Sentencia nº SX-JIN-72-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Julio de 2015
Ponente | JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | YUCATÁN |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
SX-JIN-0072-2015
JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-72/2015 Y SX-JIN-73/2015, ACUMULADOS ACTORES: M. Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS SECRETARIOS: CÉSAR GARAY GARDUÑO Y PAULA CHÁVEZ MATA |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticuatro de julio de dos mil quince.
VISTOS para resolver los juicios de inconformidad, promovidos por quien en adelante se identifican, contra:
Expediente | Elección de diputado en el 03 Distrito Electoral en Yucatán. | |
SX-JIN-72/2015 | M. | - Resultados del cómputo distrital de la elección; Declaración de Validez y - Otorgamiento de constancia de mayoría. |
SX-JIN-73/2015 | PARTIDO DEL TRABAJO |
R E S U L T A N D O
a. Jornada electoral. El siete de junio del presente año se celebró la jornada electoral para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
b. Cómputo. El diez siguiente, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, con cabecera en Mérida, inició la sesión de cómputo de los seiscientos un paquetes electorales recibidos en ese consejo.
c. Conclusión del cómputo y resultados. El once siguiente concluyeron los cómputos de diputado de mayoría relativa y de representación proporcional en ese distrito.
Por cuanto hace a la elección de mayoría, fueron computadas seiscientas un casillas, de las cuales cuatrocientas ochenta y uno fueron recontadas.
c.1. Votación por distrito.
PARTIDO / COALICIÓN | VOTACIÓN | |
75,654 | Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro | |
85,638 | Ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho | |
2,739 | Dos mil setecientos treinta y nueve | |
5,103 | Cinco mil ciento tres | |
1,197 | Mil ciento noventa y siete | |
6,775 | Seis mil setecientos setenta y cinco | |
2,878 | Dos mil ochocientos setenta y ocho | |
9,031 | Nueve mil treinta y uno | |
1,676 | Mil seiscientos setenta y seis | |
2,934 | Dos mil novecientos treinta y cuatro | |
2,870 | Dos mil ochocientos setenta | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 187 | Ciento ochenta y siete |
VOTOS NULOS | 6,500 | Seis mil quinientos |
TOTAL | Doscientos tres mil ciento ochenta y dos |
c.2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.
PARTIDO / COALICIÓN | VOTACIÓN | |
75,654 | Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro | |
87,073 | Ochenta y siete mil setenta y tres | |
2,739 | Dos mil setecientos treinta y nueve | |
6,538 | Seis mil quinientos treinta y ocho | |
1,197 | Mil ciento noventa y siete | |
6,775 | Seis mil setecientos setenta y cinco | |
2,878 | Dos mil ochocientos setenta y ocho | |
9,031 | Nueve mil treinta y uno | |
1,676 | Mil seiscientos setenta y seis | |
2,934 | Dos mil novecientos treinta y cuatro | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 187 | Ciento ochenta y siete |
VOTOS NULOS | 6,500 | Seis mil quinientos |
c.3. Votación por candidato.
PARTIDO / COALICIÓN | VOTACIÓN | |
75,654 | Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro | |
93,611 | Noventa y tres mil seiscientos once | |
2,739 | Dos mil setecientos treinta y nueve | |
1,197 | Mil ciento noventa y siete | |
6,775 | Seis mil setecientos setenta y cinco | |
2,878 | Dos mil ochocientos setenta y ocho | |
9,031 | Nueve mil treinta y uno | |
1,676 | Mil seiscientos setenta y seis | |
2,934 | Dos mil novecientos treinta y cuatro | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 187 | Ciento ochenta y siete |
VOTOS NULOS | 6,500 | Seis mil quinientos |
A partir de lo anterior, se tiene que la diferencia entre primero y segundo lugar es de diecisiete mil novecientos cincuenta y siete.
Con motivo de los resultados electorales, el mismo once de junio se declaró la validez de la elección y se entregaron las constancias de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
-
Juicios de inconformidad. El quince de junio, M. y el Partido del Trabajo, a través de sus representantes ante el
03 Consejo Distrital en Yucatán, promovieron respectivamente, Juicio de Inconformidad.
En ambos casos, contra los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva.
