Sentencia nº SUP-SFA-44-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0044-2015

SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-44/2015 Y ACUMULADAS SOLICITANTES: F.G.G. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ ANDRÉS VELA RODRÍGUEZ

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes identificados con las claves SUP-SFA-44/2015, SUP-SFA-45/2015, SUP-SFA-46/2015,

SUP-SFA-47/2015, SUP-SFA-48/2015 y SUP-SFA-49/2015, relativos a las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción formuladas por F.G.G. y otros, a fin de controvertir la resolución dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, al resolver los juicios de inconformidad y electorales ciudadanos identificados con las claves TEE/SSI/JIN/003/2015

y sus acumulados, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de Guerrero, para elegir al Gobernador del Estado, miembros de los Ayuntamientos, así como diputados al Congreso del Estado.

  2. C. distritales. El diez de junio siguiente, los Consejos Distritales realizaron los cómputos distritales correspondientes a las elecciones de diputados de mayoría relativa y entregaron las constancias respectivas.

  3. Medios de impugnación contra cómputos distritales. En diversas fechas, el partido Movimiento Ciudadano promovió diversos juicios de inconformidad a fin de controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional. Los juicios en cuestión fueron del conocimiento de las salas unitarias del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  4. Cómputo Estatal. El catorce de junio siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero realizó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; Asimismo declaró la validez de la elección, realizó la asignación correspondiente y entregó las respectivas constancias.

  5. Medios de impugnación contra el cómputo estatal.

    Inconforme con el referido cómputo, el partido político Movimiento Ciudadano promovió juicio de inconformidad, el cual se radicó ante la Sala de Segunda Instancia responsable con el número de expediente TEE/SSI/JIN/003/2015.

    Por su parte, el dieciocho de junio del año en curso diversos ciudadanos impugnaron mediante sendas demandas de juicios electorales ciudadanos el acuerdo identificado con la clave 173/SE/14-06-2015, a través del cual se realizó el cómputo estatal de la elección de Diputados de representación proporcional y su asignación correspondiente; dichos medios de impugnación se radicaron ante la Sala de Segunda Instancia responsable con los números de expediente TEE/SSI/JEC/083/2015 al TEE/SSI/JEC/087/2015.

  6. Resolución de medios de impugnación contra cómputos distritales En distintas fechas, las salas unitarias del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvieron los juicios de inconformidad, referidos en el apartado c, en el sentido de desecharlos de plano.

  7. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En contra de las resoluciones de desechamiento, Movimiento Ciudadano promovió diversos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que fueron resueltos por la Sala Regional Distrito Federal correspondiente a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes identificados con las claves SDF-JRC-103/2015 al SDF-JRC-109/2015, así como SDF-JRC-121/2015,

    SDF-JRC-123/2015 y SDF-JRC-124/2015, en el sentido de reencauzarlos a recursos de reconsideración local, competencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  8. Reencauzamiento. Mediante sendos proveídos, la M.P. del citado Tribunal, en cumplimiento a la ejecutoria señalada, ordenó integrar los expedientes de los recursos de reconsideración correspondientes, los cuales, mediante resoluciones de siete, nueve y dieciocho de julio del año en curso, la Sala de Segunda Instancia en comento determinó

    reencauzar los citados recursos a juicios de inconformidad.

  9. Sentencia impugnada. El veinticinco de agosto del año en curso, el referido órgano jurisdiccional local emitió

    sentencia en el sentido de acumular los juicios de inconformidad referidos en el apartado h, así como el juicio de inconformidad y los juicios electorales referidos en el apartado e, y resolvió en el sentido siguiente:

    "RESUELVE:

    …

    PRIMERO. Se ACUMULAN los Juicios de Inconformidad bajo los números…

    SEGUNDO. Se desechan los Juicios de Inconformidad bajo los números…

    TERCERO. Se MODIFICA el acuerdo número

    173/SE/14-06-2015, dictado por la autoridad responsable, en los términos del considerando SÉPTIMO de la presente ejecutoria.

    CUARTO. Se REVOCAN las constancias de...

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