Sentencia nº SX-JDC-254-2015-Sentencia-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Julio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0254-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-254/2015 ACTORES: ADALBERTO BAUTISTA Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro , promovido por A.B. y B.G.B., por su propio derecho, ostentándose como Regidores de Hacienda y de Obras, respectivamente, del Ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictada en los juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, de números JDCI/50/2014 y acumulados JDCI/52/2014 y JDCI/53/2014, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Asamblea general comunitaria. El quince de diciembre de dos mil diez, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en la que se eligió a los integrantes del ayuntamiento de S.C., Oaxaca, cuyo período sería 2011 – 2013.

    2. Invalidez de la asamblea. A través de acuerdo emitido en sesión especial de veintitrés de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró no válida la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca, en razón de que se impidió a los ciudadanos pertenecientes a las agencias municipales y de policías, ejercer sus derechos político-electorales de votar y ser votados.

    3. Recurso de inconformidad local. En contra del acuerdo precisado en el punto que antecede, el veintiocho de diciembre de dos mil diez, diversos ciudadanos presentaron recurso de inconformidad, el cual fue resuelto el treinta de diciembre inmediato, por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

    4. Decreto del Congreso local. El treinta de diciembre de dos mil diez, la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca emitió el decreto número veintitrés (23), por medio del cual facultó al referido Instituto, para convocar a elecciones extraordinarias, de diversos municipios, incluido el de S.C., Oaxaca.

    5. Convocatoria a elección extraordinaria. El siete de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aludido, convocó a la realización de elecciones extraordinarias en diversos municipios, incluyendo al municipio precitado.

    6. Juicio de revisión constitucional electoral y reencauzamiento. En contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, el siete de enero de dos mil once,

    W.L.D. promovió juicio de revisión constitucional electoral ante esta Sala Regional.

    Dicho medio de impugnación fue reencauzado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el número SX-JDC-16/2011 y resuelto el treinta de enero siguiente, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

    7. Juicio ciudadano local. El veintinueve de marzo de la referida anualidad, A.N.M. y otros, promovieron juicio ciudadano local, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto mencionado para realizar la elección extraordinaria en el municipio controvertido.

    8. Imposibilidad de llevar a cabo elecciones extraordinarias. Mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca declaró la imposibilidad para llevar a cabo la elección en el municipio de referencia y ordenó remitir al Congreso del Estado las constancias respectivas para los efectos legales conducentes.

    9. Resolución del juicio ciudadano local. El veinte de abril siguiente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, resolvió el juicio JDC/29/2011, al que se hace referencia en el punto

    7 que antecede, fallo en el cual estableció que una vez que la legislatura local emitiera el decreto correspondiente, el Consejo General tomaría las medidas suficientes, razonables y bastantes, para la celebración de la elección extraordinaria en el municipio de Santiago Choápam, Oaxaca.

    10. Segundo decreto del Congreso local. El cuatro de mayo de dos mil once, el Congreso del Estado de Oaxaca emitió el decreto número cuatrocientos cuatro (404), mediante el cual concedió un plazo de treinta días al Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad para la realización de la elección extraordinaria antes referida.

    11. Acuerdo CG-RDC-004-2011. El seis de junio de dos mil once, el Consejo General emitió declaratoria de no verificación de los comicios extraordinarios en el Municipio de S.C., debido a que no se realizó la instalación del Consejo Municipal Electoral, el cual sería el encargado de la preparación y desarrollo de la elección.

    12. Incidente de inejecución de sentencia local.

    El diez de junio de dos mil once, A.N.M. promovió dentro del juicio ciudadano local de número JDC/29/2011, incidente de inejecución de sentencia.

    El dos de agosto del mismo año, el Tribunal Electoral local emitió sentencia incidental en la cual declaró fundado dicho incidente y ordenó al Consejo General del Instituto mencionado realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la elección extraordinaria; de igual manera se ordenó a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso Libre y Soberano de Oaxaca, determinar la situación político electoral del citado municipio.

