Sentencia nº SX-JIN-72-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 24 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0072-2015

JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SX-JIN-72/2015 Y SX-JIN-73/2015, ACUMULADOS ACTORES: M. Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS SECRETARIOS: CÉSAR GARAY GARDUÑO Y PAULA CHÁVEZ MATA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

VISTOS para resolver los juicios de inconformidad, promovidos por quien en adelante se identifican, contra:

Expediente Elección de diputado en el 03 Distrito Electoral en Yucatán.
SX-JIN-72/2015 M. - Resultados del cómputo distrital de la elección; Declaración de Validez y - Otorgamiento de constancia de mayoría.
SX-JIN-73/2015 PARTIDO DEL TRABAJO

R E S U L T A N D O

a. Jornada electoral. El siete de junio del presente año se celebró la jornada electoral para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

b. Cómputo. El diez siguiente, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, con cabecera en Mérida, inició la sesión de cómputo de los seiscientos un paquetes electorales recibidos en ese consejo.

c. Conclusión del cómputo y resultados. El once siguiente concluyeron los cómputos de diputado de mayoría relativa y de representación proporcional en ese distrito.

Por cuanto hace a la elección de mayoría, fueron computadas seiscientas un casillas, de las cuales cuatrocientas ochenta y uno fueron recontadas.

c.1. Votación por distrito.

PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
75,654 Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro
85,638 Ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho
2,739 Dos mil setecientos treinta y nueve
5,103 Cinco mil ciento tres
1,197 Mil ciento noventa y siete
6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
2,878 Dos mil ochocientos setenta y ocho
9,031 Nueve mil treinta y uno
1,676 Mil seiscientos setenta y seis
2,934 Dos mil novecientos treinta y cuatro
2,870 Dos mil ochocientos setenta
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 187 Ciento ochenta y siete
VOTOS NULOS 6,500 Seis mil quinientos
TOTAL Doscientos tres mil ciento ochenta y dos

c.2. Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.

PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
75,654 Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro
87,073 Ochenta y siete mil setenta y tres
2,739 Dos mil setecientos treinta y nueve
6,538 Seis mil quinientos treinta y ocho
1,197 Mil ciento noventa y siete
6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
2,878 Dos mil ochocientos setenta y ocho
9,031 Nueve mil treinta y uno
1,676 Mil seiscientos setenta y seis
2,934 Dos mil novecientos treinta y cuatro
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 187 Ciento ochenta y siete
VOTOS NULOS 6,500 Seis mil quinientos

c.3. Votación por candidato.

PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
75,654 Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro
93,611 Noventa y tres mil seiscientos once
2,739 Dos mil setecientos treinta y nueve
1,197 Mil ciento noventa y siete
6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
2,878 Dos mil ochocientos setenta y ocho
9,031 Nueve mil treinta y uno
1,676 Mil seiscientos setenta y seis
2,934 Dos mil novecientos treinta y cuatro
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 187 Ciento ochenta y siete
VOTOS NULOS 6,500 Seis mil quinientos

A partir de lo anterior, se tiene que la diferencia entre primero y segundo lugar es de diecisiete mil novecientos cincuenta y siete.

Con motivo de los resultados electorales, el mismo once de junio se declaró la validez de la elección y se entregaron las constancias de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  1. Juicios de inconformidad. El quince de junio, M. y el Partido del Trabajo, a través de sus representantes ante el

    03 Consejo Distrital en Yucatán, promovieron respectivamente, Juicio de Inconformidad.

    En ambos casos, contra los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva.