Además, el Partido del Trabajo, solicita la nulidad de la votación recibida en (123) ciento veintitrés casillas, por las causas previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos, e), h) y k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, a saber
Número Casillas Causas de Improcedencia señaladas a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) 1 254B x x 2 254C1 x x 3 254C3 x x 4 254C4 x x 5 254C5 x x 6 254C8 x x 7 254C9 x x 8 254C11 x x 9 254C12 x x 10 255C1 x x 11 256C3 x x 12 257B x x 13 258B x x 14 258C1 x x 15 259B x x 16 259C1 x x 17 260B x x 18 260C1 x x 19 267B x x 20 267C1 x x 21 267C2 x 22 268B x x 23 270C1 x x 24 271B x x 25 271C1 x x 26 272B x x 27 286C1 x x 28 287B x x 29 288C1 x x 30 288C2 x x 31 288C3 x x 32 289B x x 33 289C2 x x 34 289C3 x x 35 290C1 x x 36 291B x x 37 291C2 x x 38 292B x x 39 292C1 x x 40 293B x x 41 293C1 x x 42 294B x x 43 311C2 x 44 460B x x x 45 473C1 x x 46 598C1 x 47 612C1 x x 48 613B x x 49 614B x x 50 614C1 x x 51 615B x x 52 615C1 x x 53 616B x x 54 616C1 x x 55 617B x x 56 620C1 x x 57 620C2 x x 58 621B x x 59 621C1 x x 60 625C1 x x 61 625C2 x x 62 625C6 x x 63 625C7 x x 64 625C9 x x 65 625C11 x x 66 625C12 x x 67 626C2 x x 68 626C3 x x 69 1071C1 x x 70 1072B x x 71 1072C1 x x 72 1073C1 x x 73 1074B x x 74 1077C1 x x 75 1078B x x 76 1078C1 x x 77 1079B x x 78 1079C1 x x 79 1080C1 x x 80 1081B x x 81 1081C1 x x 82 1083B x x 83 1083C1 x x 84 1087B x x 85 1088C1 x x 86 1089B x x 87 1091B x x 88 1091C1 x x 89 1095B x x 90 1096B x x 91 1097B x x 92 1098B x x 93 1100B x x 94 1101B x x 95 1102B x x 96 1103B x x 97 1104B x x 98 1105B x x 99 1107B x x 100 1107C1 x x 101 1110C1 x x 102 1111B x x 103 1112C1 x x 104 1113B x x 105 1114B x x 106 1115B x x 107 1116B x x 108 1117B x x 109 1118B x x 110 1119B x x 111 1119C1 x x 112 1120B x x 113 1121C1 x x 114 1122B x x 115 1122C1 x x 116 1123B x x 117 1123C1 x x 118 1124B x x 119 1124C1 x x 120 1125B x x 121 1127B x x 122 1127C1 x x 123 1128C1 x x a. Recepción. El veintitrés de junio, se recibieron en esta S.R. las demandas de los juicios promovidos por los partidos M. y del Trabajo, así como las constancias relativas al trámite de los mismos y al cómputo impugnado.
b. Turno. Por acuerdos de ese mismo día, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó formar, respectivamente, los expedientes SX-JIN-72/2015 y SX-JIN-73/2015. El turno de ambos medios de impugnación correspondió al Magistrado J.M.S.M., al tratarse de impugnaciones relacionadas con el mismo distrito.
c. Radicación, admisión y requerimiento. El veinticuatro de junio, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios en la ponencia a su cargo, admitir a trámite las demandas y requerir diversa documentación necesaria para la resolución de los medios de impugnación, la cual fue remitida a esta S. en tiempo y forma.
d. Incidente (SX-JIN-73/2015).
El veinticinco siguiente, al considerar que de la demanda del Partido del Trabajo se advertía la pretensión de realizar el nuevo escrutinio y cómputo de votos de todas las casillas del distrito, el Magistrado Instructor ordenó abrir el incidente...
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