    13. Tercer decreto del Congreso local. En cumplimiento de lo anterior, el treinta y uno de agosto de dos mil once, la citada legislatura emitió decreto número 654, por el cual otorgó al Instituto en comento un plazo de hasta treinta días para la realización de la multicitada elección extraordinaria.

    14. Acuerdo CG-RDC-013-2011. El veinticinco de octubre de ese año, el Consejo General emitió el acuerdo mencionado, por el cual declaró la imposibilidad de llevar a cabo la elección en el municipio de Santiago Choápam, Oaxaca, de lo cual informó a la Legislatura del Estado a efecto de que determinara lo conducente.

    15. Segundo incidente de inejecución de sentencia.

    El siete de noviembre de dos mil once, A.N.M. promovió un segundo incidente de inejecución de sentencia dentro del juicio ciudadano JDC/29/2011.

    Dicho incidente fue resuelto el catorce de mayo de dos mil doce, mediante acuerdo plenario del Tribunal Electoral local en el cual se ordenó a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso local, determinar la situación político electoral del ayuntamiento de S.C., Oaxaca.

    16. Juicio ciudadano federal. El diecisiete de abril de dos mil doce, A.N.M. presentó escrito ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual solicitó su intervención a fin de que se realizara la elección extraordinaria de autoridades municipales en el Ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca.

    El cuatro de mayo inmediato, la Sala Superior acordó asumir competencia respecto al escrito relatado en el párrafo anterior y reencauzarlo a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con el número SUP-JDC-1640/2012 y resuelto el treinta de mayo de dos mil doce, en el sentido de solicitar a las autoridades estatales competentes llevar a cabo las acciones necesarias para la realización de la elección extraordinaria.

    17. Incidentes de inejecución de sentencia federales. Ante las dificultades para la celebración de los comicios en el municipio precisado, dentro del juicio ciudadano precisado en el punto que antecede, se tramitaron diversos incidentes, los cuales fueron resueltos en resoluciones de fechas tres de agosto de dos mil doce, tres de abril de dos mil trece y dos de julio de dos mil trece, en las cuales, sustancialmente, se ordenó

    al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, llevar a cabo las acciones necesarias para la realización de las elecciones extraordinarias en el municipio de Santiago Choápam, de la entidad federativa aludida, así como, vincular al Congreso y al Gobierno del Estado, para que coadyuven al cumplimiento de las resoluciones destacadas.

    18. Convocatoria. El veintidós de octubre de dos mil trece, en cumplimiento a la sentencia recaída al juicio ciudadano de número SUP-JDC-1640/2012 y a las resoluciones incidentales mencionadas en el párrafo anterior, el aludido Consejo General emitió el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, por el que se aprobaron las bases de la convocatoria para la elección de Concejales al ayuntamiento aludido.

    19. Elecciones. El veintinueve de octubre dos mil trece, se llevó a cabo la elección de Concejales al Ayuntamiento del municipio de S.C.; sin embargo, derivado de la situación político y social en la que se encontraba el citado municipio, únicamente se llevaron a cabo las asambleas de elección en las comunidades de San Juan del Río, Santo Domingo Latani y S.M.Y., no así en Santiago Choápam, S.J.T., La Ermita o M. y San Jacinto Yaveloxi.

    20. Cuarto incidente de inejecución de sentencia.

    El trece de noviembre de dos mil trece, la Sala Superior de este Tribunal Electoral resolvió el incidente de inejecución de sentencia derivado del juicio

    SUP-JDC-1640/2012, por medio de la cual ordenó al Consejo General del Instituto mencionado, realizar las elecciones faltantes

    en las comunidades de la cabecera municipal, es decir, –S.C., S.J.T., La Ermita o M. y San Jacinto Yaveloxi.

    21. Convocatoria. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del instituto precisado emitió el acuerdo número CG-IEEPCO-SIN-18/2013, por el que aprobó las bases de la...

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