Sentencia nº SX-JIN-31-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Julio de 2015

JurisdicciónCAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha24 Julio 2015
Número de resoluciónSX-JIN-31-2015

SX-JIN-0031-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-31/2015 Y SX-JIN-32/2015 ACUMULADOS. ACTORES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE CON CABECERA EN CAMPECHE. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL-PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI Y ABEL SANTOS RIVERA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citado, correspondiente a los juicios de inconformidad

promovidos por los partidos MORENA y del Trabajo, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Campeche con cabecera en Campeche; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierten:

    a. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional.

    b. Cómputo distrital. El diez de junio del año en curso, el Consejo Distrital del 01 Distrito Electoral Federal con sede en Campeche, C., realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el once siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:

    1. Votación por distrito.

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      50,084 Cincuenta mil ochenta y cuatro
      62,706 Sesenta y dos mil setecientos seis
      7,144 Siete mil ciento cuarenta y cuatro
      4,448 Cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho
      2,374 Dos mil trescientos setenta y cuatro
      2,323 Dos mil trescientos veintitrés
      13,873 Trece mil ochocientos setenta y tres
      30,279 Treinta mil doscientos setenta y nueve
      2,603 Dos mil seiscientos tres
      6,009 Seis mil nueve
      4,403 Cuatro mil cuatrocientos tres
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 87 Ochenta y siete
      VOTOS NULOS 6,702 Seis mil setecientos dos
      TOTAL 193,035 Ciento noventa y tres mil treinta y cinco
    2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      50,084 Cincuenta mil ochenta y cuatro
      64,908 Sesenta y cuatro mil novecientos ocho
      7,144 Siete mil ciento cuarenta y cuatro
      6,649 Seis mil seiscientos cuarenta y nueve
      2,374 Dos mil trescientos setenta y cuatro
      2,323 Dos mil trescientos veintitrés
      13,873 Trece mil ochocientos setenta y tres
      30,279 Treinta mil doscientos setenta y nueve
      2,603 Dos mil seiscientos tres
      6,009 Seis mil nueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 87 Ochenta y siete
      VOTOS NULOS 6,702 Seis mil setecientos dos
    3. Votación por candidato.

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      50,084 Cincuenta mil ochenta y cuatro
      71,557 Setenta y un mil quinientos cincuenta y siete
      7,144 Siete mil ciento cuarenta y cuatro
      2,374 Dos mil trescientos setenta y cuatro
      2,323 Dos mil trescientos veintitrés
      13,873 Trece mil ochocientos setenta y tres
      30,279 Treinta mil doscientos setenta y nueve
      2,603 Dos mil seiscientos tres
      6,009 Seis mil nueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 87 Ochenta y siete
      VOTOS NULOS 6,702 Seis mil setecientos dos

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de M.Á.S.C. como propietario, y R.S.R. como suplente, fórmula postulada por la coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México.

  2. Juicios de inconformidad. El quince de junio del año en curso, los partidos MORENA y del Trabajo, respectivamente, promovieron los presentes juicios ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral del Estado de Campeche, con cabecera en Campeche, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

    a. Tercero interesado. El dieciocho inmediato, la coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México compareció como tercero interesado ante el 01 Consejo Distrital responsable.

    b. Trámite. El veinte de junio del año en curso, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional las demandas y sus anexos respectivos, los informes circunstanciados, los expedientes administrativos de los juicios en que se actúa y las constancias atinentes .

    c. Turno. Mediante proveídos dictados en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala, integró los expedientes SX-JIN-31/2015 y SX-JIN-32/2015. El turno correspondió a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    d. Radicación y admisión de los juicios de inconformidad. El veintiséis de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda de los juicios de inconformidad números SX-JIN-31/2015 y SX-JIN-32/2015, promovidos por MORENA y Partido del Trabajo, respectivamente.

    e. Requerimiento. Mediante proveído veintisiete de junio del año en curso, el Magistrado Instructor en los autos del expediente SX-JIN-32/2015 formuló requerimiento al 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral del Estado de Campeche, a efecto de contar con mayores elementos para resolver el medio de impugnación referido.

    f. Cumplimiento de requerimiento y formulación de uno nuevo. Por acuerdo de dos de julio del dos mil quince, se tuvo a la autoridad administrativa electoral federal responsable dando cumplimiento al requerimiento de referencia, al tiempo que requirió a la autoridad responsable, la remisión de diversas constancias a efecto de contar con mayores elementos para resolver el medio de impugnación mencionado.

    g. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de seis de julio del dos mil quince, se tuvo a la autoridad administrativa electoral federal responsable dando cumplimiento al requerimiento de referencia.

    h. C. de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al considerar que se encontraban debidamente sustanciados los expedientes en que se actúa, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia .

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, por materia, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez de una elección de diputados federales por mayoría relativa; y por territorio, porque la elección impugnada se llevó a cabo en el distrito electoral federal 01, con cabecera en Campeche, C., entidad correspondiente a esta circunscripción Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

    184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6,

    34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.

    Acumulación. En las demandas se combate el mismo acto y se señala la misma autoridad responsable, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumula el juicio SX-JIN-32/2015 al SX-JIN-31/2015 por ser éste el más antiguo.

    A. copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente del juicio acumulado.

    TERCERO. P resupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.

    a. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, en ellas se consigna el nombre y firma autógrafa de quienes acuden en representación de los partidos actores, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos y agravios, la mención en forma individualizada de las casillas cuya votación solicita sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas y se ofrecieron y aportaron las pruebas de su parte.

    b. Legitimación. El partido político MORENA y Partido del Trabajo, respectivamente, están legitimados para promover los presentes juicios por tratarse de institutos políticos nacionales, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley procesal de la materia.

    c. Personería. Se tiene por acreditada la personería de C.E.M.A., representante de MORENA, así como de A.G.M., en representación del Partido del Trabajo, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que éstos tienen acreditada ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento 1 de dichos representantes ante el Consejo Distrital respectivo.

    1 Visible a foja 63 del...

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