Sentencia nº SX-JIN-6-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0006-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-6/2015 Y SX-JIN-11/2015, ACUMULADOS. ACTORES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN, CON CABECERA EN PROGRESO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: B.T.T. Y OMAR BRANDI HERRERA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios de inconformidad al rubro citados, promovidos respectivamente por los partidos políticos MORENA y del Trabajo, en contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, referente a la elección de diputados federales de mayoría relativa en el distrito 02 en Yucatán, con cabecera en Progreso, actos realizados por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán.

R E S U L T A N D O

a. Jornada electoral. El siete de junio del presente año se celebró la jornada electoral para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b. Cómputo. El diez siguiente, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, con cabecera en Progreso, inició la sesión de cómputo de los cuatrocientos noventa y siete paquetes electorales recibidos en ese consejo.

c. Conclusión del cómputo y resultados. El once de junio concluyó el cómputo de los votos recibidos en la elección de diputados del distrito referido.

Se realizó un nuevo escrutinio y cómputo de votos en trescientas cuarenta y cuatro casillas y, luego de ello, los resultados fueron los siguientes:

c.1. Votación por distrito.

PARTIDO/COALICIÓN VOTACIÓN
68,115 Sesenta y ocho mil ciento quince.
91,570 Noventa y un mil quinientos setenta.
9,560 Nueve mil quinientos sesenta.
6,162 Seis mil ciento sesenta y dos.
1,061 Mil sesenta y uno.
1,904 Mil novecientos cuatro.
15,731 Quince mil setecientos treinta y uno.
5,900 Cinco mil novecientos.
1,127 Mil ciento veintisiete.
804 Ochocientos cuatro.
613 Seiscientos trece.
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 54 Cincuenta y cuatro.
VOTOS NULOS 4,734 Cuatro mil setecientos treinta y cuatro.
VOTACIÓN TOTAL 207,335 Doscientos siete mil trescientos treinta y cinco.

c.2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.

PARTIDO/COALICIÓN VOTACIÓN
68,115 Sesenta y ocho mil ciento quince.
91,877 Noventa y un mil ochocientos setenta y siete.
9,560 Nueve mil quinientos sesenta.
6,468 Seis mil cuatrocientos sesenta y ocho.
1,061 Mil sesenta y uno.
1,904 Mil novecientos cuatro.
15,731 Quince mil setecientos treinta y uno.
5,900 Cinco mil novecientos.
1,127 Mil ciento veintisiete.
804 Ochocientos cuatro.
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 54 Cincuenta y cuatro.
VOTOS NULOS 4,734 Cuatro mil setecientos treinta y cuatro.

c.3. Votación por candidato.

PARTIDO/COALICIÓN VOTACIÓN
68,115 Sesenta y ocho mil ciento quince.
98,345 Noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco.
9,560 Nueve mil quinientos sesenta.
1,061 Mil sesenta y uno.
1,904 Mil novecientos cuatro.
15,731 Quince mil setecientos treinta y uno.
5,900 Cinco mil novecientos.
1,127 Mil ciento veintisiete.
804 Ochocientos cuatro.
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 54 Cincuenta y cuatro.
VOTOS NULOS 4,734 Cuatro mil setecientos treinta y cuatro.

A partir de lo anterior, se tiene que la diferencia entre primero y segundo lugar es de treinta mil doscientos treinta votos.

Con motivo de los resultados electorales, el mismo once de junio se declaró la validez de la elección y se entregaron las constancias de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  1. Juicios de inconformidad. El quince de junio siguiente MORENA promovió, por conducto de su representante propietario ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, juicio de inconformidad en contra de los actos señalados en los apartados "b" y "c" del resultando anterior.

    Por su parte, a las cero horas con cinco minutos del dieciséis de junio, el Partido del Trabajo promovió igual medio de impugnación en contra de los mismos actos, a través de su representante propietario ante el Consejo Distrital mencionado.

    a. Recepción. Los días dieciocho y diecinueve de junio, respectivamente, se recibieron en esta Sala Regional las demandas de los juicios promovidos por los partidos MORENA y del Trabajo, así como las constancias relativas al trámite de los mismos y al cómputo impugnado.

    b. Turno. Por acuerdos de esos mismos días, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar, respectivamente, los expedientes SX-JIN-6/2015 y SX-JIN-11/2015. El turno de ambos medios de impugnación correspondió al Magistrado J.M.S.M., al tratarse de impugnaciones relacionadas con el mismo distrito.

    c. Radicación, admisión y requerimiento. El veintitrés de junio, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios en la ponencia a su cargo, admitir a trámite las demandas y requerir diversa documentación necesaria para la resolución de los medios de impugnación, la cual fue remitida a esta S. en tiempo y forma.

    d. Incidente. El veintisiete siguiente, al considerar que de la demanda del Partido del Trabajo se advertía la pretensión de realizar el nuevo escrutinio y cómputo de votos de todas las casillas del distrito, el Magistrado Instructor ordenó abrir el incidente respectivo.

    e. Sentencia incidental. El once de julio, esta Sala Regional ordenó el recuento de votos de una casilla instalada en el distrito, al considerar que el acta contenía errores evidentes insubsanables, por lo cual, debió haber sido recontada en la sede administrativa.

    f. Recuento. El catorce siguiente, el Consejo Distrital responsable realizó el recuento de la casilla 759 B.

    g. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, el Magistrado Instructor ordenó cerrar la instrucción, con lo cual los juicios quedaron en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia, al controvertirse el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Yucatán, entidad correspondiente a esta circunscripción plurinominal.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto

    en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y

    99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I; 192, párrafo primero, y

    195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así

    como 4, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. Es procedente acumular los juicios.

    El artículo 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable.

    El mismo precepto señala que dicha figura procede cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, por estar controvertido el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir que haga conveniente el estudio en una misma ponencia.

    En el caso, en las demandas de ambos juicios se combaten los mismos actos y se señala la misma autoridad responsable, de ahí que para facilitar la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación, lo procedente es acumular el juicio SX-JIN-11/2015 al diverso SX-JIN-6/2015, por ser éste el primer asunto recibido en este órgano jurisdiccional.

    En consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

    TERCERO. Tercero interesado en el juicio SX-JIN-6/2015.

    En dicho medio de impugnación compareció con tal carácter el Partido Revolucionario Institucional. Debe reconocérsele dicha calidad, de conformidad con lo siguiente:

    a. Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, define al tercero interesado como el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    En el caso se surte dicha calidad, ya que la pretensión de MORENA (actor del medio de impugnación al que comparece el tercero) es que se declare la nulidad de la elección en la cual resultó

    triunfadora la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.

    En ese sentido, toda vez que el referido Partido Revolucionario Institucional formó parte de la coalición ganadora de la elección, es evidente que cuenta con un derecho incompatible con el que pretende el actor, pues de resultar fundados los agravios de...

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