTA 1,236 Mil doscientos treinta y seis
      ENCUENTRO SOCIAL 2,136 Dos mil ciento treinta y seis
      COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 281 Doscientos ochenta y uno
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 61 Sesenta y uno
      VOTOS NULOS 7,009 Siete mil nueve
      VOTACIÓN TOTAL 173,081 Ciento setenta y tres mil ochenta y uno

      Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 22,904 Veintidós mil novecientos cuatro
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 42,605 Cuarenta y dos mil seiscientos cinco
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 40,444 Cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 28,878 V. mil ochocientos setenta y ocho
      PARTIDO DEL TRABAJO 5,893 Cinco mil ochocientos noventa y tres
      MOVIMIENTO CIUDADANO 4,621 Cuatro mil seiscientos veintiuno
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,516 Dos mil quinientos dieciséis
      MORENA 14,778 Catorce mil setecientos setenta y ocho
      PARTIDO HUMANISTA 1,236 Mil doscientos treinta y seis
      ENCUENTRO SOCIAL 2,136 Dos mil ciento treinta y seis
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 61 Sesenta y uno
      VOTOS NULOS 7,009 Siete mil nueve

      Votación final obtenida por los candidatos

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 22,904 Veintidós mil novecientos cuatro
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 42,605 Cuarenta y dos mil seiscientos cinco
      COALICIÓN FLEXIBLE (PRD-PT) 46,337 Cuarenta y seis mil trecientos treinta y siete
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 28,878 V. mil ochocientos setenta y ocho
      MOVIMIENTO CIUDADANO 4,621 Cuatro mil seiscientos veintiuno
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,516 Dos mil quinientos dieciséis
      MORENA 14,778 Catorce mil setecientos setenta y ocho
      PARTIDO HUMANISTA 1,236 Mil doscientos treinta y seis
      ENCUENTRO SOCIAL 2,136 Dos mil ciento treinta y seis
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 61 Sesenta y uno
      VOTOS NULOS 7,009 Siete mil nueve
    3. Validez de la elección y entrega de constancias.

      El Consejo Distrital citado declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, siendo la registrada por la Coalición Izquierda Progresista, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo. Por su parte, el C.P. expidió la Constancia de Mayoría y validez a la fórmula de candidatas registradas por el mencionado ente político, integrada por A.M.S. como propietaria, y N.A.S.E., como suplente.

  2. Juicios de inconformidad.

    1. Demandas. El catorce de junio de dos mil quince, los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Acción Nacional promovieron, por conducto de su respectivo representante propietario ante el citado consejo distrital, los presentes juicios de inconformidad en contra de los actos referidos en el punto anterior.

    2. Recepción. El dieciocho y diecinueve de junio del presente año, se recibieron en esta S.R. las demandas, los expedientes y sus respectivos anexos.

    3. Turno. El diecinueve de junio del mismo año, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar los expedientes SX-JIN-7/2015, SX-JIN-8/2015 y SX-JIN-9/2015 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos que establecen los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Requerimiento y admisión. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil quince, el magistrado instructor admitió los presentes juicios y requirió al Consejo Distrital Electoral Federal con cabecera en Paraíso, Tabasco, así como al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, la exhibición de diversa documentación e información, misma que en su oportunidad se cumplimentó.

    5. Cierre de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado declaró cerrada su instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia, al tratarse de los cómputos de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Tabasco, entidad correspondiente a esta tercera circunscripción plurinominal electoral.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184,

    185, 186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, incisos b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50

    párrafo 1, incisos b) y c), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. En los presentes juicios existe conexidad en la causa, en virtud de que hay identidad en la autoridad señalada como responsable y en el acto impugnado, pues del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco, se combaten los resultados, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias respectivas.

    En consecuencia, a fin de facilitar la pronta, congruente y conjunta resolución, se debe decretar la acumulación de los juicios SX-JIN-8/2015 y SX-JIN-9/2015 al diverso SX-JIN-7/2015, por ser éste el más antiguo; por tanto, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 y 87 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

    TERCERO. Cuestión previa en relación con la fecha límite para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, se advierte que esta S.R. tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el 3 de agosto del año de la elección, como a continuación se explica.

    El artículo 41 en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

    Además, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

    Por su parte, el...

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