    Además, el Partido del Trabajo, solicita la nulidad de la votación recibida en (123) ciento veintitrés casillas, por las causas previstas en el artículo 75, párrafo 1, incisos, e), h) y k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, a saber

    Número Casillas Causas de Improcedencia señaladas
    a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
    1 254B x x
    2 254C1 x x
    3 254C3 x x
    4 254C4 x x
    5 254C5 x x
    6 254C8 x x
    7 254C9 x x
    8 254C11 x x
    9 254C12 x x
    10 255C1 x x
    11 256C3 x x
    12 257B x x
    13 258B x x
    14 258C1 x x
    15 259B x x
    16 259C1 x x
    17 260B x x
    18 260C1 x x
    19 267B x x
    20 267C1 x x
    21 267C2 x
    22 268B x x
    23 270C1 x x
    24 271B x x
    25 271C1 x x
    26 272B x x
    27 286C1 x x
    28 287B x x
    29 288C1 x x
    30 288C2 x x
    31 288C3 x x
    32 289B x x
    33 289C2 x x
    34 289C3 x x
    35 290C1 x x
    36 291B x x
    37 291C2 x x
    38 292B x x
    39 292C1 x x
    40 293B x x
    41 293C1 x x
    42 294B x x
    43 311C2 x
    44 460B x x x
    45 473C1 x x
    46 598C1 x
    47 612C1 x x
    48 613B x x
    49 614B x x
    50 614C1 x x
    51 615B x x
    52 615C1 x x
    53 616B x x
    54 616C1 x x
    55 617B x x
    56 620C1 x x
    57 620C2 x x
    58 621B x x
    59 621C1 x x
    60 625C1 x x
    61 625C2 x x
    62 625C6 x x
    63 625C7 x x
    64 625C9 x x
    65 625C11 x x
    66 625C12 x x
    67 626C2 x x
    68 626C3 x x
    69 1071C1 x x
    70 1072B x x
    71 1072C1 x x
    72 1073C1 x x
    73 1074B x x
    74 1077C1 x x
    75 1078B x x
    76 1078C1 x x
    77 1079B x x
    78 1079C1 x x
    79 1080C1 x x
    80 1081B x x
    81 1081C1 x x
    82 1083B x x
    83 1083C1 x x
    84 1087B x x
    85 1088C1 x x
    86 1089B x x
    87 1091B x x
    88 1091C1 x x
    89 1095B x x
    90 1096B x x
    91 1097B x x
    92 1098B x x
    93 1100B x x
    94 1101B x x
    95 1102B x x
    96 1103B x x
    97 1104B x x
    98 1105B x x
    99 1107B x x
    100 1107C1 x x
    101 1110C1 x x
    102 1111B x x
    103 1112C1 x x
    104 1113B x x
    105 1114B x x
    106 1115B x x
    107 1116B x x
    108 1117B x x
    109 1118B x x
    110 1119B x x
    111 1119C1 x x
    112 1120B x x
    113 1121C1 x x
    114 1122B x x
    115 1122C1 x x
    116 1123B x x
    117 1123C1 x x
    118 1124B x x
    119 1124C1 x x
    120 1125B x x
    121 1127B x x
    122 1127C1 x x
    123 1128C1 x x

    a. Recepción. El veintitrés de junio, se recibieron en esta S.R. las demandas de los juicios promovidos por los partidos M. y del Trabajo, así como las constancias relativas al trámite de los mismos y al cómputo impugnado.

    b. Turno. Por acuerdos de ese mismo día, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó formar, respectivamente, los expedientes SX-JIN-72/2015 y SX-JIN-73/2015. El turno de ambos medios de impugnación correspondió al Magistrado J.M.S.M., al tratarse de impugnaciones relacionadas con el mismo distrito.

    c. Radicación, admisión y requerimiento. El veinticuatro de junio, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios en la ponencia a su cargo, admitir a trámite las demandas y requerir diversa documentación necesaria para la resolución de los medios de impugnación, la cual fue remitida a esta S. en tiempo y forma.

    d. Incidente (SX-JIN-73/2015).

    El veinticinco siguiente, al considerar que de la demanda del Partido del Trabajo se advertía la pretensión de realizar el nuevo escrutinio y cómputo de votos de todas las casillas del distrito, el Magistrado Instructor ordenó abrir el incidente...

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